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11001-03-15-000-2021-06142-00Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2021-09-14

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés

Actor: José Augusto Tamara Garrido·Demandado: Presidente De La República Y Otros

ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE INADMITE LA ACCIÓN DE TUTELA [N]o se advierten los motivos por los cuales la accionante considera que el Presidente de la República, el Gobernador de Santander y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, vulneraron sus derechos fundamentales, resaltándose que en la acción de tutela el accionante relata hechos relacionados con la situación ambiental del “botadero de El Carrasco” ubicado en el Departamento de Santander, sin explicar con claridad y de forma precisa, las razones por las cuales aduce que estas entidades tienen una relación directa y que de su actuar se haya derivado una vulneración a sus derechos fundamentales invocados.

Igualmente (…) no se advierten con claridad y precisión los repartos concretos por los cuales la accionante considera que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Alcalde de Piedecuesta, el Alcalde de Girón, el Alcalde de Floridablanca y el Alcalde de Bucaramanga vulneraron sus derechos fundamentales, resaltándose que, si bien en los hechos narrados se relacionan actuaciones de dichas entidades, el demandante no explica con claridad y precisión cuáles son los reparos concretos contra las mismas, y en qué se sustentan sus pretensiones de amparo.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06142-00 (AC) Actor: JOSÉ AUGUSTO TAMARA GARRIDO Demandado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS Auto que inadmite acción de tutela Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por el ciudadano José Augusto Tamara Garrido en contra del Presidente de la República, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Gobernador de Santander, el Alcalde de Piedecuesta, el Alcalde de Girón, el Alcalde de Floridablanca, el Alcalde de Bucaramanga y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al ambiente sano, a una vida digna y a la salud. 1.

Previamente a resolver lo pertinente, el Despacho realiza las siguientes: CONSIDERACIONES 2. De la lectura del escrito de tutela, no se advierten los motivos por los cuales la accionante considera que el Presidente de la República, el Gobernador de Santander y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, vulneraron sus derechos fundamentales, resaltándose que en la acción de tutela el accionante relata hechos relacionados con la situación ambiental del “botadero de El Carrasco” ubicado en el Departamento de Santander, sin explicar con claridad y de forma precisa, las razones por las cuales aduce que estas entidades tienen una relación directa y que de su actuar se haya derivado una vulneración a sus derechos fundamentales invocados. 3.

Igualmente, de la lectura del escrito de tutela, no se advierten con claridad y precisión los repartos concretos por los cuales la accionante considera que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Alcalde de Piedecuesta, el Alcalde de Girón, el Alcalde de Floridablanca y el Alcalde de Bucaramanga vulneraron sus derechos fundamentales, resaltándose que, si bien en los hechos narrados se relacionan actuaciones de dichas entidades, el demandante no explica con claridad y precisión cuáles son los reparos concretos contra las mismas, y en qué se sustentan sus pretensiones de amparo.

En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la acción de tutela presentada por el ciudadano José Augusto Tamara Garrido en contra el Presidente de la República, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Gobernador de Santander, el Alcalde de Piedecuesta, el Alcalde de Girón, el Alcalde de Floridablanca, el Alcalde de Bucaramanga y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONCEDER a la parte actora el término de tres (3) días para que proceda a corregir la solicitud de amparo, de acuerdo con lo antes expuesto, so pena del rechazo de la misma.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado (E) P:(18)