RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / ADICIÓN DE SENTENCIA – Anulación de condena en costas Respecto de la oportunidad en la presentación de la solicitud, se aclara que la Sentencia de 5 de mayo de 2020 fue notificada el 19 de junio de 2020. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por la Presidencia de la Corporación y el Consejo Superior de la Judicatura, los términos fueron suspendidos desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 1 de julio de 2020.
Ya que la solicitud fue presentada el 2 de julio de 2020, es claro que se formuló dentro del término de ejecutoria de la providencia, razón por la cual la Sala procederá a resolverla. De conformidad con el artículo 287 del CGP, la Sala adicionará la Sentencia en relación con la solicitud presentada por UNE a efectos de anular la condena en costas impuesta por el Tribunal Arbitral a UNE a favor de ADA.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 287 CONDENA EN COSTAS – Presupuestos / CONDENA EN COSTAS – Presupuestos cuando se anula el laudo arbitral Según el artículo 361 del CGP, las costas “están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho”. El artículo 365 (numeral 1) de dicho ordenamiento establece que “se condenará en costas a la parte vencida en el proceso”.
Como ya se puso de presente, en virtud de la disposición citada, el Tribunal condenó en costas a UNE a favor de ADA, pues UNE había sido parcialmente vencida respecto de las pretensiones de la demanda presentada por ADA e integralmente vencida respecto de las pretensiones de su demanda de reconvención. No obstante, luego de la anulación parcial del Laudo, se tiene que las dos partes resultaron vencidas.
Por una parte, el Tribunal no concedió ninguna de las pretensiones incluidas en la demanda de ADA. Respecto de aquellas condenatorias, mediante la Sentencia de anulación, esta Subsección anuló todas las condenas impuestas a UNE por un total de $9.189’246.139,60. Por otra parte, tampoco prosperaron las pretensiones declarativas de la demanda de reconvención interpuesta por UNE, relacionadas con el incumplimiento de ADA, ni sus pretensiones condenatorias.
Así, la condena en costas en contra de UNE obedeció a las condenas impuestas por el Tribunal que, luego, fueron anuladas por esta Subsección. En virtud de la relación directa entre la condena en costas y la anulación de los numerales de la parte resolutiva del Laudo en los cuales el Tribunal había concedido las pretensiones de la demanda de ADA, se concluye que en caso de no anularse la condena en costas, subsistiría una obligación de UNE sin fundamento legal.
Con ocasión de lo anterior, la Sala accederá a la solicitud de adición de la Sentencia de 5 de mayo de 2020, en el sentido de anular la condena en costas impuesta a UNE a favor de ADA por la suma total de $1.229.387.347,46. La Sala anulará parcialmente el numeral de la parte resolutiva del Laudo titulado “costas y agencias en derecho”, pues este se refiere, por una parte, a la condena de UNE a favor de ADA y, por otra, a la condena de UNE a favor de ALLIANZ.
La Sala se limitará a anular la condena impuesta a favor de ADA, pues la solicitud de UNE se restringió a la “anulación de la condena al pago de costas y agencias en derecho ( ) derivada de las condenas que fueron anuladas”. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 361 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-26-000-2019-00152-00(64890)S Actor: ADA S.A. UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. Demandado: UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL Tema: adición de Sentencia – condena en costas.
Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de adición y, “en subsidio”, aclaración, presentada por UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., respecto de la Sentencia proferida el 5 de mayo de 2020 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión ANTECEDENTES 1.
El 15 de junio de 2016, ADA S.A. (ADA) presentó demanda[1], mediante la cual convocó a UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. (UNE) a un trámite arbitral. 2. El 15 de septiembre de 2016, UNE presentó demanda de reconvención[2] en contra de ADA. 3. Mediante Auto No. 21 de 2 de octubre de 2017[3], el Tribunal fijó los honorarios de los árbitros y del secretario, los gastos de administración a favor del Centro de Arbitraje y los gastos del proceso.
