ACCIÓN DE TUTELA / REQUERIMIENTO PREVIO A DECIDIR LA SOLICITUD DE APERTURA DE INCIDENTE DE DESACATO - Informe sobre actuaciones realizadas para dar cumplimiento al fallo Este Despacho, con el fin de verificar el cumplimiento de la sentencia proferida el 1 de julio de 2021 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante la cual revocó lo resuelto por la Sección Primera de esta Corporación para, en su lugar, amparar los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad de los actores, procederá a requerir a los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander para que informen sobre las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a lo ordenado en la providencia referida supra, dentro de la acción de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202004497-01 FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS (E) Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04497-02(AC) Actor: CLAUDIA PATRICIA MORENO VEGA Y OTROS Demandado: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA Y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el requerimiento previo a decidir la solicitud de apertura del incidente de desacato presentado por Claudia Patricia Moreno Vega, por el presunto incumplimiento de la sentencia de 1.º de julio de 2021 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante la cual se revocó lo resuelto por la Sección Primera de esta Corporación el 20 de noviembre de 2020 para, en su lugar, amparar los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad de los actores.
I.
ANTECEDENTES La solicitud de tutela 1. Los actores, actuando en nombre propio, presentaron solicitud de tutela contra el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Bucaramanga y el Tribunal Administrativo de Santander, porque, a su juicio, el Juzgado, al proferir la sentencia de 17 de octubre de 2017 y, el Tribunal, al proferir la sentencia de 8 de octubre de 2020, dentro del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 680013333001201600264-01, vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad La sentencia de tutela 2.
La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante sentencia de 20 de noviembre de 2020, resolvió: “[…]
PRIMERO: DECLARAR improcedente el amparo respecto al defecto fáctico, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR las demás pretensiones del amparo interpuesto por Claudia Patricia Moreno Vega, Jorge Moreno García, Hilda María Moreno Vega, Marisol Moreno Vega e Hilda Vega Rueda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia […]”. 3. Los actores impugnaron la sentencia de primera instancia, lo cual fue objeto de conocimiento de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, autoridad judicial que decidió lo siguiente: “[…] 1.
Revocar la decisión impugnada, proferida el 20 de noviembre de 2020, por la Sección Primera del Consejo de Estado, que negó las pretensiones de la acción de tutela en relación con el cargo por desconocimiento del precedente judicial y declaró la improcedencia del amparo frente al defecto fáctico. En su lugar, amparar los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad invocados por Claudia Patricia Moreno Vega, la menor de edad “AAA”, Jorge Moreno García, Hilda María Moreno Vega, Marisol Moreno Vega e Hilda Vega Rueda, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia. 2.
Como consecuencia de lo anterior, dejar sin efectos la sentencia del 8 de octubre de 2020, proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Santander, en el medio de control de reparación directa con Radicado Nro. 68001-33-33-001-2016-00264-00/01; y ordenar a la citada autoridad judicial que, en el término de veinte (20) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, profiera una sentencia de reemplazo en la que se tengan en cuenta las consideraciones hechas en la presente decisión […]”. 4.
La providencia expuesta supra se notificó el 12 de julio de 2021, a través de correo electrónico. El incidente de desacato 5. La señora Claudia Patricia Moreno Vega presentó incidente de desacato[1] ante la Sección Primera del Consejo de Estado, por el presunto incumplimiento de lo dispuesto en la parte resolutiva de la sentencia de 1.º de julio de 2020, por considerar que el Tribunal Administrativo de Santander “[…] al proferir la sentencia de reemplazo continúa desconociendo el l (sic) precedente judicial vinculante y vuelve a expedir la decisión sin exponer motivación que atienda a las pruebas del proceso, por lo que continua y prolonga defecto fáctico en la sentencia […]”.
II. CONSIDERACIONES 6. Vistos los artículos 27[2] y 52[3] del Decreto 2591 de 1991[4] sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela y el desacato de las órdenes del juez de tutela, los cuales establecen que la sentencia que concede la tutela debe ser cumplida por la autoridad responsable, sin demora, y que el juez de tutela tiene el trámite de verificación de cumplimiento y el incidente de desacato como medios para hacer cumplir sus providencias. 7.
De acuerdo con la jurisprudencia de la Sección Primera del Consejo de Estado, en providencia de 8 de septiembre de 2017[5], se señaló que el juez de tutela conserva la competencia para tomar las medidas que considere necesarias para el logro efectivo y real del amparo y que “[…] dependiendo de las circunstancias […] podrá adelantar el trámite de verificación de cumplimiento de la orden de tutela y ante la persistencia en su inobservancia, deberá iniciar el incidente de desacato e imponer la respectiva sanción, sin que nada impida que ambas figuras se tramiten de manera paralela […]”. 8.
Este Despacho, con el fin de verificar el cumplimiento de la sentencia proferida el 1.º de julio de 2021 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante la cual revocó lo resuelto por la Sección Primera de esta Corporación para, en su lugar, amparar los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad de los actores, procederá a requerir a los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander para que informen sobre las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a lo ordenado en la providencia referida supra, dentro de la acción de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202004497-01, por medio de la cual se resolvió: “[…] 1.
Revocar la decisión impugnada, proferida el 20 de noviembre de 2020, por la Sección Primera del Consejo de Estado, que negó las pretensiones de la acción de tutela en relación con el cargo por desconocimiento del precedente judicial y declaró la improcedencia del amparo frente al defecto fáctico. En su lugar, amparar los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad invocados por Claudia Patricia Moreno Vega, la menor de edad “AAA”, Jorge Moreno García, Hilda María Moreno Vega, Marisol Moreno Vega e Hilda Vega Rueda, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia. 2.
Como consecuencia de lo anterior, dejar sin efectos la sentencia del 8 de octubre de 2020, proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Santander, en el medio de control de reparación directa con Radicado Nro. 68001-33-33-001-2016-00264-00/01; y ordenar a la citada autoridad judicial que, en el término de veinte (20) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, profiera una sentencia de reemplazo en la que se tengan en cuenta las consideraciones hechas en la presente decisión […]”. 9.
Vistos el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 2020[6], el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020[7], expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y los avisos de 29 de abril de 2020[8] y 1 de julio de 2020[9] expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 10.
Y, de conformidad con las normas, el acuerdo, la circular y los avisos citados supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: REQUERIR a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander para que informen, con destino al proceso de la referencia, sobre las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela de 1.º de julio de 2021 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, dentro de la acción de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202004497-01.
Asimismo y en caso de que no haya dado cumplimiento al citado fallo, manifieste las razones por las cuales ha omitido tal obligación. Para efectos de lo anterior, se concede un término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia. Con la notificación, se ordena ENTREGAR copia de la solicitud del incidente de desacato.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría General REMITIR el expediente del proceso de la referencia a este Despacho, para decidir lo que en derecho corresponda.
TERCERO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado (E) ----------------------- [1] “4_ED_INCIDENTEDEDESACAT(.pdf) NroActua 2”. [2] “[…] Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora. […] El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso.
En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”. (Se resalta) [3] “[…] Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental […].” (Se resalta) [4] "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". [5] C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. Núm. Único de Radicado: 11001-03- 15-000-2014-04007-01 (AC).
Actor: Octavio Segundo Vence Pisciotti. Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”. [6] “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. [7] “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. [8] Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. [9] Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia.