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73001-23-33-000-2020-00340-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN CAuto2021-09-03

Ponente: Nicolás Yepes Corrales

Actor: Esmid Trujillo Bustos·Demandado: La Nación – Ministerio De Educación Nacional – Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio (Fomag) Y Otros

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / SOLICITUD DE ADICIÓN Y ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA / RECHAZO POR EXTEMPORÁNEA LA SOLICITUD DE ADICIÓN Y ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA / APLICACIÓN DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – En lo no regulado y todo aquello en que no sea contrario a la acción de tutela / TÉRMINO DE INTERPOSICIÓN DE LA SOLICITUD DE LA ADICIÓN Y ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA - Dentro de los tres días siguientes a su notificación / INTERPOSICIÓN DE LA SOLICITUD DE LA ADICIÓN Y ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA – Extemporánea [D]ebido a que el Decreto 2591 de 1991 no regula lo relativo a la adición, aclaración o complementación de las providencias judiciales, resultan aplicables los artículos 285 y 287 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), según los cuales, la adición y aclaración proceden dentro de la ejecutoria, esto es, dentro de los tres días siguientes a su notificación. Una vez consultada la plataforma SAMAI de esta Corporación, así como la página web de la Rama Judicial, se advierte que el escrito de adición y aclaración fue presentado por fuera del término definido para ello, dado que el fallo se notificó el 3 de agosto de 2021 y el pedimento aludido se radicó el 13 de agosto de 2021.

En consecuencia, al resultar extemporánea la solicitud, será rechazada. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 258 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 287 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá, D.C., tres (03) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 73001-23-33-000-2020-00340-01(AC)A Actor: ESMID TRUJILLO BUSTOS Demandado: LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (FOMAG) Y OTROS Asunto: Acción de tutela – Auto que rechaza Se decide sobre la solicitud de adición, aclaración y complementación del fallo de segunda instancia presentado por la Nación – Ministerio de Educación Nacional.

I.- ANTECEDENTES 1.1.- Luego de surtido el trámite correspondiente, el 16 de julio de 2021 esta Subsección emitió fallo de segunda instancia, por medio del cual confirmó la decisión del a quo de tutelar los derechos fundamentales de los menores y declaró improcedente el amparo constitucional frente a la señora Esmid Trujillo Bustos. 1.2.- La anterior decisión fue notificada a la Nación – Ministerio de Educación Nacional a través de correo electrónico del 3 de agosto de 2021[1]. 1.3.- Posteriormente, el 13 de agosto de 2021 la Nación – Ministerio de Educación Nacional, mediante correo electrónico[2], allegó solicitud de adición, aclaración y complementación[3] de la sentencia de segunda instancia. II.- CONSIDERACIONES 2.1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 306 de 1992[4], “[p]ara la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991, se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto.

(…)”. 2.2.- En esa medida, debido a que el Decreto 2591 de 1991 no regula lo relativo a la adición, aclaración o complementación de las providencias judiciales, resultan aplicables los artículos 285 y 287 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), según los cuales, la adición y aclaración proceden dentro de la ejecutoria, esto es, dentro de los tres días siguientes a su notificación. 2.3.- Una vez consultada la plataforma SAMAI de esta Corporación, así como la página web de la Rama Judicial, se advierte que el escrito de adición y aclaración fue presentado por fuera del término definido para ello, dado que el fallo se notificó el 3 de agosto de 2021 y el pedimento aludido se radicó el 13 de agosto de 2021.

En consecuencia, al resultar extemporánea la solicitud, será rechazada. En mérito de lo expuesto, se III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEA la solicitud de adición, aclaración y complementación presentada por la Nación – Ministerio de Educación Nacional en la actual causa.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes intervinientes e interesados por el medio más expedito. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE | | | |JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS |GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE | |Presidente de la Sala |Consejero de Estado | | | | | |NICOLÁS YEPES CORRALES | |Consejero Ponente | ----------------------- [1] Obra en Samai en documento certificado E66563F3496854216388127047246B4E9DBC71A418D3E3BF 7F5D904D82A8C1A9, en la pg. 2. [2] Obra en Samai en documento certificado 0F028E02F611F555 C42C61B1E8F0F1B0 BBED88AAAE6E4C10 026390FAD02303BF. [3] Obra en Samai en documento certificado F6DEA583883CB84B29B1EF5C3F3B7E4A DA6F2E319E468F66 30D3007A8547FE4C. [4] “Por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991”.