MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / MODIFICACIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO PÚBLICO / AGENTE DEL ESTADO / PRUEBA DE LA CULPA GRAVE / DEMOSTRACIÓN DE LA CULPA GRAVE / DEMOSTRACIÓN DEL DOLO / CARGA DE LA PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Acreditado tanto el pago, como la condena y la calidad de agente, la Sala centrará su análisis en […] la conducta de la demandada.
Así, confirmará la decisión apelada de negar las pretensiones, porque no se acreditó que el [demandado] actuó con culpa grave o dolo, por el contrario, el demandado acreditó que actuó con diligencia y cuidado. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN La demanda se presentó oportunamente, puesto que, la sentencia que ordenó la condena quedó ejecutoriada […], el pago se hizo […] dentro del término establecido en el artículo 177 del CCA […].
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 177 ACCIÓN DE REPETICIÓN / NORMATIVA APLICABLE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN [E]l régimen jurídico aplicable se determina por los hechos que dieron lugar a la imposición de la condena, en este caso se aplican las presunciones legales de la Ley 678 de 2001, porque los hechos ocurrieron con posterioridad a su vigencia; sin embargo, la entidad no cumplió con la carga que identificar el evento de la norma que resultaba aplicable al caso concreto, para que el demandado pudiera ejercer su derecho defensa y contradicción frente a ese cargo concreto.
FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001 PAGO DE LA CONDENA EN EL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / PRUEBA DEL PAGO DE LA CONDENA EN EL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN Para la Sala, sí se encuentra acreditado el pago pues ninguna disposición legal exige la presentación de un documento que provenga del acreedor y en el expediente obra: resolución 1698 de 8 de julio de 2011 – “por la cual se da cumplimiento a una sentencia judicial del Honorable Consejo de Estado” – y la orden de pago No. 4818 de 11 de julio de 2011, por concepto de “pago de salarios y prestaciones sociales en cumplimiento de sentencia judicial a […]”.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre los presupuestos a tener en cuenta en la acción de repetición para acreditar el pago de la condena impuesta a la entidad estatal, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 1 de junio de 2020, rad. 52283, C. P. Martín Bermúdez Muñoz. PRUEBA DE LA CULPA GRAVE / DEMOSTRACIÓN DE LA CULPA GRAVE / DEMOSTRACIÓN DEL DOLO / CARGA DE LA PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / ELEMENTO SUBJETIVO / AUSENCIA DE PRUEBA / PRESUNCIÓN LEGAL / PRESUNCIÓN DE CULPA La Sala destaca que, si bien el régimen jurídico aplicable se determina por los hechos que dieron lugar a la imposición de la condena y, en este caso, deberían aplicarse las presunciones legales de la Ley 678 de 2001, porque los hechos ocurrieron con posterioridad a su vigencia, la entidad demandante no cumplió con la carga de identificar la presunción y argumentar su configuración, como lo ha establecido esta Sala.
Al respecto, la demanda se limitó a trascribir los artículos 5 y 6 de la Ley 678 de 2001. FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001 NOTA DE RELATORÍA: Sobre las presunciones legales de culpa grave o dolo, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, rad. 58724, sentencia de 2 de junio de 2021, C. P. Ramiro Pazos Guerrero. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 68001-33-31-001-2013-00004-01(55968) Actor: MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA Demandado: JULIO CÉSAR ARDILA TORRES Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN - DECRETO 01 DE 1984- (APELACIÓN SENTENCIA) Temas: ACCIÓN DE REPETICIÓN – ausencia de determinación de presunciones – artículo 63 del C.C. – ausencia de culpa grave o dolo – prueba de la diligencia y cuidado.
Síntesis del caso: El Alcalde de Barrancabermeja modificó la planta de personal mediante 2 decretos que fueron demandados y, posteriormente, declarados nulos, en consecuencia se ordenó el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir. La entidad demandó al alcalde por considerar que se configuraron las presunciones de la ley 678 de 2001.
Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandante, contra la Sentencia de 26 de agosto de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda. La Sala tiene competencia para estudiar este asunto por tratarse de un recurso de apelación interpuesto contra una Sentencia proferida por un Tribunal Administrativo, de conformidad con el inciso 2 del artículo 7 de la Ley 678 de 2001 y el artículo 129 del CCA, modificado por el artículo 37 de la Ley 446 de 1998.
Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión. 1.
ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Trámite procesal relevante; 1.4.Sentencia de primera instancia; 1.5. Recurso de apelación. 1. Posición de la parte demandante El 10 de febrero de 2012, el apoderado del Municipio de Barrancabermeja interpuso acción de repetición[1] contra el señor Julio César Ardila Torres.
Fueron sus pretensiones (se trascribe): “PRIMERO: Que se declare responsable al señor JULIO CESAR ARDILA TORRES de los perjuicios ocasionados al Municipio de Barrancabermeja quien fuere condenado dentro de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho bajo radicado 2002-1290 interpuesta por el señor RAFAEL HERNANDEZ ACOSTA, mediante fallo de fecha 19 de agosto de 2010 proferida por al sección segunda subsección b del H. consejo de estado, sala de lo contencioso Administrativo.
SEGUNDO: Que se condene a JULIO CESAR ARDILA TORRES a cancelar la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS SEISCIENTOS TREINTA Y UN PESOS MCTE ($294.542.631), suma que pago el ente territorial para ser efectiva la condena proferida por el Honorable Consejo de Estado. […]” Los hechos que fundamentan las pretensiones se resumen así: el señor Rafael Hernández Acosta presentó una acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de un acto de desvinculación, que correspondió al Tribunal Administrativo de Santander.
Esa corporación negó las pretensiones de la demanda en sentencia de 16 de julio de 2009; sin embargo, en segunda instancia, la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado revocó la decisión. En su lugar, declaró la nulidad de los decretos 5 de 14 de enero de 2002 y 10 de 15 de enero del mismo año, proferidos por el demandado en su calidad del Alcalde Municipal de Barrancabermeja y, en consecuencia, ordenó el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir.
La entidad consideró que el demandado incurrió en culpa grave, de conformidad con el artículo 6 de la ley 678 de 2001, con fundamento en (se trascribe): “[…] la inexcusable omisión de las funciones por parte del representante legal del Municipio de Barrancabermeja por cuanto se puede colegir de los esbozado dentro del proceso, por cuanto se manifestó en el mismo lo siguiente: “Para la fecha de expedición de los actos acusados, por los cuales se modificó la planta de personal de la administración central de Barrancabermeja, se encontraba vigente la Ley 443 de 1.998 y su artículo 41 ya había sido reglamentado por el Decreto 1562 de 1.998, precepto que estableció los parámetros y procedimientos para la modificación de plantas de personal, modificado a su vez en algunos apartes por el Decreto 2504 de 1.998”.” [2] 2..
Posición de la parte demandada La parte demandada no contestó la demandada. En la etapa de alegatos de conclusión[3] el apoderado del señor Ardila Torres sostuvo que la entidad demandante no acreditó el pago de la condena y, afirmó que el demandado no actuó con culpa grave o dolo. Para el efecto, sostuvo que, previo a la expedición de los decretos, suscribió un convenio interadministrativo con la ESAP cuyo objeto era “la realización del estudio técnico para la modificación de la planta de personal”, lo que demostraba “la intención de actuar dentro del marco legal”.
Destacó que, una vez concluyó el estudio, la ESAP entregó los proyectos de los actos administrativos para modificar la estructura administrativa, mediante documento CAS-055-01 de 26 de noviembre de 2001 y, que el demandado, antes de suscribirlos, solicitó la aprobación por parte del Comité Ejecutor de la Alcaldía, conformado por los secretarios jurídico, general, privado y de gobierno, de conformidad con el acta No. 1 de 27 de noviembre de 2001. 1.3.
Trámite procesal relevante El Tribunal en Auto de 27 de febrero de 2015[4] abrió el periodo probatorio y decretó el interrogatorio de parte solicitado por la entidad demandante al señor Ardila Torres, el cual se llevó a cabo el 24 de junio de 2015[5], audiencia en la cual el demandado aportó unas pruebas documentales y un testimonio rendido en otro proceso de repetición en su contra por los mismos hechos, radicado 2013-00132-00.
