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11001-03-24-000-2018-00240-00Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2021-09-22

Ponente: Hernando Sánchez Sánchez

Actor: Juan Carlos Ardila Chacón·Demandado: Municipio De Bucaramanga

SOLICITUD DE CAMBIO DE RADICACIÓN / DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES DEL CONSEJO DE ESTADO – Criterio de especialidad / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de los asuntos en los se controvierta la legalidad de actos administrativos de contenido laboral / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Porque la solicitud de cambio de radicación corresponde a un proceso en el que se controvierte un acto de naturaleza laboral / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA [E]ste Despacho considera que: i) a la Sección Segunda de esta Corporación le corresponde el conocimiento, según el criterio de especialidad, de las solicitudes de cambio de radicación en procesos en los que se discuta la legalidad de actos administrativos de contenido laboral; y ii) los actos administrativos que establecen o modifican la planta de personal de una entidad pública son de naturaleza laboral.

Sobre el particular, la Sección Segunda de esta Corporación ha conocido de los procesos en los que se controvierte la legalidad de los actos administrativos que establecen o modifican la planta de cargos de una entidad pública. En efecto, en la sentencia proferida el 22 de mayo de 2014, se pronunció sobre la legalidad del Decreto núm. 1867 de diciembre 22 de 1999 por medio del cual se estableció la nueva estructura administrativa y la planta global de cargos del Departamento del Valle del Cauca; y en sentencia proferida el 3 de julio de 2021, se pronunció sobre la legalidad de la Acuerdo 017 de 28 de diciembre de 2015, por medio del cual se modificó la planta de personal de una entidad.

Atendiendo a que en el presente asunto se trata de una solicitud de cambio de radicación presentada dentro de un proceso en el que se controvierte un acto administrativo por medio del cual se determinó la planta de personal de una entidad pública: este Despacho considera que el conocimiento le corresponde a la Sección Segunda de esta Corporación, de conformidad con el criterio de especialidad y las reglas de repartimiento establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento Interno del Consejo de Estado.

DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES DEL CONSEJO DE ESTADO – Marco normativo FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13 / ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 14 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00240-00 Actor: JUAN CARLOS ARDILA CHACÓN Demandado: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA Referencia: SOLICITUD DE CAMBIO DE RADICACIÓN DE UN PROCESO AUTO DE TRÁMITE Este Despacho procede a resolver sobre la remisión de la solicitud de cambio de radicación de un proceso a la Sección Segunda del Consejo de Estado.

I.

ANTECEDENTES 1. El señor Juan Carlos Ardila Chacón[1] presentó demanda contra el Municipio de Bucaramanga, en ejercicio del medio de control de nulidad[2], para que se declare la nulidad de: i) el Decreto núm. 020 de 29 de febrero de 2000, “[…] Por el cual se globalizó la planta de cargos de administración central […]”, expedido por la Alcaldesa (E)[3] del Municipio de Bucaramanga; y ii) el Decreto núm. 034 de 17 de marzo de 2000, “[…] por el cual aclaró y modificó el Decreto Municipal núm. 020 de 29 de febrero de 2000 […]”, expedido por el Alcalde (E)[4] Municipio de Bucaramanga. 2.

El asunto le correspondió, por reparto, al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Bucaramanga; y se le asignó el número único de radicación 68001333300820160036600. 3. El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Bucaramanga: i) mediante auto proferido el 20 de enero de 2017[5], admitió la demanda, ordenó notificar a las partes e intervinientes y solicitó a la parte demandante que allegara la copia del expediente que contiene los antecedentes administrativos de los actos acusados; y ii) mediante auto proferido el 21 de septiembre de 2017[6], fijó fecha y hora para la realización de la audiencia inicial. 4.

