- Síntesis
- El señor [F.A.R.V.] promovió acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, petición, trabajo, debido proceso y educación, los cuales estimó transgredidos porque, a la fecha, la entidad referida no ha resuelto de fondo la solicitud que presentó para la expedición del acto administrativo que reconoce su judicatura. Pues bien, al revisar el material probatorio que reposa en el expediente de la referencia, se aprecia que el 15 de julio de 2021 el hoy accionante le solicitó por correo electrónico a la Unidad precitada la certificación de su práctica jurídica. De igual forma, se aprecia que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en el informe rendido al interior del presente trámite constitucional, aceptó que el señor [F.A.R.V.] peticionó el reconocimiento de su práctica jurídica, por lo que el 24 de agosto del presente año, luego de verificar la documentación e información aportada con la petición, expidió la Resolución núm. 5038, por medio de la cual accedió a la solicitado. Ciertamente, dentro del expediente obra copia del acto administrativo precitado, por medio del cual la Unidad accionada le reconoció su práctica jurídica al peticionario del amparo como requisito alternativo para optar por el título de abogado. Así mismo, se advierte que la entidad le notificó esta decisión al correo electrónico suministrado por aquel. (…) Por tanto, se concluye que la situación que dio origen a la formulación de la presente acción de tutela se encuentra actualmente superada, lo cual genera que la orden que este juez constitucional pudiera impartir no surta ningún efecto. En consecuencia, se declarará que en el sub lite se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.