RECHAZA DEMANDA - Por no corregir demanda dentro del término concedido / INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se estimara la cuantía / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procede por no haber sido corregida Este Despacho, mediante auto de 20 de agosto de 2021, concedió a la parte actora un término de diez (10) días para que corrigiera la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, por cuanto no estimo la cuantía de la demanda.
Durante el término para corregir la demanda, que corrió entre el 26 de agosto y el 8 de septiembre de 2021, la parte actora no hizo manifestación alguna, de conformidad con el informe secretarial visible en el índice 20 del expediente digital. Conforme a lo anterior, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, comoquiera que la parte actora no la corrigió dentro del término conferido en el proveído de 20 de agosto de 2021, de acuerdo con lo previsto en el numeral 6 de artículo 162 del CPACA.
FUENTE FORMAL: EY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-26-000-2017-00039-00 Actor: JESÚS ENRIQUE OÑATE OÑATE Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: Rechaza demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho, mediante auto de 20 de agosto de 2021, concedió a la parte actora un término de diez (10) días para que corrigiera la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, por cuanto no estimo la cuantía de la demanda.
Durante el término para corregir la demanda, que corrió entre el 26 de agosto y el 8 de septiembre de 2021, la parte actora no hizo manifestación alguna, de conformidad con el informe secretarial visible en el índice 20 del expediente digital[1]. Conforme a lo anterior, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, comoquiera que la parte actora no la corrigió dentro del término conferido en el proveído de 20 de agosto de 2021, de acuerdo con lo previsto en el numeral 6 de artículo 162 del CPACA.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria: R E S U E L V E: RECHAZAR la demanda presentada por la parte actora. Ejecutoriada esta providencia, archívese la actuación y devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose, de ser solicitados. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] Visto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI.