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11001-03-15-000-2021-04634-00Consejo de Estado · SECCIÓN CUARTASentencia2021-09-16

Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

Actor: Juliana Andrea Botia Vargas·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Sección Primera, Y Otro

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD JUDICIAL - Ampara / OMISIÓN EN EL TRÁMITE DE RECURSO DE INSISTENCIA / REMISIÓN DE DOCUMENTOS EN PERÍODOS DE CIERRE DE TÉRMINOS JUDICIALES - No procede / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENATALES AL DERECHO DE PETICIÓN Y DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA [C]orresponde a la Sala determinar si el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Subdirección de Control de Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho vulneraron los derechos de petición y de acceso a la administración de justicia de la señora [J.A.B.V.], por cuanto no se ha impartido trámite al recurso de insistencia que presentó contra el oficio MJD-OFI21-0007732- GCCAN-3310 del 17 de marzo de 2021.

(…) [L]a Sala concluye que la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho intentó cumplir con el deber de remitir la documentación correspondiente al tribunal administrativo para que resolviera el recurso de insistencia, en los términos del artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.

Sin embargo, la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho no tuvo en cuenta que, en la fecha en que remitió la documentación (31 de marzo de 2021), el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se encontraba en vacancia judicial y, por lo tanto, no había lugar a la radicación de ningún trámite judicial.

(…) [Ahora bien,] [p]ara la recepción de demandas y asuntos que competen a la Sección Primera de esa Corporación se dispuso [una] dirección de correo electrónico [habilitada para efectos de la recepción de solicitudes y documentos] (…), mientras que la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho lo remitió a [otros buzones judiciales que no corresponden con los especificados por el Tribunal accionado].

(…) Conforme con lo anterior, la Sala considera que la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho vulneró los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso de la señora [J.A.B.V.], por cuanto, al remitir el recurso de insistencia en un periodo de vacancia judicial y a un correo que, en todo caso, no correspondía, impidió que se diera el debido trámite a dicho recurso.

En consecuencia, la Sala amparará los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de la [parte actora]. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04634-00(AC) Actor: JULIANA ANDREA BOTIA VARGAS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, Y OTRO Temas: Trámite recurso de insistencia, omisión de envío al tribunal.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela instaurada por la señora Juliana Andrea Botia Vargas contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, y la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho.

ANTECEDENTES 1. Pretensiones 1.1. En ejercicio de la acción de tutela, Juliana Andrea Botia Vargas pidió la protección de los derechos fundamentales de petición y de acceso a la administración de justicia, que estimó vulnerados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, y la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho.

En concreto, formuló las siguientes pretensiones: (…) 1. Que se amparen los derechos fundamentales de petición y de acceso a la administración de justicia y se le ordene al Ministerio de Justicia remitir el recurso de insistencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que en el término de 10 días sea resuelto por el órgano judicial. 2.

En caso de que el Ministerio de Justicia haya enviado, como lo mencionó, el recurso de insistencia al Tribunal, se solicita que se amparen los derechos fundamentales de petición y de acceso a la administración de justicia y se le ordene al Tribunal Administrativo de Cundinamarca dar respuesta en el término de 48 horas al recurso de insistencia interpuesto por mi persona. 2.

Hechos y argumentos de la tutela Del expediente de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes: 2.1. El 17 de febrero de 2021, la señora Juliana Andrea Botia Vargas solicitó a la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, "se me envíe copia digital de los actos que en entre 2017 de 2021 otorgaron licencias de cultivo de cannabis psicoactivo y no psicoactivo así como de uso de semillas para siembra, y de los actos que otorgaron cupos de cultivo en la misma fecha”. 2.2.

Por oficio MJD-OFI21-0007732-GCCAN-3310 del 17 de marzo de 2021, la subdirectora de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes denegó la anterior petición, con fundamento en que la información solicitada tenía carácter reservado. 2.3. Inconforme con la anterior decisión, el 18 de marzo de 2021, la actora interpuso recurso de insistencia. 2.4.

El 14 de abril de 2021, la actora pidió a la Subdirección Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes la constancia de envío del recurso de insistencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 2.5. Por oficio MJD-OFI21-0014396-GCCAN-3310 del 26 de abril de 2021, la subdirectora de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes informó que, por oficio MJD-OFI21-0010616 del 31 de marzo de 2021, efectuó el traslado del recurso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 2.6.

