DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PRÁCTICA DE PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA / AUTO QUE NIEGA LA PRÁCTICA DE PRUEBA / NEGACIÓN DEL DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / SOLICITUD DE PRUEBA / PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / REQUISITOS DE LA PRUEBA / RECURSO DE APELACIÓN / OPORTUNIDAD DE LA SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / OPORTUNIDAD PARA LA PRÁCTICA DE PRUEBA / OPORTUNIDAD PARA LA SOLICITUD DE PRUEBA / CONTRATO ESTATAL / MUNICIPIO / SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / DOCUMENTO / BIEN INMUEBLE / ENTIDAD PÚBLICA / MATRÍCULA INMOBILIARIA El artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que las partes están facultadas para solicitar pruebas en segunda instancia, dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación, y su decreto únicamente procede en los casos señalados en la Ley.
(…) En relación con el segundo aspecto, la norma señaló cinco eventos en los que procede el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia: 1) Cuando las partes las pidan de común acuerdo; 2) cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió; 3) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; 4) cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y 5) cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los eventos 3) y 4).
(…) Es oportuno precisar que, pese a que en el escrito de alegatos de conclusión la entidad demandada manifestó que en la carpeta adjunta en formato zip, se encontraban 4 documentos en formato pdf, únicamente se incluyeron 2 (…) En este caso, se advierte que las pruebas que aportó la Sociedad (…) el (…) con los alegatos de conclusión son extemporáneas (…) Además, el contrato (…) suscrito entre el Municipio (…) y la sociedad (…) se suscribió el (…) y, el documento de (…) que contiene el estado jurídico del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria (…) contiene 15 anotaciones y la última se realizó el (…) lo que quiere decir que, la entidad tuvo la oportunidad de aportarlos con anterioridad y no lo hizo.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A – ARTÍCULO 212 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 76001-23-33-000-2015-00423-02(65717) Actor: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DE COLOMBIA S.A.S Y OTRO Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Y OTRO Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Tema: Requiere al apoderado - Niega solicitud probatoria en segunda instancia Procede el despacho a pronunciarse respecto del poder otorgado por el Ministerio de Justicia y del Derecho y sobre la solicitud de pruebas aportadas por la Sociedad de Activos Especiales SAS, junto con el escrito de alegatos de conclusión en segunda instancia. 1.
Sobre el poder otorgado por el Ministerio de Justicia y del Derecho 1. El 27 de enero de 2021, la entidad demandada- Ministerio de Justicia y del Derecho- confirió poder especial[1] al abogado Mauricio Moscoso Díaz, para que asumiera su representación judicial en el presente proceso. No obstante, se observa que el poder no reúne los requisitos legales previstos en el artículo 74 del Código General del Proceso y que, si bien, en la actualidad, conforme con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 806 de 2020 no se requiere de la presentación personal de quien otorga el poder ni de quien lo acepta, cuando este se presenta mediante mensaje de datos, se debe indicar de manera expresa la dirección del correo electrónico que el abogado tiene inscrita en el Registro Nacional de Abogados. 2.
Por esta razón, se requerirá al Director Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho, para que presente personalmente el poder, si decide radicarlo en documento físico; o, a su elección, para que lo envíe por mensaje de datos, y en este segundo evento deberá indicar de manera expresa la dirección del correo electrónico conforme con lo indicado. 3.
Sobre la solicitud de pruebas efectuada por la Sociedad de Activos Especiales SAS. 4. El 8 de febrero de 2021, la Sociedad de Activos Especiales SAS presentó alegatos de conclusión, en cuyo escrito, además de solicitar se revocara la Sentencia de 31 de julio de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, solicitó: “III.
PRUEBAS Comedidamente solicito al señor Juez, decretar y tener como pruebas: -Las que obran dentro del proceso y allego con el presente escrito (carpeta comprimida zip con cuatro documentos en formato pdf) -Las que su señoría considere decretar de oficio”. 5. El artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que las partes están facultadas para solicitar pruebas en segunda instancia, dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación, y su decreto únicamente procede en los casos señalados en la Ley. 6.
En relación con el segundo aspecto, la norma señaló cinco eventos en los que procede el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia: 1) Cuando las partes las pidan de común acuerdo; 2) cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió; 3) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; 4) cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y 5) cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los eventos 3) y 4). 7.
Es oportuno precisar que, pese a que en el escrito de alegatos de conclusión la entidad demandada manifestó que en la carpeta adjunta en formato zip, se encontraban 4 documentos en formato pdf, únicamente se incluyeron 2, esto es, el contrato SIVV—VA-16-98 y un certificado expedido por la ventanilla única de registro inmobiliario de la Superintendencia de Notariado y Registro. 8.
En este caso, se advierte que las pruebas que aportó la Sociedad de Activos Especiales SAS, el 8 de febrero de 2021, con los alegatos de conclusión son extemporáneas, como quiera que el auto que admitió el recurso de apelación quedó ejecutoriado el 16 de septiembre de 2020. 9. Además, el contrato SIVV—VA-16-98 suscrito entre el Municipio Santiago de Cali y la sociedad Equipo Universal y CIA LTDA, se suscribió el 28 de diciembre de 1998 y, el documento de 3 de febrero de 2021, que contiene el estado jurídico del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 370-372718, contiene 15 anotaciones y la última se realizó el 14 de diciembre de 2018, lo que quiere decir que, la entidad tuvo la oportunidad de aportarlos con anterioridad y no lo hizo.
Como consecuencia de las consideraciones expuestas,
RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al Ministerio de Justicia y del Derecho, para que, en el término de 5 días siguientes a la notificación de esta providencia, realice la presentación personal del poder, si decide radicarlo en documento físico; o alternativamente, para que lo envíe mediante mensaje de datos, para lo cual deberá dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 5 del Decreto 806 de 2020.
SEGUNDO: NEGAR la solicitud probatoria presentada por la Sociedad de Activos Especiales SAS, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA ----------------------- [1] Memorial allegado mediante correo electrónico.