Luego, las partes consignaron al presidente del Tribunal lo que a cada una le correspondía pagar por tales conceptos[4]. 4. El 26 de junio de 2019, el Tribunal Arbitral dictó el Laudo[5] que puso fin a la controversia entre ADA y UNE. Frente a la demanda presentada por ADA en contra de UNE, esta última resultó parcialmente vencida y fue condenada a pagar un total de $9.189’246.139,60.
Frente a la demanda presentada por UNE en contra de ADA, UNE resultó integralmente vencida, ya que no prosperaron las pretensiones declarativas relacionadas con el incumplimiento de ADA, ni las pretensiones condenatorias. 5. Respecto de la condena en costas a favor de ADA, el Tribunal decidió (se trascribe): “CONDENA EN COSTAS Con fundamento en todas las previsiones que anteceden, se procede a efectuar la condenación en costas, determinando separadamente los gastos y las agencias, lo que se reflejará también en forma separada en la liquidación, así: 1.
Dado que en este proceso arbitral la parte convocada -UNE- fue completamente vencida en la demanda de reconvención contra la convocante - ADA- y parcialmente en la demanda de esta contra aquella, el Tribunal condena en costas a UNE y en favor de ADA, en total, por una y otra relación procesal, en un cincuenta por ciento (50%). 1. En cuanto a agencias en derecho se aplica el 10% de lo reconocido como condena líquida a favor de ADA, esto es sobre 9.189.246.139,60.
Se trata del justo medio previsto en la tarifa oficial. El Tribunal encontraría un desbalance no justificado si aplicara el referido 10% sobre lo pedido en la demanda por ADA, que supera en algo más de la mitad la cifra de la condena fulminada en este laudo. ( ) LIQUIDACIÓN Liquidación de costas a favor de ADA Por concepto de honorarios de los Árbitros y del Secretario, los gastos a favor del Centro de Arbitraje y los gastos del proceso: cincuenta por ciento (50%) de $620.925.467 = $310.462.733,50.
Estos gastos fueron necesarios, útiles, comprobados y autorizados por la ley. No se evidenciaron en el plenario otros gastos realizados por la parte convocante. Las agencias en derecho son del orden de $918.924.613,96, o sea el equivalente al 10% de 9.189.246.139,60. Total de costas y agencias en favor de ADA: $1.229.387.347,46 ( ) FALLA: ( ) COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO Se condena a UNE a pagarle a ADA, por concepto de costas y agencias en derecho la suma total de $1.229.387.347,46; y se condena a UNE a pagarle a ALLIANZ, igualmente por costas y agencias en derecho la suma de $681.900.000”. 6.
Adicionalmente, y de conformidad con el texto citado, el Tribunal condenó a UNE a pagarle a ALLIANZ, por costas y agencias en derecho, $681.900.000, pues “no prosperó el llamamiento en garantía que UNE le formuló a ALLIANZ”[6]. 7. Mediante Sentencia de 5 de mayo de 2020[7], esta Subsección declaró parcialmente fundado el recurso extraordinario de anulación interpuesto por UNE en contra del Laudo Arbitral de 26 de junio de 2019.
La referida Sentencia resolvió anular integralmente los numerales de la parte resolutiva del Laudo en los cuales el Tribunal había concedido las pretensiones de la demanda de ADA[8]. Así, luego de la anulación parcial del Laudo, ADA resultó integralmente vencida, pues el Laudo desestimó todas las pretensiones incluidas en su reforma a la demanda. 8.
Mediante mensaje de datos presentado en la Secretaría de esta Sección el 2 de julio de 2020, UNE solicitó la adición y, “en subsidio”, aclaración de la referida Sentencia, a efectos de que la Sala se pronunciara sobre la “anulación de la condena al pago de costas y agencias en derecho, contenida en el laudo arbitral, derivada de las condenas que fueron anuladas” o que, en subsidio, aclarara “lo decidido en la Sentencia, en el sentido de indicar que la anulación dispuesta en la Sentencia comprende la consecuente anulación de la condena en costas y agencias en derecho”.
CONSIDERACIONES 9. Respecto de la oportunidad en la presentación de la solicitud, se aclara que la Sentencia de 5 de mayo de 2020 fue notificada el 19 de junio de 2020. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por la Presidencia de la Corporación y el Consejo Superior de la Judicatura, los términos fueron suspendidos desde el 16 de marzo de 2020[9] hasta el 1 de julio de 2020[10].