La actora alegó que, a la fecha de radicación de la presente acción de tutela[1], el Tribunal Administrativo de Cundinamarca no ha resuelto el recurso de insistencia y que tampoco aparece el registro del proceso en la página de la Rama Judicial. 3. Trámite procesal 3.1. Mediante auto del 22 de julio de 2021, el Despacho Sustanciador admitió la demanda de tutela.

En consecuencia, entre otras cosas, ordenó que se notificara a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, y a la subdirectora de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho. 3.2. En cumplimiento de la anterior providencia, la Secretaría General de la Corporación practicó la correspondiente notificación, mediante correo electrónico enviado el 28 de julio de 2021[2]. 3.3.

Por auto del 18 de agosto de 2021, el Despacho Sustanciador vinculó como parte demandada a la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la requirió para que informara a qué despacho judicial de esa Corporación asignó el recurso de insistencia que presentó la señora Juliana Andrea Botia Vargas, remitido el 31 de marzo de 2021. 4.

Intervenciones 4.1. El director de Política de Drogas y Actividades Relacionadas del Ministerio de Justicia y del Derecho solicitó que se denegaran las pretensiones de la acción de tutela, con fundamento en que esa entidad actuó conforme a derecho al denegar el acceso a la información solicitada por la demandante, por tener el carácter de reservada.

Que justamente la información solicitada, involucraba datos sensibles suministrados por usuarios que tramitaban licencias ante ese Ministerio, tales como nombres, ubicación, integrantes de las juntas directivas, entre otros. 4.1.1. Que, además, no se ha vulnerado el derecho de petición de la actora, por cuanto se ha permitido que ejerza los derechos sin limitaciones y se ha otorgado respuesta oportuna en cada una de las etapas del procedimiento administrativo.

Adicionalmente, manifestó que desconocía el trámite de la solicitud de insistencia que presentó la actora y que ese Ministerio radicó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 4.2. El magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, solicitó que se denegaran las pretensiones de la acción de tutela.

Para el efecto, se refirió a un recurso de insistencia de radicación No. 250002341000202000087900 que presentó la señora Juliana Andrea Botia Vargas contra la Subdirección de Control de Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, que fue radicado en esa Corporación el 9 de diciembre de 2020 y en el que se dictó sentencia el 28 de enero de 2021. 4.3.

La Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca informó que la semana del 27 de marzo al 4 de abril de 2021 fue la semana de receso por semana santa y que, por tal motivo, los correos institucionales fueron bloqueados por los ingenieros de esa Corporación, lo cual impidió la recepción de correos en esos días. 4.3.1.

Dijo que, en ese sentido, todos los correos que hubieren sido enviados durante la semana de receso fueron fallidos, esto es, no llegaron al correo de esa Secretaría. 4.3.2. Que, en todo caso, de acuerdo con la información que suministraron los ingenieros de soporte técnico de correo, el día 31 de marzo de 2021 no fue enviada ninguna demanda al correo de radicación: radesec01tadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Adicionalmente, relacionó los correos enviados y no recibidos por bloqueo en la semana de receso. CONSIDERACIONES 1. De la acción de tutela 1.1. La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991, es una acción residual que permite a todas las personas reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos fundamentales que sean vulnerados o amenazados, por la acción o la omisión de cualquier autoridad o de los particulares, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley. 1.2.

La acción procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro mecanismo de defensa debe ser idóneo para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá determinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, debe examinar de fondo los argumentos que proponga el demandante. 2.

Planteamiento del problema jurídico 2.1. En los términos de la acción de tutela, corresponde a la Sala determinar si el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Subdirección de Control de Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho vulneraron los derechos de petición y de acceso a la administración de justicia de la señora Juliana Andrea Botia Vargas, por cuanto no se ha impartido trámite al recurso de insistencia que presentó contra el oficio MJD-OFI21-0007732-GCCAN-3310 del 17 de marzo de 2021. 3.

Solución al problema jurídico planteado 3.1. Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala se referirá, en primer lugar, al trámite que debe impartirse al recurso de insistencia. Seguidamente, se referirá al asunto objeto de estudio y a las pruebas que interesan al caso. 3.1.1. El capítulo segundo de la Ley 1755 de 2015 previó ciertas reglas especiales respecto del derecho de petición frente a las autoridades y, específicamente, frente al rechazo de las peticiones por motivo de reserva[3], dispuso en el artículo 26 que el solicitante podría interponer recurso de insistencia para insistir en la solicitud, el cual podría interponerse por escrito y sustentarse en la diligencia de notificación o en los 10 días siguientes. 3.1.1.1.

