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25000-23-26-000-2009-00778-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN AAuto2021-06-28

Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico

Actor: Xie S.A. Y Otros·Demandado: Instituto De Desarrollo Urbano

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO DE LA SECCIÓN TERCERA El despacho se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el magistrado José Roberto Sáchica Méndez, integrante de la Sección Tercera, Subsección A, de esta Corporación. MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO DE LA SECCIÓN TERCERA / CAUSAL PRIMERA DE IMPEDIMENTO - Causal invocada / IMPEDIMENTO POR INTERÉS EN EL PROCESO La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación ha entendido que, para que se declare fundado el impedimento planteado con base en la causal descrita, “es menester que se trate de un interés particular, personal, cierto y actual, que tenga relación, al menos mediata, con el caso objeto de juzgamiento, de manera que impida una decisión imparcial”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto de 27 de enero de 2004, Exp. 11001-03-15-000-2003-1417-01, C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez. CAUSAL PRIMERA DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO POR INTERÉS EN EL PROCESO - No se delimita el tipo de interés / INTERÉS EN EL PROCESO - De tipo moral Resulta importante precisar que la causal descrita en el artículo 150.1 del CGP no precisa y/o delimita los tipos de interés, motivo por el cual nada obsta para que el magistrado José Roberto Sáchica Méndez alegue uno de orden moral.

(…) La doctrina ha considerado que el interés al que se refiere esa causal “puede ser de cualquier índole, es decir, material, intelectual, o inclusive puramente moral”; en últimas “cualquier motivo que lleve al funcionario a querer determinada decisión, acorde con el interés (de cualquier índole) que abrigue frente al proceso”, lo cual, en últimas, constituye una garantía de la imparcialidad judicial.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 150 NUMERAL 1 CONFIGURACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR INTERÉS EN EL PROCESO - De tipo moral / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO DE LA SECCIÓN TERCERA - Fundado / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO [L]a circunstancia descrita pone en evidencia la existencia de un interés moral del magistrado José Roberto Sáchica Méndez en el trámite de este proceso judicial que, indudablemente, podría repercutir en la plena garantía de la imparcialidad con la que deben obrar los funcionarios judiciales, por lo que, a juicio del despacho, es razonable y prudente declarar fundado el impedimento manifestado.

Por cuenta de las circunstancias fácticas previamente descritas, el despacho estima configurada la causal alegada, descrita en el artículo 150.1 del CPC, por lo que el impedimento se declarará fundado. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 150 NUMERAL 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-26-000-2009-00778-01(44806)A Actor: XIE S.A. Y OTROS Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Referencia: IMPEDIMENTO (CCA) El despacho se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el magistrado José Roberto Sáchica Méndez, integrante de la Sección Tercera, Subsección A, de esta Corporación.

ANTECEDENTES El magistrado José Roberto Sáchica Méndez manifestó su impedimento para conocer de este asunto, por considerarse incurso en la causal prevista en el artículo 150.1[1] del CPC, toda vez que en algunos procesos arbitrales asumió la representación judicial de XIE S.A. -que funge como demandante en este asunto- y en uno de ellos, con posterioridad a su terminación, “la sociedad incumplió la obligación de pagar los honorarios de éxito que se habían causado”, motivo por el cual “la relación personal y profesional con los administradores y accionistas de la sociedad en mención se deterioró por causa del incumplimiento”[2].

El 21 de abril de 2021[3], el despacho, con la finalidad de resolver el impedimento objeto de análisis, le solicitó al magistrado José Roberto Sáchica Méndez complementar el escrito presentado, en el sentido de precisar cuál sería el interés directo o indirecto que le asistía en el proceso y/o la causal en la que fundamentó su impedimento.

El magistrado José Roberto Sáchica Méndez, el 30 de abril de 2021[4], reiteró que la situación enunciada, a su juicio, encuadraba en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 150 del CPC, “por su carácter general y comprensivo de toda clase de interés”; además, advirtió que el interés que le asistía era de orden moral. Hechas las anteriores precisiones, insistió en su solicitud de declarar fundado el impedimento por él manifestado.

CONSIDERACIONES Sobre temas similares al que hoy se debate se ha pronunciado con anterioridad la Sección y, en lo referente a la naturaleza de la figura del impedimento, ha señalado lo siguiente: (…) [L]os impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, para ello, la Ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento.

Por manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 150 del Código de Procedimiento Civil y 160 del Código Contencioso Administrativo[5]. De este modo, el artículo 150 del CPC prevé como causales de impedimento, entre otras, aquella que invocó el magistrado José Roberto Sáchica Méndez, a cuyo tenor: Artículo 150.

Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso (…) (énfasis añadido). La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación ha entendido que, para que se declare fundado el impedimento planteado con base en la causal descrita, “es menester que se trate de un interés particular, personal, cierto y actual, que tenga relación, al menos mediata, con el caso objeto de juzgamiento, de manera que impida una decisión imparcial”[6].

En otra oportunidad, en relación con el alcance del interés directo o indirecto en el proceso como causal de impedimento, esta Sección sostuvo: En relación con la referida causal de impedimento, la Sala, de manera reiterada, ha adoptado el criterio expuesto por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en los siguientes términos: Si bien esta causal subjetiva es bastante amplia, en cuanto subsume cualquier tipo de interés, ya sea directo o indirecto, lo cierto es que dicho interés además de ser real y serio, debe tener relación inmediata con el objeto mismo de la litis o cuestión a decidir; debe ser de tal trascendencia que, teniendo en cuenta el caso concreto, implique un verdadero trastorno en la imparcialidad del fallador y pueda afectar su capacidad de juzgamiento y el desempeño eficaz y ajustado a derecho respecto de la labor que desempeña. Es por esta razón que cualquier tipo de manifestación que no esté sustentada o en la que no se evidencie de manera clara y precisa la posibilidad de que el juzgador pueda verse perturbado al momento de pronunciarse en determinado asunto, comprometiendo por ello su imparcialidad, no será suficiente para declarar fundado el impedimento (…)[7].

De cara al caso concreto, lo primero que debe indicarse es que el hoy magistrado José Roberto Sáchica Méndez aseguró que la sociedad aludida, demandante en este proceso, no le cumplió con las prestaciones a las que tenía derecho, derivadas de un contrato de representación judicial y que ese incumplimiento deterioró sus relaciones tanto personales como profesionales con los administradores y accionistas de la sociedad XIE S.A. En el escrito posterior -de complementación-, el magistrado reiteró que la causal en la que fundó su impedimento era la prevista en el numeral 1 del artículo 150 del CPC y precisó que en este proceso le asistía un interés de tipo moral.

En este punto de la providencia resulta importante precisar que la causal descrita en el artículo 150.1 del CGP no precisa y/o delimita los tipos de interés, motivo por el cual nada obsta para que el magistrado José Roberto Sáchica Méndez alegue uno de orden moral. En línea con lo anterior, la doctrina ha considerado que el interés al que se refiere esa causal “puede ser de cualquier índole, es decir, material, intelectual, o inclusive puramente moral”; en últimas “cualquier motivo que lleve al funcionario a querer determinada decisión, acorde con el interés (de cualquier índole) que abrigue frente al proceso”[8], lo cual, en últimas, constituye una garantía de la imparcialidad judicial.

Entonces, la circunstancia descrita pone en evidencia la existencia de un interés moral del magistrado José Roberto Sáchica Méndez en el trámite de este proceso judicial que, indudablemente, podría repercutir en la plena garantía de la imparcialidad con la que deben obrar los funcionarios judiciales, por lo que, a juicio del despacho, es razonable y prudente declarar fundado el impedimento manifestado.

Por cuenta de las circunstancias fácticas previamente descritas, el despacho estima configurada la causal alegada, descrita en el artículo 150.1 del CPC, por lo que el impedimento se declarará fundado. Por lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero de Estado José Roberto Sáchica Méndez para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 28 de marzo de 2012 y, como consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: En virtud de lo anterior, la magistrada ponente de la presente decisión asumirá el conocimiento del proceso de la referencia.

TERCERO: Por Secretaría de la Sección, tómese nota de lo aquí resuelto para efectos del cambio de ponente y de realizar las compensaciones en el reparto a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO |Nota: esta providencia fue suscrita en forma |[pic] | |electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera | | |que el certificado digital que arroja el sistema | | |permite validar la integridad y autenticidad del | | |presente documento en el | | |link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vis| | |tas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al| | |aplicativo de validación escaneando con su teléfono | | |celular el código QR que aparece a la derecha. | | ----------------------- [1] 1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso”.

Esta causal se consagró en estos mismos términos en el artículo 141.1 del Código General del Proceso. Aunque el magistrado José Roberto Sáchica Méndez invocó la causal de impedimento prevista en el CGP, al presente caso le resulta aplicable la contemplada en el artículo 150.1 del CPC, porque la demanda se interpuso en vigencia del CCA, cuyos aspectos no regulados se rigen por el CPC. [2] Folio 467 del cuaderno del Consejo de Estado. [3] Índice 41 de la plataforma tecnológica SAMAI. [4] Índice 43 de la plataforma tecnológica SAMAI. [5] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, auto del 6 de agosto de 2009, expediente. 37.024, C.P. Myriam Guerrero de Escobar. [6] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, auto del 27 de enero de 2004, radicado 11001-03-15-000-2003-1417-0.

C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez. [7] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, providencia del 28 de julio de 2010, expediente: 2009-00016, C.P. Mauricio Fajardo Gómez. [8] López Blanco, Hernán Fabio. Procedimiento Civil. Tomo 1. Dupré Editores. Décima Edición 2009. Página 239 y siguientes.