El juez incorporó estas pruebas al expediente y corrió traslado a las partes por 3 días. El Ministerio Público[6] pidió que se negaran a las pretensiones, toda vez que no se acreditó que el demandado haya actuado con culpa grave o dolo y que, por el contrario, “buscó apoyo para que se hiciera una reforma a la estructura administrativa del Municipio”. 1.4.
Sentencia de primera instancia En Sentencia de 26 de agosto de 2015[7], proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, Subsección de descongestión, se negaron las pretensiones de la demanda, porque la entidad demandante no acreditó el pago de la condena. 1.5. Recurso de apelación La parte demandante[8] apeló el fallo de primera instancia, porque consideró que, con las pruebas que fueron aportadas al expediente, la entidad sí acreditó el pago.
Además, trascribió los artículos 5 y 6 de la Ley 678 de 2001 y, reiteró que el demandado actuó con culpa grave, al expedir los decretos 5 y 10 de 14 y 15 de enero de 2002, respectivamente. 2. CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Exposición del litigio y decisiones que se adoptarán; 2.2. El elemento subjetivo; 2.3. Costas. 2.1. Exposición del litigio y decisiones que se adoptarán La Sala se pronunciará de fondo sobre el asunto, porque están reunidos los presupuestos procesales para dictar sentencia. La demanda se presentó oportunamente[9], puesto que, la sentencia que ordenó la condena quedó ejecutoriada el 17 de noviembre de 2010[10], el pago se hizo el 11 de julio de 2011, es decir, dentro del término establecido en el artículo 177 del CCA,[11] y la demanda se interpuso el 10 de febrero de 2012[12].
Por otra parte, como el régimen jurídico aplicable se determina por los hechos que dieron lugar a la imposición de la condena, en este caso se aplican las presunciones legales de la Ley 678 de 2001, porque los hechos ocurrieron con posterioridad a su vigencia; sin embargo, la entidad no cumplió con la carga que identificar el evento de la norma que resultaba aplicable al caso concreto, para que el demandado pudiera ejercer su derecho defensa y contradicción frente a ese cargo concreto.
Así, la Sala analizará si el demandado incurrió en culpa grave o dolo por fuera de las presunciones. En primera instancia se demostró la existencia de la sentencia judicial[13], así como la calidad de agente estatal del demandado[14] (aspectos que no fueron discutidos en la apelación), sin embargo, la Sentencia de primera instancia negó las pretensiones porque consideró que no se acreditó el pago, pues concluyó que la entidad no cumplió “la carga procesal de acreditar los supuestos de hecho de la demanda referidos al pago”.
Para la Sala, sí se encuentra acreditado el pago pues ninguna disposición legal exige la presentación de un documento que provenga del acreedor[15] y en el expediente obra: resolución 1698 de 8 de julio de 2011[16] – “por la cual se da cumplimiento a una sentencia judicial del Honorable Consejo de Estado” – y la orden de pago No. 4818 de 11 de julio de 2011[17], por concepto de “pago de salarios y prestaciones sociales en cumplimiento de sentencia judicial a Rafael Hernández Acosta”.
Acreditado tanto el pago, como la condena y la calidad de agente, la Sala centrará su análisis en el la conducta de la demandada. Así, confirmará la decisión apelada de negar las pretensiones, porque no se acreditó que el señor Ardila Torres actuó con culpa grave o dolo, por el contrario, el demandado acreditó que actuó con diligencia y cuidado. 2.3.
Elemento subjetivo La Sala destaca que, si bien el régimen jurídico aplicable se determina por los hechos que dieron lugar a la imposición de la condena y, en este caso, deberían aplicarse las presunciones legales de la Ley 678 de 2001, porque los hechos ocurrieron con posterioridad a su vigencia, la entidad demandante no cumplió con la carga de identificar la presunción y argumentar su configuración, como lo ha establecido esta Sala[18].
