COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD – Presupuestos / COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD – Oportunidad / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO COMO COADYUVANTE DE LA PARTE DEMANDADA – Se admite por encontrarse cumplidos los requisitos establecidos en la ley En cuanto a la formulada por la representante legal para asuntos judiciales de la Asociación Pro Bienestar de la Familia Colombiana – Profamilia, […] se tiene que la misma es procedente, ya que se presentó en oportunidad, puesto que aún no se ha llevado a cabo la audiencia inicial.
Adicionalmente, está acreditada la calidad de representante legal de la precitada funcionaria. SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO COMO COADYUVANTE DE LA PARTE DEMANDADA / INTERVENCIÓN DE TERCEROS – Coadyuvancia en los procesos de nulidad / SOLICITUD DE COADYUVANCIA DE LA PARTE DEMANDADA EN EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Previo a decidirla se requiere que se indique y acredite si la entidad cuenta con personería jurídica, se acredite la calidad de representante legal de la misma o se indique en qué calidad hace su intervención / ESCRITOS DE INTERVENCIÓN – Previo a decidirlos se les requiere que indiquen si tienen capacidad para representar a la entidad, se canalicen estas a través de un representante legal designado o se indique en qué calidad hacen su intervención Frente a la coadyuvancia de la […] directora del Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social -PAIIS- de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, a favor del Ministerio de Salud y Protección Social, deberá indicar y acreditar si el programa mencionado cuenta o no con personería jurídica; en caso afirmativo acreditar su calidad de representante legal del mismo o, en su defecto, indicar si, no obstante su calidad, la intervención la solicita a título personal. […] En cuanto al señor […], quien afirma ser asesor, y las señoras […], quienes indican ser estudiantes del Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social- PAIIS, de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, los cuales presentaron un escrito con el que pretenden “(…) aportar elementos de juicio en relación al caso (…)”, de igual manera, como se indicó líneas atrás, es necesario que informen si dicho programa cuenta con personería jurídica.
Adicionalmente deberán indicar si tienen capacidad para representar al Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social- PAIIS, de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. En caso de que todos tengan la representación deben canalizar su intervención a través del representante legal que designen expresamente, puesto que no es posible que todos actúen de manera simultánea, o, en el evento que no tengan la representación del citado programa, deberán indicar si su intervención es a título personal, no obstante la mención que hacen de los cargos que allí desempeñan.
SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO COMO COADYUVANTE DE LA PARTE DEMANDADA / INTERVENCIÓN DE TERCEROS – Coadyuvancia en los procesos de nulidad / SOLICITUD DE COADYUVANCIA DE LA PARTE DEMANDADA EN EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Previo a decidirla se requiere que se acredite la calidad de coordinadora y asesora jurídica de la entidad y el certificado de existencia y representación legal [R]especto de la solicitud de coadyuvancia a favor de la parte demandada presentada por […] quienes afirman actuar como coordinadora y asesora jurídica, respectivamente, del colectivo La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, deberán acreditar dicha calidad, así como la existencia de la persona jurídica y la facultad de representación de la misma.
ESCRITOS DE INTERVENCIÓN – Previo a decidirlos se les requiere que precisen la calidad con la que pretenden se les vincule al proceso, y de pretender coadyuvancia manifiesten expresamente a qué parte procesal coadyuvan / ESCRITO DE INTERVENCIÓN DE PROFESIONAL DEL DERECHO – Previo a decidirlo se requiere que se acredite si la entidad cuenta con personería jurídica, se acredite la calidad de representante legal de la misma o se aporte el poder debidamente otorgado [R]especto de las intervenciones presentadas por: La representante legal de la Asociación Colombiana de Síndrome de Down – ASDOWN COLOMBIA.
La representante de la Liga Colombiana de Autismo – LICA. La estudiante del Consultorio Jurídico de la Universidad EAFIT […]. Las señoras […] y por quien dice ser abogada de Women´s Link Worldwide […]. Comoquiera que, de los memoriales radicados, se desprende que se trata de escritos en los que hacen manifestaciones frente al acto acusado, pero no señalan la calidad en la que intervienen en este proceso, el despacho las requerirá para que, en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 223 de la Ley 1437 de 2011, previamente citado, precisen la calidad con la que pretenden se les vincule al proceso, y en caso de que pretendan actuar como coadyuvantes, manifiesten de manera expresa a qué parte procesal coadyuvan.
Asimismo, la profesional [del derecho] deberá allegar el documento que acredite si Women´s Link Worldwide cuenta con personería jurídica y en caso afirmativo aportar el documento en el que conste que se trata de su representante legal o, de actuar en ejercicio del derecho de postulación, aportar el respectivo poder. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 223 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00175-00 Actor: VALENTINA SEGURA VÁSQUEZ Y SERGIO SEVERICHE VELÁSQUEZ Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – MINSALUD Referencia: NULIDAD ADMITE COADYUVANCIA 1.- ANTECEDENTES Los señores Valentina Segura Vásquez y Sergio Severiche Velásquez, actuando en causa propia, en ejercicio del medio de control previsto por el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, solicitaron la nulidad de la Resolución 001904 del 31 de mayo de 2017, por medio de la cual el Ministerio de Salud y Protección Social “adopta el reglamento en cumplimiento de lo ordenado en la orden décima primera de la sentencia T-573 de 2016 de la Corte Constitucional y se dictan otras disposiciones”.
