- Síntesis
- La Sala encuentra que la acción de tutela actualmente carece de objeto, porque el hecho que originó la presentación de la acción dejó de existir en el curso del presente trámite, toda vez que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura al dar respuesta a los hechos narrados por el tutelante, informó que: (…) En acta de registro de tarjeta profesional Nro.13.291del 19 de agosto de 2021, que adjuntó, inscribió a Andrés Felipe Coronado Gil en el registro de abogados y le fue asignado el número de tarjeta profesional de abogado 364.820. Mediante oficio de esa misma fecha (19 de agosto de 2021), le notificó tal situación al correo electrónico del tutelante, en el que además le informó que el documento sería enviado al contratista para la elaboración del plástico y que, una vez entregada a la unidad, la remitiría por el servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado. (…) Adicional a lo anterior, a efectos de verificar si la accionada cumplió con el trámite de la entrega de la tarjeta plastificada, y en atención a la informalidad que caracteriza el trámite de tutela, el despacho se comunicó vía celular con el actor el 31 de agosto de 2021, quien manifestó que pese a que aún no la ha recibido en físico, da por satisfecho lo pretendido con esta tutela, por cuanto fue inscrito como abogado y le fue asignado su número de tarjeta profesional. De manera que al haberse desplegado la conducta esperada por la parte accionante, la situación objeto de estudio se enmarca en la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado, por lo que resulta inocuo un pronunciamiento por parte del Juez de tutela, por haberse superado la situación de presunta vulneración del derecho fundamental alegada. (…) No obstante lo anterior, se instará a la autoridad administrativa accionada para que remita lo antes posible el plástico de la tarjeta profesional al titular para dar por concluido el trámite administrativo. Asimismo, teniendo en consideración i) que las reiteradas acciones de tutela interpuestas por los mismos hechos que dieron lugar a la interposición de la presente de las cuales ha conocido esta Sala de Decisión (…); y ii) que el incumplimiento del plazo de respuesta frente a las solicitudes de expedición de la tarjeta profesional de abogado puede poner en riesgo el derecho fundamental al debido proceso administrativo, así como la consecución de otros derechos como la educación y el trabajo, la Sala instará al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para que, en lo sucesivo, resuelva las solicitudes de expedición de la tarjeta profesional de abogados respetando los turnos y plazos de respuesta, para evitar que en el futuro se repitan los hechos que dieron lugar a la presentación de la acción de tutela bajo estudio.