La norma asignó la competencia para resolver sobre esa insistencia a los tribunales y jueces administrativos, quienes deben decidir en única instancia si se niega o acepta, total o parcialmente la petición formulada. De la siguiente manera se distribuyó dicha competencia: • Al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá. • Al juez administrativo, si las autoridades competentes son distritales o municipales. 3.1.1.2.

Además, estipuló que el funcionario respectivo debería remitir la documentación correspondiente al tribunal o juez administrativo, que debe decidir en los 10 días siguientes. 3.2. Corresponde ahora a la Sala verificar el trámite que se impartió al recurso de insistencia que presentó la demandante el 18 de marzo de 2021 contra el oficio MJD-OFI21-0007732-GCCAN-3310 del 17 de marzo de 2021, con el fin de determinar si se vulneraron o no los derechos fundamentales invocados. 3.2.1.

En primer término, conviene precisar que las pruebas aportadas por el magistrado de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca corresponden a un recurso de insistencia diferente al que dio lugar a la presente acción de tutela y, por lo tanto, no se tendrán en cuenta. Si bien se trata de las mismas partes, como lo señaló el mismo magistrado, corresponde a un recurso en el que se dictó sentencia el 28 de enero de 2021, esto es, con anterioridad a la fecha en que la señora Botia Vargas solicitó la documentación (17 de febrero de 2021) por parte de Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, y que dio origen a la acción de tutela de la referencia. 3.2.2.

Ahora, de la revisión de las pruebas del proceso, la Sala encuentra probado que, por oficio MJD-OFI-0010612-GCCAN-3310, la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho trasladó el recurso de insistencia que presentó la actora contra el oficio MJD-OFI21-0007732-GCCAN-3310 del 17 de marzo de 2021, a través del correo electrónico enviado el 31 de marzo de 2021 a las siguientes direcciones electrónicas: scregtadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co y restacun@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Así consta: [pic] 3.2.3. También está probado que, por correo electrónico del 27 de agosto de 2021, un ingeniero de Soporte Correo Electrónico CSJ remitió a la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca un cuadro de Excel con la relación de demandas radicadas en la semana de receso (27 de marzo al 4 de abril de 2021) al correo electrónico de esa Secretaría: radsec01tadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co, cuyo estado es fallido.

En el citado cuadro de Excel se relacionaron los siguientes correos: [pic] 3.2.4. Adicionalmente, en el informe que rindió la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se puso de presente que, para la semana comprendida entre el 27 de marzo al 4 de abril de 2021, se bloquearon los correos institucionales, circunstancia que impidió la recepción de correos. 3.3.

A partir de lo anterior, la Sala concluye que la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho intentó cumplir con el deber de remitir la documentación correspondiente al tribunal administrativo para que resolviera el recurso de insistencia, en los términos del artículo 26 de la Ley 1755 de 2015. 3.3.1.

Sin embargo, la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho no tuvo en cuenta que, en la fecha en que remitió la documentación (31 de marzo de 2021), el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se encontraba en vacancia judicial y, por lo tanto, no había lugar a la radicación de ningún trámite judicial. 3.3.1.1.

En este punto, es conveniente señalar que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 546 de 1971[4] –modificado por el artículo 1 de la Ley 31 de 1971–, los días de vacancia judicial son los siguientes: (i) los domingos y festivos, cívicos o religiosos que determina la ley, y los de la Semana Santa, así como (ii) los días comprendidos entre el 20 de diciembre de cada año y el 10 de enero siguiente, inclusive. 3.3.1.2.

Para el año 2021, la Semana Santa tuvo lugar entre el 27 de marzo al 4 de abril. Por lo tanto, en ese periodo no podía hacerse ningún tipo de radicación judicial. De hecho, como informa la oficina de sistemas del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, los correos institucionales se encontraban bloqueados, justamente para garantizar el debido descanso de los empleados y funcionarios del tribunal. 3.3.2.