Por auto del 4 de junio de 2019[1] se admitió la demanda y se ordenó notificar personalmente al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Por escritos radicados el 16 de julio[2] y el 28 de agosto de 2019[3], la representante legal para asuntos judiciales de la Asociación Pro Bienestar de la Familia Colombiana – Profamilia, solicitó que dicha entidad sea vinculada al proceso en calidad de coadyuvante de la parte demandada.
Asimismo, mediante escrito presentado el 26 de julio de 2019[4], la señora Juliana Bustamante Reyes, en calidad de directora del Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social – PAIIS- de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes[5], solicitó que dicho programa sea aceptado como coadyuvante en favor del Ministerio de Salud y Protección Social.
Adicionalmente, mediante memorial del 5 de septiembre de 2019[6], la mencionada directora, el señor Federico Isaza Piedrahita, quien dice ser asesor jurídico del programa, y las señoras Diana María Hoyos Hernández, María Alejandra Herrera Castillo y Daniela Rojas Molina, quienes manifestaron ser estudiantes activas del referido programa, presentaron un escrito con el que pretenden “(…) aportar elementos de juicio en relación al caso (…)”.
A través de un escrito conjunto presentado el 5 de septiembre de 2019[7], suscrito por las señoras Mónica Alexandra Cortés Avilés y Edith Betty Roncancio Morales, representantes legales de la Asociación Colombiana de Síndrome de Down – ASDOWN COLOMBIA y de la Liga Colombiana de Autismo – LICA, respectivamente, solicitaron se les permita su intervención en este proceso.
Igualmente, por escrito del 5 de septiembre de 2019[8], las señoras Juliana Martínez Londoño y Ana María Méndez Jaramillo, quienes dicen ser coordinadora y asesora jurídica, respectivamente, del colectivo La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, solicitaron fueran tenidas como coadyuvantes de la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social.
Por memorial presentado el 29 de agosto de 2019[9], la señora Angélica Cocomá, quien afirma ser abogada de Wome´s Link Worldwide, y las señoras Laura Andrea Sánchez y Valeria Pedraza, presentaron una intervención con “(…) algunas consideraciones que estimamos relevantes para el estudio del proceso (…)”. Finalmente, el 10 de septiembre de 2019[10], la estudiante del Consultorio Jurídico de la Universidad EAFIT, Manuela Sanín Botero, también presentó escrito de intervención en el proceso de la referencia. 2.- CONSIDERACIONES El artículo 223 de la Ley 1437 de 2011 dispone: “ARTÍCULO 223.
COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD. En los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado. El coadyuvante podrá independientemente efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, en cuanto no esté en oposición con los de esta.
Antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda, cualquier persona podrá intervenir para formular nuevos cargos o para solicitar que la anulación se extienda a otras disposiciones del mismo acto, caso en el cual se surtirán los mismos traslados ordenados para la reforma de la demanda principal”. Atendiendo la norma en cita, el despacho proveerá sobre cada una de las respectivas peticiones, así: En relación con las solicitudes de coadyuvancia (i) En cuanto a la formulada por la representante legal para asuntos judiciales de la Asociación Pro Bienestar de la Familia Colombiana – Profamilia, señora Yenith Viviana García Arbeláez, se tiene que la misma es procedente, ya que se presentó en oportunidad, puesto que aún no se ha llevado a cabo la audiencia inicial.
Adicionalmente, está acreditada la calidad de representante legal de la precitada funcionaria. (ii) Frente a la coadyuvancia de la señora Juliana Bustamante Reyes, directora del Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social -PAIIS- de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, a favor del Ministerio de Salud y Protección Social, deberá indicar y acreditar si el programa mencionado cuenta o no con personería jurídica; en caso afirmativo acreditar su calidad de representante legal del mismo o, en su defecto, indicar si, no obstante su calidad, la intervención la solicita a título personal.
Para el efecto, se le concederá el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente a la notificación de este auto. (iii) Ahora bien, respecto de la solicitud de coadyuvancia a favor de la parte demandada presentada por las señoras Juliana Martínez Londoño y Ana María Méndez Jaramillo, quienes afirman actuar como coordinadora y asesora jurídica, respectivamente, del colectivo La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, deberán acreditar dicha calidad, así como la existencia de la persona jurídica y la facultad de representación de la misma.
Por tal razón se les requerirá para que, en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente a la notificación de este auto, cumplan dicha carga. En lo atinente a los escritos de intervención (i) En cuanto al señor Federico Isaza Piedrahita, quien afirma ser asesor, y las señoras Diana María Hoyos Hernández, María Alejandra Herrera Castillo y Daniela Rojas Molina, quienes indican ser estudiantes del Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social- PAIIS, de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, los cuales presentaron un escrito con el que pretenden “(…) aportar elementos de juicio en relación al caso (…)”, de igual manera, como se indicó líneas atrás, es necesario que informen si dicho programa cuenta con personería jurídica.
