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11001-03-28-000-2021-00051-00Consejo de Estado · SECCIÓN QUINTAAuto2021-09-22

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Joan Sebastián Moreno Hernández·Demandado: Alberto Carrasquilla Barrera – Miembro De Dedicación Exclusiva De La Junta Directiva Del Banco De La República

MEDIDAS CAUTELARES – Traslado de la solicitud [E]s pertinente precisar que, si bien la normativa especial que rige el procedimiento electoral no prevé expresamente que se deba correr traslado de tal solicitud [de medida cautelar], en aras de garantizar el derecho de defensa y contradicción, especialmente de la parte demandada, así como la supremacía e integridad del ordenamiento jurídico, se aplicará lo dispuesto en tal sentido por el artículo 233 de la Ley 1437 de 2011, de conformidad con el artículo 296 de la misma normativa, como ha sido la práctica común de esta Sección. Por ello, se dispondrá que, previo a decidir sobre la admisión de la demanda y la procedencia de la medida cautelar deprecada, se corra traslado de esta última al [demandado] en la presente causa, al igual que al presidente de la República, al ministro de Hacienda y Crédito Público, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público, a fin de que expongan sus consideraciones al respecto.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre aplicar lo dispuesto por el artículo 233 de la Ley 1437 de 2011, relativo a correr traslado de la solicitud de medida cautelar, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, auto de Unificación de 26 de noviembre de 2020, M.P. Rocío Araujo Oñate, expediente 44001-23-33- 000-2020-00022-01. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 233 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 296 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-28-000-2021-00051-00 Actor: JOAN SEBASTIÁN MORENO HERNÁNDEZ Demandado: ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA – MIEMBRO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA Referencia: NULIDAD ELECTORAL - Corre traslado de solicitud de medida cautelar AUTO Encontrándose el proceso de la referencia para resolver sobre la admisión de la demanda, procede CORRER TRASLADO de la solicitud formulada por la parte actora, dirigida a que se decrete la suspensión provisional de los efectos del acto demandado, esto es, el Decreto número 1032 de primero (1º) de septiembre de 2021, por medio del cual el presidente de la República de Colombia, Iván Duque Márquez, nombró al señor Alberto Carrasquilla Barrera como miembro de dedicación exclusiva de la Junta Directiva del Banco de la República.

Al respecto, es pertinente precisar que, si bien la normativa especial que rige el procedimiento electoral no prevé expresamente que se deba correr traslado de tal solicitud, en aras de garantizar el derecho de defensa y contradicción, especialmente de la parte demandada, así como la supremacía e integridad del ordenamiento jurídico, se aplicará lo dispuesto en tal sentido por el artículo 233 de la Ley 1437 de 2011, de conformidad con el artículo 296 de la misma normativa, como ha sido la práctica común de esta Sección[1].

Por ello, se dispondrá que, previo a decidir sobre la admisión de la demanda y la procedencia de la medida cautelar deprecada, se corra traslado de esta última al señor Alberto Carrasquilla Barrera, en su condición de demandado en la presente causa, al igual que al presidente de la República, al ministro de Hacienda y Crédito Público, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público, a fin de que expongan sus consideraciones al respecto.

En virtud de lo anterior, se RESUELVE:

PRIMERO: Córrase traslado de la solicitud de suspensión provisional del acto acusado (i) al demandado, (ii) al Presidente de la República, (iii) al Ministro de Hacienda y Crédito Público, (iv) al Director General o representante delegado para recibir notificaciones de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y (v) a la agente del Ministerio Público, por el término común de cinco (5) días, con el fin de que expongan sus consideraciones frente a esta.

SEGUNDO: Notifíquese la presente decisión, por el medio más expedito, a los sujetos procesales relacionados en el ordinal anterior.

TERCERO: Adviértase que contra esta decisión no procede ningún recurso, en los términos del artículo 233 de la Ley 1437 de 2011.

CUARTO: Una vez surtido el trámite correspondiente, vuelva el expediente al Despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” ----------------------- [1] Consejo de Estado, Sección Quinta, Auto de Unificación, Expediente No. 44001-23-33-000-2020-00022-01 de 26 de noviembre de 2020, C.P. Dra. Rocío Araujo Oñate.

Demandado: Alibis Pinedo Alarcón. Demandante: Procuraduría General de la Nación.