Por otro lado, en los términos del artículo 151 del CPCA, los tribunales administrativos conocen en única instancia de los recursos de insistencia de que trata el artículo 26 ibidem. Conforme con el artículo 18[5] del Decreto 2288 de 1989 (Reglamento del Tribunal Administrativo de Cundinamarca), el conocimiento del asunto corresponde a la Sección Primera del Tribunal, en virtud de la competencia residual prevista en el numeral 9 del artículo 18 del Decreto 2288 de 1989. 3.3.2.1.

La anterior precisión es importante, por cuanto de las pruebas que aportó la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho se advierte que, además de haberse remitido el recurso de insistencia en un período de vacancia judicial, se envió a un correo que no correspondía. En efecto, el presidente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante Circular 001 del 11 de mayo de 2021[6], informó a los usuarios y funcionarios de ese tribunal, la actualización de correos electrónicos a través de los que se presta el servicio. 3.3.2.2.

Para la recepción de demandas y asuntos que competen a la Sección Primera de esa Corporación se dispuso la siguiente dirección de correo electrónico: radsec01tadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co, mientras que la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho lo remitió a las siguientes direcciones electrónicas: scregtadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co y restacun@cendoj.ramajudicial.gov.co. 3.4.

Conforme con lo anterior, la Sala considera que la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho vulneró los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso de la señora Juliana Andrea Botia Vargas, por cuanto, al remitir el recurso de insistencia en un periodo de vacancia judicial y a un correo que, en todo caso, no correspondía, impidió que se diera el debido trámite a dicho recurso. 3.5.

En consecuencia, la Sala amparará los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de la señora Juliana Andrea Botia Vargas y ordenará a la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho que, en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, remita a la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el recurso de insistencia que presentó la señora Juliana Andrea Botia Vargas el 18 de marzo de 2021 contra el oficio OFI21-0007732-GCCAN-3310 del 17 de marzo de 2021.

El recurso deberá enviarlo al siguiente correo electrónico: radsec01tadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1. Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de la señora Juliana Andrea Botia Vargas, por las razones expuestas en esta providencia. 2.

Ordenar a la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho que, en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, remita al Tribunal Administrativo de Cundinamarca el recurso de insistencia que presentó la señora Juliana Andrea Botia Vargas el 18 de marzo de 2021 contra el oficio OFI21-0007732-GCCAN-3310 del 17 de marzo de 2021.

El recurso deberá enviarlo al siguiente correo electrónico: radsec01tadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co. 3. Notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.  5. Si no se impugna, enviar el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.   |(Firmado electrónicamente) | (Firmado electrónicamente)| |MILTON CHAVES GARCÍA |STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO | | |Magistrada | |Presidente de la Sección | | | | | | (Firmado electrónicamente) | (Firmado | |MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO |electrónicamente) | |Magistrada |JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ | | |Magistrado | ----------------------- [1] 19 de julio de 2021. [2] Índice 6 de Samai. [3] Conforme con el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015, solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial: 1.

Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales. 2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas. 3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.  4.

Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación. 5.

Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008. 6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos. 7. Los amparados por el secreto profesional. 8. Los datos genéticos humanos. Parágrafo.

Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información. [4] “Por el cual se establece el régimen de seguridad y protección social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de sus familiares”. [5] ARTICULO 18º.

ATRIBUCIONES DE LAS SECCIONES. Las Secciones tendrán las siguientes funciones: SECCIÓN PRIMERA. Le corresponde el conocimiento de los siguientes procesos y actuaciones: 1. De nulidad y restablecimiento del derecho que no correspondan a las demás Secciones. 2. Los electorales de competencia del Tribunal. 3. Los promovidos por el Gobernador de Cundinamarca, los Alcaldes del mismo Departamento o el del Distrito Especial de Bogotá, en los casos contemplados en los artículos 249 del Decreto-ley 1222 de 1986 y 101 del Decreto-ley 1333 de 1986. 4.

Las observaciones formuladas a los Acuerdos Municipales o Distritales y a los actos de los Alcaldes, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad. 5. Las objeciones a los proyectos de Ordenanza o de Acuerdo, en los casos previstos en la ley. 6. Los conflictos de competencia administrativa asignados al Tribunal. 7. La revisión de contratos, de conformidad con la ley. 8.

Los recursos de insistencia en los casos contemplados en la Ley 57 de 1985. 9. De los demás asuntos de competencia del Tribunal, cuyo conocimiento no esté atribuido a las otras Secciones. [6] Publicada en la página de la Rama Judicial.