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11001-03-15-000-2021-04994-00Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN CAuto2021-09-10

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Jorge Eduardo Ferreira Vargas·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura, Dirección

ACCIÓN DE TUTELA / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Fundado / CAUSAL DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Que el funcionario judicial tenga interés en la actuación procesal [E]l magistrado [N.Y.C], afirmó que por el tiempo laborado en la Procuraduría General de la Nación, quedo cobijado por el régimen que reguló la bonificación por compensación, Decreto núm. 610 de 1998, y que en razón a ello radicó reclamación administrativa para el reconocimiento de los mismos beneficios salariales que el tutelante dice, no han sido pagados por la autoridad accionada.

(…) [L]a Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el mencionado magistrado, a fin de que se aparte del conocimiento de este asunto, por estar configurada la causal contenida en el numeral 1 del artículo 56 del Código General del Proceso, y ordenará a la Secretaría General de esta Corporación que, ejecutoriada la presente decisión, proceda en forma inmediata a la remisión del expediente al magistrado sustanciador, para continuar con el trámite que en derecho corresponda.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 – NUMERAL 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04994-00(AC) Actor: JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL AUTO INTERLOCUTORIO La Sala Dual decide sobre el impedimento manifestado por el consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales para conocer de la solicitud de amparo de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela Jorge Eduardo Ferreira Vargas presentó escrito de tutela en el que solicitó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición, que consideró, fueron vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. 1.2. Hechos de la solicitud de amparo Jorge Eduardo Ferreira Vargas manifestó que la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia favorable a sus pretensiones, el 5 de abril de 2014, en la que ordenó el reconocimiento y pago de sus derechos laborales, en su condición de magistrado de tribunal, relacionados con la bonificación por compensación prevista en el Decreto núm. 610 de 1998.

Por lo anterior, expresó que inició el respectivo proceso de cobro de sentencia judicial ante el Consejo Superior de la Judicatura, no obstante, que dicha autoridad le solicitó el cumplimiento de requisitos que, en su concepto, son adicionales e ilegales. Por esta razón presentó escrito en el que solicitó información del estado del proceso de pago, que a la fecha de la presente tutela, no ha sido resuelto.

El asunto fue radicado ante la Corte Suprema de Justicia y correspondió al Despacho del Magistrado Hugo Quintero Bernate, autoridad que, en auto del 28 de julio de 2021, ordenó remitir por competencia el expediente al Consejo de Estado. En ese orden, agotado el trámite de rigor, el expediente fue asignado al consejero Nicolás Yepes Corrales, quien se declaró impedido para asumir el conocimiento. 1.2.

Manifestación del impedimento El consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales explicó que encuentra impedido porque “las pretensiones del asunto tuitivo giran en torno a la aplicación de normas que regulan aspectos salariales y prestacionales que inciden directamente en el régimen del que también fui sujeto pasivo, a causa del tiempo laborado previamente en la Procuraduría General de la Nación” y “por cuanto existe reclamación administrativa realizada por el suscrito en esos términos, para el reconocimiento de tales beneficios”.

Situación que, en su concepto, configuraba el segundo supuesto de hecho previsto en la causal contenida en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58A del Código de Procedimiento Penal, codificación aplicable al caso concreto por remisión expresa efectuada por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala tiene competencia para conocer y decidir el impedimento manifestado por el consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales. 2.2.

Análisis del impedimento La causal de impedimento invocada contenida en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, consiste en que, el respectivo funcionario que se considera impedido, “[…] tenga interés en la actuación procesal” (La Sala subraya). En el caso sub lite, el magistrado Nicolás Yepes Corrales, afirmó que por el tiempo laborado en la Procuraduría General de la Nación, quedo cobijado por el régimen que reguló la bonificación por compensación, Decreto núm. 610 de 1998, y que en razón a ello radicó reclamación administrativa para el reconocimiento de los mismos beneficios salariales que el tutelante dice, no han sido pagados por la autoridad accionada.

Por lo tanto, su objetividad e imparcialidad, propias del ejercicio de la función judicial, tendrían la potencialidad de verse comprometidas al tener que decidir acerca de la posible vulneración de derechos fundamentales con ocasión de requisitos exigidos para la reclamación administrativa del accionante, que también surte en su caso particular.

En consecuencia, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el mencionado magistrado, a fin de que se aparte del conocimiento de este asunto, por estar configurada la causal contenida en el numeral 1 del artículo 56 del Código General del Proceso, y ordenará a la Secretaría General de esta Corporación que, ejecutoriada la presente decisión, proceda en forma inmediata a la remisión del expediente al magistrado sustanciador, para continuar con el trámite que en derecho corresponda.

Por lo expuesto, la Sala, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales para conocer del presente trámite constitucional, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: SEPARAR del conocimiento del presente proceso al magistrado Nicolás Yepes Corrales.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, ejecutoriada la presente decisión, proceda en forma inmediata a la remisión del expediente al magistrado sustanciador, para continuar con el trámite y decidir el asunto de la referencia. Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Magistrado