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11001-03-24-000-2020-00285-00Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2021-09-22

Ponente: Hernando Sánchez Sánchez

Actor: Antonio Albeiro Bedoya Gaviria Y Bernardo De Jesús·Demandado: Nación – Registraduría Nacional Del Estado Civil

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Frente al acto administrativo por el cual se fija el número de concejales que puede elegir cada municipio de la Circunscripción Electoral de Antioquia / FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer demandas relacionadas con actos de contenido electoral / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer asuntos de naturaleza electoral / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA [E]ste Despacho considera que: i) a la Sección Quinta de esta Corporación le corresponde el conocimiento de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho presentados contra actos de contenido electoral; y ii) los actos administrativos que establecen el número de concejales que puede elegir cada municipio en una circunscripción electoral son de naturaleza electoral.

Atendiendo a que en el presente asunto se controvierte un acto administrativo que determina el número de concejales que puede elegir cada municipio de la circunscripción electoral de Antioquia, este Despacho considera que el conocimiento le corresponde a la Sección Quinta de esta Corporación, de conformidad con el criterio de especialidad y las reglas de repartimiento establecidas en el artículo 13 del Reglamento Interno del Consejo de Estado.

Por lo anteriormente expuesto, el Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación que remita el expediente a la Sección Quinta, para lo de su competencia. DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES DEL CONSEJO DE ESTADO – Marco normativo FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00285-00 Actor: ANTONIO ALBEIRO BEDOYA GAVIRIA Y BERNARDO DE JESÚS DUARTE Demandado: NACIÓN – REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a decidir sobre la remisión del expediente a la Sección Quinta del Consejo de Estado.

I.

ANTECEDENTES Los señores Antonio Albeiro Bedoya Gaviria y Bernardo de Jesús Duarte[1] presentaron demanda contra la Nación – Registraduría Nacional del Estado Civil, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho[2], para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 9594 de 22 de agosto de 2019, “[…] Por la cual se fija el número de concejales que puede elegir cada municipio de la Circunscripción Electoral de ANTIOQUIA […]”, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil.

A título de restablecimiento del derecho, solicitaron lo siguiente: “[…] Que se le ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil, redistribuir las curules para el Concejo Municipal de Itagüí, de acuerdo a las últimas proyecciones expedidas por el DANE para las elecciones del 27 de octubre de 2019, que como se explica en la demanda es el mecanismo real para preservar los derechos fundamentales de carácter político contenidos en la constitución, y en consecuencia se consideren las 18 curules a proveer, acatado el mandato de la ley 1909 de 2018 en su artículo 25, el cual otorgó una curul al candidato que quedará segundo en votación a la alcaldía y de conformidad con los procedimientos y resultados electorales consignados en los formatos E- 26 […]”.

II. CONSIDERACIONES El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo sobre la distribución de los procesos entre las secciones del Consejo de Estado; y ii) el análisis del caso concreto. Marco normativo sobre la distribución de los procesos entre las secciones del Consejo de Estado Visto el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019[3] sobre la distribución de los procesos entre las Secciones del Consejo de Estado, que establece lo siguiente: “[…] Artículo 13.

Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Quinta: 1. Los procesos de simple nulidad contra actos de contenido electoral. 2.

Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos de los de carácter laboral, contra actos de contenido electoral […]”. Análisis del caso concreto De conformidad con lo indicado en el numeral 4 supra, este Despacho considera que: i) a la Sección Quinta de esta Corporación le corresponde el conocimiento de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho presentados contra actos de contenido electoral; y ii) los actos administrativos que establecen el número de concejales que puede elegir cada municipio en una circunscripción electoral son de naturaleza electoral.

Atendiendo a que en el presente asunto se controvierte un acto administrativo que determina el número de concejales que puede elegir cada municipio de la circunscripción electoral de Antioquia, este Despacho considera que el conocimiento le corresponde a la Sección Quinta de esta Corporación, de conformidad con el criterio de especialidad y las reglas de repartimiento establecidas en el artículo 13 del Reglamento Interno del Consejo de Estado.

Por lo anteriormente expuesto, el Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación que remita el expediente a la Sección Quinta, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE

REMITIR el expediente, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, a la Sección Quinta del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] La demanda se presentó por intermedio de apoderada. [2] Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 […] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. [3] “[…] Por el cual se expide el reglamento del Consejo de Estado […]”.