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11001-03-15-000-2021-04441-00Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2021-09-13

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés

Actor: Basilio Ramírez García·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F

ACCIÓN DE TUTELA / IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE CONCEDE LA IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA El [actor], a través de su apoderada judicial, impugnó la sentencia de 20 de agosto de 2021, mediante la cual esta Sección negó el amparó deprecado por el accionante. Para resolver, se CONSIDERA: Comoquiera que la impugnación se interpuso oportunamente, es del caso concederla, por lo cual se ordenará remitir el expediente a la Secretaría General del Consejo de Estado, para su trámite, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 377 de 2018, expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado y el artículo 31 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente (E): ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04441-00(AC)A Actor: BASILIO RAMÍREZ GARCÍA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN F Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Auto que concede impugnación El señor Basilio Ramírez García, a través de su apoderada judicial, impugnó la sentencia de 20 de agosto de 2021[1], mediante la cual esta Sección negó el amparó deprecado por el accionante.

Para resolver, se CONSIDERA: Comoquiera que la impugnación se interpuso oportunamente, es del caso concederla, por lo cual se ordenará remitir el expediente a la Secretaría General del Consejo de Estado, para su trámite, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 377 de 2018[2], expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado y el artículo 31 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991[3].

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER la impugnación instaurada por el señor Basilio Ramírez García, a través de su apoderada judicial, en contra de la sentencia proferida por esta Sección el 20 de agosto de 2021.

SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Secretaría General de la Corporación para los fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado (E) ----------------------- [1] Notificada el 3 de septiembre de 2021 a través de correo electrónico. [2] “[…] Por medio del cual se modifica el reglamento del Consejo de Estado […]”. [3] “[…] Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política […]”.