Al respecto, la demanda se limitó a trascribir los artículos 5 y 6 de la Ley 678 de 2001 y, afirmó, que (se trascribe): “[…] la inexcusable omisión de las funciones por parte del representante legal del Municipio de Barrancabermeja por cuanto se puede colegir de los esbozado dentro del proceso, por cuanto se manifestó en el mismo lo siguiente: “Para la fecha de expedición de los actos acusados, por los cuales se modificó la planta de personal de la administración central de Barrancabermeja, se encontraba vigente la Ley 443 de 1.998 y su artículo 41 ya había sido reglamentado por el Decreto 1562 de 1.998, precepto que estableció los parámetros y procedimientos para la modificación de plantas de personal, modificado a su vez en algunos apartes por el Decreto 2504 de 1.998”.” [19] Así, en la demanda no se refiere en específico a ninguna de las 4 presunciones que la norma contempla.
Lo que lleva a inferir que hay indeterminación respecto a cuál presunción se refirió la demanda, a solo una de ellas, o a todas las que se describen en tal precepto. Adicionalmente, fundamentó la configuración de la causal en “lo esbozado dentro del proceso”, para lo cual se limitó a trascribir un aparte de la sentencia de nulidad y restablecimiento del derecho.
Estas imprecisiones impiden aplicar las presunciones de la Ley 678 de 2001, toda vez que, es deber de la parte demandante identificar y argumentar la presunción que consideró configurada, con el fin de garantizar al demandado el ejercicio de su derecho de defensa y contradicción. En relación con el elemento subjetivo de la acción de repetición, la Sala procederá a hacer su valoración por fuera de las presunciones.
Al respecto, se destaca que la entidad demandada no acreditó la culpa grave o dolo del demandado y, por el contrario, el señor Ardila Torres demostró que, actuó con diligencia y cuidado, ya que acudió a la ESAP[20] para asesorarse sobre las modificaciones en la planta de personal y solicitó un estudio técnico antes de proferir los actos administrativos.
Además, se acreditó que mediante el oficio CAS-055-01 de 26 de noviembre de 2001, la ESAP hizo entrega del (se trascribe) “proyecto de los actos administrativos mediante cuales se propone la estructura administrativa del municipio de Barrancabermeja” [21]. También obra en el expediente el testimonio de la señora Elsa Peñalosa Bueno [22], vinculada a la ESAP para la época de los hechos, quien manifestó (se trascribe): “[…] Trabajaba en la Escuela Superior de Administración Pública y el Alcalde Julio César Ardila Torres firmó un convenio con la ESAP para hacer un estudio técnico en aras de modificar la planta de personal y hacer una reforma a la estructura administrativa de la entidad, en el desarrollo de ese convenio yo fui parte de un equipo de profesionales […] si alguna cosa dijo el alcalde Julio César Ardila Torres fue “quiero que este estudio sea absolutamente técnico, no tengo compromisos con nadie, el que tenga que salir que salga y el que deba quedarse que se quede”, para mi esto es muy importante porque difícilmente los gobernantes tienen esa precisión de decirle que quieren que las cosas sean absolutamente técnicas […]”[23] Así, es claro que la entidad demandante no acreditó la culpa grave o dolo, toda vez que se limitó a aportar copias de los actos administrativos y, de las sentencias de primera instancia (que negó las pretensiones de nulidad) y segunda instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho[24].
En la aludida Sentencia se revocó la decisión apelada y se declaró la nulidad de los actos con fundamento en la expedición irregular por ausencia de la aprobación del Departamento Administrativo de la Función Pública, como lo exigía la ley[25]. Al respecto, la Sala destaca que se encuentra acreditada la ausencia de culpa grave o dolo del demando ya que, en este proceso, se demostró que el demandado solicitó asesoría a la ESAP, mediante el convenio interadministrativo.
En todo caso, no puede olvidarse que la sentencia de nulidad y restablecimiento del derecho hizo un reproche a la actuación del ente territorial y no un juicio de responsabilidad individual del agente, quien ni siquiera era parte en ese proceso. Por lo anterior, el demandado acreditó que actuó con diligencia y cuidado, ya que acudió a la ESAP, como entidad especializada en administración pública, para que realizara el estudio sobre la modificación de la planta de personal, que, fue esta entidad quien proyectó los actos administrativos y, finalmente, que el demandado, en el desarrollo del convenio fue tajante al solicitar que ese estudio debía ser “absolutamente técnico”. 2.4.
Condena en costas En consideración a que no se evidenció temeridad, ni mala fe en la actuación procesal de las partes, toda vez que, la entidad demandante realizó un despliegue probatorio[26] con el fin de acreditar las pretensiones y hechos de la demanda, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998. 3.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
TERCERO: Con cargo a los interesados, y sin necesidad de auto que las ordene, expídanse copias de la presente decisión.
CUARTO: Por Secretaría, una vez de ejecutoriada esta sentencia, devolver al Tribunal de origen. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Magistrado Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado ----------------------- [1] Folios 1 - 9 del cuaderno 1. [2] Acápite de fundamentos de derecho de la demanda (folio 7 del C.1.) [3] Folios 244 - 246 del cuaderno 1. [4] Folio 210 del Cuaderno 1 [5] Folios 223 – 224 del C.1. [6] Folios 244 – 247 del C.1. [7] Folios 247 – 257 del Cuaderno principal. [8] Folios 259 - 264 del cuaderno principal. [9] El término de caducidad de 2 años, está establecido en el artículo 11 de la Ley 678 de 2001 y el numeral 9 del artículo 136 del CCA, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998. [10] Constancia secretarial: folio 69 del C.1. [11] Orden de pago: folio 80 del C.1. [12] Folio 2 del C.1. [13] Sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander (folios 18 - 43 del C1) y Sentencia de segunda instancia mediante la cual se declaró la nulidad y se ordenó el restablecimiento del derecho, proferida por la Sección Segunda – Subsección B – del Consejo de Estado (folios 45 - 68 del C1) [14] El Tribunal encontró acreditada la calidad de agente estatal con la expedición del decreto 237 de 2001, suscrito por el demandado, en su calidad de Alcalde Municipal (folios 46 – 79 del C.2.) [15] Al respecto, ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 1 de junio de 2020, Radicado 52283. [16] Folios 73 – 76 del C.1 [17] Folio 80 del C.1. [18] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, expediente 58724, Sentencia de 2 de junio de 2021. [19] Acápite de fundamentos de derecho de la demanda (folio 7 del C.1.) [20] Obra en el expediente copia del convenio interadministrativo de 8 de junio de 2001, aportado por el demando en la audiencia de interrogatorio de parte, cuyo objeto era (se trascribe): “Elaborar el estudio técnico para la reestructuración administrativa y modificación de la planta de personal de la administración central de la Alcaldía de Barrancabermeja fundamentada en necesidades del servicio o en razones que propendan por la modernización de la institución […]” (folios 2 – 4 del C. de pruebas) [21] Folios 5 del C.1. de pruebas. [22] Folios 298 – 304 del C. de pruebas, audiencia que consta también en el CD que obra a folio 298 del C. de pruebas. [23] Minuto 18:00 a 20:30 del testimonio dentro del proceso de repetición No. 2013-00132-00, aportado por el demando en la audiencia de interrogatorio de parte e incorporado en la misma por el Tribunal.
(CD a folio 298 del C. de pruebas.) [24] Folios 45 – 68 del C.1 [25] Artículo 41 de la Ley 443 de 1998. [26] Para el efecto, en la demanda se aportaron como pruebas documentales: “1. copia de auténtica de la sentencia de primera proferida por el H. Tribunal Administrativo de Santander. 2. Copia auténtica de la sentencia de segunda instancia proferida por el H. Consejo de Estado. 3.
Copia auténtica del oficio No. 032 de fecha 14 de enero de 2002. 4. Copia auténtica de la resolución 1698 de fecha 8 de julio de 2011. 5. Copia auténtica del comprobante de egreso No. 4813 de fecha 12 de julio de 2011. 6. Copia auténtica de la orden de pago 4824 de fecha 11 de julio de 2011. 7. Copia auténtica del comprobante de egreso 4812 de fecha 11 de julio de 2011. 8.
Copia auténtica de la orden de pago 4818 de fecha 11 de julio de 2011. 12. Copia auténtica del acta de comité de conciliación No. 018 de fecha 28 de septiembre de 2011. 13. Copia auténtica del decreto 005 de 2002. 14. Copia auténtica del decreto 010 de 2002. 15. Copia auténtica del decreto 011 de 2010. Copia auténtica del decreto 237 de 2001 […]”; además, solicitó el testimonio del demandado.