Adicionalmente deberán indicar si tienen capacidad para representar al Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social- PAIIS, de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. En caso de que todos tengan la representación deben canalizar su intervención a través del representante legal que designen expresamente, puesto que no es posible que todos actúen de manera simultánea, o, en el evento que no tengan la representación del citado programa, deberán indicar si su intervención es a título personal, no obstante la mención que hacen de los cargos que allí desempeñan.
Para que informen lo anterior y aporten las pruebas correspondientes, se les concederá el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente a la notificación de este auto. (ii) Por último, respecto de las intervenciones presentadas por: - La representante legal de la Asociación Colombiana de Síndrome de Down – ASDOWN COLOMBIA. - La representante de la Liga Colombiana de Autismo – LICA. - La estudiante del Consultorio Jurídico de la Universidad EAFIT, Manuela Sanín Botero. - Las señoras Laura Andrea Sánchez, Valeria Pedraza y por quien dice ser abogada de Women´s Link Worldwide, Angélica Cocomá. Comoquiera que, de los memoriales radicados, se desprende que se trata de escritos en los que hacen manifestaciones frente al acto acusado, pero no señalan la calidad en la que intervienen en este proceso, el despacho las requerirá para que, en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 223 de la Ley 1437 de 2011, previamente citado, precisen la calidad con la que pretenden se les vincule al proceso, y en caso de que pretendan actuar como coadyuvantes, manifiesten de manera expresa a qué parte procesal coadyuvan.
Asimismo, la profesional Angélica Cocomá deberá allegar el documento que acredite si Women´s Link Worldwide cuenta con personería jurídica y en caso afirmativo aportar el documento en el que conste que se trata de su representante legal o, de actuar en ejercicio del derecho de postulación, aportar el respectivo poder. Para los fines indicados igualmente se le concederá el término de cinco (5) días.
En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE 1. ACEPTAR la solicitud de coadyuvancia a favor de la parte demandada presentada por la Asociación Pro Bienestar de la Familia Colombiana – Profamilia, conforme con lo explicado en la parte motiva de esta providencia. 2. REQUERIR a la señora Juliana Bustamante Reyes, directora del Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social -PAIIS- de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, para que, en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, indique y acredite si el programa mencionado cuenta o no con personería jurídica, en caso afirmativo, acredite su calidad de representante legal o, en su defecto, indique si, no obstante su calidad, la intervención la solicita a título personal. 3.
REQUERIR a las señoras Juliana Martínez Londoño y Ana María Méndez Jaramillo, quienes afirman actuar como coordinadora y asesora jurídica, respectivamente, del colectivo La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, para que, en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, acrediten su calidad, la existencia de la organización que representan y la facultad suficiente de representación de la misma. 4.
REQUERIR al señor Federico Isaza Piedrahita, quien afirma ser asesor, y a las señoras Diana María Hoyos Hernández, María Alejandra Herrera Castillo y Daniela Rojas Molina, quienes indican ser estudiantes del Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social- PAIIS, de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, para que, en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, informen si dicho programa cuenta con personería jurídica e indiquen si tienen capacidad para representar al Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social- PAIIS, de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes.
En caso de que todos tengan la representación, deben canalizar su intervención a través del representante legal que designen expresamente, puesto que no es posible que todos actúen de manera simultánea; o, en el evento que no tengan la representación del citado programa, informen si su intervención es a título personal, no obstante, la mención que hacen de los cargos que allí desempeñan. 5.
REQUERIR a la representante legal de la Asociación Colombiana de Síndrome de Down – ASDOWN COLOMBIA; a la representante de la Liga Colombiana de Autismo – LICA; a la estudiante del Consultorio Jurídico de la Universidad EAFIT, Manuela Sanín Botero, a las señoras Laura Andrea Sánchez, Valeria Pedraza y a Angélica Cocomá, quien afirma actuar como abogada de Women´s Link Worldwide, para que, en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, precisen la calidad con la que pretenden se les vincule al proceso, y en caso de que quieran actuar como coadyuvantes, manifiesten de manera expresa a qué parte coadyuvan. 6.
REQUERIR a la señora Angélica Cocomá para que, en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, allegue el documento que acredite si Women´s Link Worldwide cuenta con personería jurídica y en caso afirmativo aporte el documento en donde conste que tiene representación legal o, de actuar en ejercicio del derecho de postulación, aportar el respectivo poder.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Folios 41 a 44 del cuaderno principal. [2] Folios 55 a 56 del cuaderno principal. [3] Folios 59 a 77 del cuaderno principal. [4] Folios 57 a 58 del cuaderno principal. [5] Lo que acreditó a través de una certificación expedida por el Jefe de Servicios y Relaciones Laborales de la Dirección de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional de la Universidad de los Andes.
Folio 58 del cuaderno principal. [6] Folios 128 a 138 del cuaderno principal. [7] Folios 139 a 146 del cuaderno principal. [8] Folios 165 a 179 del cuaderno principal. [9] Folios 78 a 88 del cuaderno principal. [10] Folios 180 a 191 del cuaderno principal.