- Síntesis
- [E]sta Sala, por virtud de la naturaleza subsidiaria de la acción de tutela contra providencias judiciales, habrá de declarar improcedente el recurso de amparo constitucional incoado por el señor [J.P.P.], en tanto, como ya se vio, para la fecha de su interposición, el trámite incidental no había finalizado mediante decisión debidamente ejecutoriada. Exigencia que se explica tanto en las amplias facultades con que cuenta la autoridad judicial para materializar las órdenes de protección impartidas y garantizar los derechos fundamentales de quienes intervienen en el trámite incidental, como en el hecho de que las partes pueden hacer valer sus derechos de contradicción y defensa en ese escenario. Consentir lo contrario, esto es, admitir la procedencia de acciones de tutela promovidas en contra de decisiones judiciales distintas a las que le ponen fin al incidente de desacato, equivaldría tanto como a desconocer la competencia del juez natural de dicha diligencia en contravía del principio de seguridad jurídica y de las garantías procesales de los sujetos involucrados en el cumplimiento del respectivo fallo, soslayando, dicho sea de paso, el carácter residual y subsidiario del recurso de amparo constitucional que, valga destacar, supone que su ejercicio solo es procedente de manera excepcional cuando no existan otros medios de protección a los que pueda acudir quien resulte afectado en sus derechos o, aun existiendo, se compruebe su ineficacia en relación con el caso concreto o se interponga para precaver la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Por lo tanto, la Sala arriba a la conclusión de que la acción de tutela que se estudia no cumple con los requisitos generales de procedencia excepcional exigidos contra providencias judiciales que ponen fin a un trámite incidental de desacato, sobre todo si se repara en que su censura se dirigía en contra de una decisión judicial que no le ponía fin al incidente, es decir, que dicho trámite estaba en curso y no había finalizado a través de decisión ejecutoriada. De esta suerte, habrá de declararse improcedente el recurso de amparo entablado por el señor [J.P.P] por la ausencia de los antedichos presupuestos formales.