La Jueza Octava Administrativa del Circuito de Bucaramanga, mediante documento de 1.º de noviembre de 2017, manifestó impedimento “[…] respecto de todos los Jueces Administrativos del Circuito de Bucaramanga […]”. 5. El Tribunal Administrativo de Santander, mediante auto proferido el 12 de marzo de 2018[7], declaró infundado el impedimento manifestado.

Solicitud de cambio de radicación del proceso 6. La parte demandante presentó una solicitud de cambio de radicación del proceso[8], en los siguientes términos: “[…] RAZONES COMO HECHOS NOTABLES QUE SUSTENTAN EL CAMBIO DE RADICACIÓN DEL PROCESO 1. Los impedimentos presentados por los Jueces Administrativos obedecieron a que uno de los actos administrativos demandados (Decreto núm. 020 de 2000) fue proferido por la Dra. Solange Blanco Villamizar en calidad de alcaldesa encargada de la ciudad de Bucaramanga, quien actualmente se desempeña como Magistrada del Tribunal Administrativo de Santander. 2.

La Honorable Magistrada, según los Jueces Administrativos que manifestaron impedimento, funge como nominadora, calificadora y superior jerárquico del cargo de Juez Octavo Administrativo Oral. 3. Los referidos Jueces Administrativos manifestaron en sus impedimentos “que la imparcialidad y objetividad se encontraba evidentemente comprometidos para proferir una decisión de fondo”. 4.

A raíz del impedimento manifestado por la Juez Laura Marcela Castillo Valencia, éste se configura frente a todos los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bucaramanga reiterando que quien profirió el acto administrativo hace parte de la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Santander, funge como nominadora, calificadora y superior jerárquico de todos los referidos funcionarios “lo cual afecta la imparcialidad de estos al proferir la decisión de fondo”. 5.

La Honorable Magistrada Blanco Villamizar además de ser presidente de esta corporación, nominadora, calificadora de los funcionarios judiciales y superior jerárquico de los mismos, también hace parte de la Sala Plena de la Corporación y forma parte las diferentes salas que integran el Honorable Tribunal Administrativo. 6. En mi entender, y en mi calidad de demandante dentro del proceso referido, no a va a haber fallo en Derecho en ningún momento como lo consideró la suscrita juzgadora que manifestó impedimento hacia todos los Jueces Administrativos del Circuito de Bucaramanga, ya que insiste “QUE NO DEBE ANTE LOS OJOS DE LA ÉTICA JUDICIAL PROFERIRSE UN FALLO POR UN JUEZ QUIEN EN ÚLTIMA ES EMPLEADO DE LA CORPORACIÓN DE LA PERSONA QUE PROFIERE EL ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO”. 7.

En el impedimento presentado del 1 de noviembre y remitido al Honorable Tribunal Administrativo de Santander se solicitó aceptara el impedimento hacia todos los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bucaramanga y designara un Juez AD Hoc, ajeno a la Corporación CON EL FIN DE PRESERVAR LA ABSOLUTA IMPARCIALIDAD EN LA FUNCIÓN JUDICIAL la cual no accedió el Honorable Tribunal. 8.

En vista de esta evidente manifestación relevante de estos hechos notorios NO TENGO LAS GARANTÍAS PROCESALES en primera como segunda instancia, y ante estas circunstancias, tampoco existen las garantías ante un debido proceso justo. PETICIÓN Por lo anterior y por tales motivos y a efectos de garantizarme la imparcialidad que debe prevalecer en la actuación judicial y de mantener la autonomía, independencia, transparencia y la objetividad de la función judicial de estos bienes, aunado a la falta de celeridad, solicito respetuosamente el cambio de radicación del proceso de la referencia a otro distrito judicial de otro departamento del país cercano a mi ciudad para que sea radicada la competencia para conocer la demanda y una justa decisión […]”. 7.

El Despacho sustanciador, por auto proferido el 14 de diciembre de 2018, requirió al Consejo Superior de la Judicatura para que rindiera un concepto, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[9]. Concepto del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander 8. El Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante oficio núm. CSJSAOP19-54 de 20 de febrero de 2019, rindió concepto.

II. CONSIDERACIONES 9. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo sobre la distribución de los procesos entre las secciones del Consejo de Estado; y ii) el análisis del caso concreto. Marco normativo sobre la distribución de los procesos entre las secciones del Consejo de Estado 10.

Vistos los artículos 13 y 14 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019[10] sobre la distribución de los procesos entre las Secciones del Consejo de Estado y los asuntos asignados a las secciones según su especialidad: que establecen lo siguiente: “[…] Artículo 13. Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Segunda: 1.

Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales […] Artículo 14.- Otros asuntos asignados a las secciones según su especialidad. Cada una de las Secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo, atendiendo al criterio de especialidad, también tendrá́ competencia para: […] 4. Decidir las solicitudes de cambio de radicación de procesos […]” (Destacado fuera de texto).

Análisis del caso concreto 11. De conformidad con lo indicado en el numeral 10 supra, este Despacho considera que: i) a la Sección Segunda de esta Corporación le corresponde el conocimiento, según el criterio de especialidad, de las solicitudes de cambio de radicación en procesos en los que se discuta la legalidad de actos administrativos de contenido laboral; y ii) los actos administrativos que establecen o modifican la planta de personal de una entidad pública son de naturaleza laboral. 12.

Sobre el particular, la Sección Segunda de esta Corporación ha conocido de los procesos en los que se controvierte la legalidad de los actos administrativos que establecen o modifican la planta de cargos de una entidad pública. En efecto, en la sentencia[11] proferida el 22 de mayo de 2014, se pronunció sobre la legalidad del Decreto núm. 1867 de diciembre 22 de 1999 por medio del cual se estableció la nueva estructura administrativa y la planta global de cargos del Departamento del Valle del Cauca; y en sentencia[12] proferida el 3 de julio de 2021, se pronunció sobre la legalidad de la Acuerdo 017 de 28 de diciembre de 2015, por medio del cual se modificó la planta de personal de una entidad. 13.

Atendiendo a que en el presente asunto se trata de una solicitud de cambio de radicación presentada dentro de un proceso en el que se controvierte un acto administrativo por medio del cual se determinó la planta de personal de una entidad pública: este Despacho considera que el conocimiento le corresponde a la Sección Segunda de esta Corporación, de conformidad con el criterio de especialidad y las reglas de repartimiento establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento Interno del Consejo de Estado. 14.

Por lo anteriormente expuesto, este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación que remita el expediente a la Sección Segunda, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE

REMITIR el expediente, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, a la Sección Segunda del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Actuando en nombre propio. [2] Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011“[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. [3] El acto administrativo fue expedido por la doctora Solange Blanco Villamizar. [4] El acto administrativo fue expedido por el doctor Carlos Octavio Gómez Ballesteros. [5] Cfr. fl.23 a 24. [6] Cfr. fl. 30. [7] Cfr. fl. 51. [8] La solicitud fue presentada en la Secretaría de la sección Primera de esta Corporación (fl. 1). [9] “[…] Por el cual se expide el Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. [10] “[…] Por el cual se expide el reglamento del Consejo de Estado […]”. [11] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda – Subsección B, sentencia de 5 de julio de 2007, C.P.: Jesús María Lemos Bustamante; número único de radicación: 25000232500020110773201. [12] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda – Subsección B, sentencia de 3 de junio de 2021, C.P.: Sandra Lisset Ibarra Vélez; número único de radicación: 25000234200020160289601.

Entre otros, ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda – Subsección B, sentencia de 25 de marzo de 2021, C.P.: César Palomino Cortés; número único de radicación: 08001233100019980141501 y Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda – Subsección B, sentencia de 5 de marzo de 2020, C.P.: Sandra Lisset Ibarra Vélez; número único de radicación: 11001032500020170068200.