Ya que la solicitud fue presentada el 2 de julio de 2020, es claro que se formuló dentro del término de ejecutoria de la providencia, razón por la cual la Sala procederá a resolverla. 10. De conformidad con el artículo 287 del CGP[11], la Sala adicionará la Sentencia en relación con la solicitud presentada por UNE a efectos de anular la condena en costas impuesta por el Tribunal Arbitral a UNE a favor de ADA, con base en las siguientes consideraciones: 11.
Según el artículo 361 del CGP, las costas “están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho”. El artículo 365 (numeral 1) de dicho ordenamiento establece que “se condenará en costas a la parte vencida en el proceso”. Como ya se puso de presente, en virtud de la disposición citada, el Tribunal condenó en costas a UNE a favor de ADA, pues UNE había sido parcialmente vencida respecto de las pretensiones de la demanda presentada por ADA e integralmente vencida respecto de las pretensiones de su demanda de reconvención. 12.
No obstante, luego de la anulación parcial del Laudo, se tiene que las dos partes resultaron vencidas. Por una parte, el Tribunal no concedió ninguna de las pretensiones incluidas en la demanda de ADA. Respecto de aquellas condenatorias, mediante la Sentencia de anulación, esta Subsección anuló todas las condenas impuestas a UNE por un total de $9.189’246.139,60.
Por otra parte, tampoco prosperaron las pretensiones declarativas de la demanda de reconvención interpuesta por UNE, relacionadas con el incumplimiento de ADA, ni sus pretensiones condenatorias. 13. Así, la condena en costas en contra de UNE obedeció a las condenas impuestas por el Tribunal que, luego, fueron anuladas por esta Subsección. En virtud de la relación directa entre la condena en costas y la anulación de los numerales de la parte resolutiva del Laudo en los cuales el Tribunal había concedido las pretensiones de la demanda de ADA, se concluye que en caso de no anularse la condena en costas, subsistiría una obligación de UNE sin fundamento legal.
Con ocasión de lo anterior, la Sala accederá a la solicitud de adición de la Sentencia de 5 de mayo de 2020, en el sentido de anular la condena en costas impuesta a UNE a favor de ADA por la suma total de $1.229.387.347,46. 14. La Sala anulará parcialmente el numeral de la parte resolutiva del Laudo titulado “costas y agencias en derecho”, pues este se refiere, por una parte, a la condena de UNE a favor de ADA y, por otra, a la condena de UNE a favor de ALLIANZ.
La Sala se limitará a anular la condena impuesta a favor de ADA, pues la solicitud de UNE se restringió a la “anulación de la condena al pago de costas y agencias en derecho ( ) derivada de las condenas que fueron anuladas”. DECISIÓN 81. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: ADICIONAR la Sentencia de 5 de mayo de 2020, proferida por esta Subsección, cuya parte resolutiva quedará así: 1st: DECLARAR PARCIALMENTE FUNDADO el recurso extraordinario de anulación interpuesto contra el Laudo Arbitral de 26 de junio de 2019, proferido por el Tribunal Arbitral integrado para dirimir las controversias surgidas entre ADA S.A. y UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. por inexistencia del pacto arbitral. 2nd: Como consecuencia, ANULAR PARCIALMENTE el Laudo Arbitral de 26 de junio de 2019. 3rd: ANULAR INTEGRALMENTE los numerales primero, segundo, cuarto, quinto y sexto de la parte resolutiva del Laudo Arbitral de 26 de junio de 2019, relativos a la decisión del Tribunal sobre las pretensiones primera, segunda, cuarta, quinta y sexta de la reforma de la demanda presentada por ADA S.A. 4th: ANULAR PARCIALMENTE el numeral titulado “costas y agencias en derecho” de la parte resolutiva del Laudo Arbitral de 26 de junio de 2019, en relación con la condena en costas impuesta a UNE a favor de ADA, que establece que “se condena a UNE a pagarle a ADA, por concepto de costas y agencias en derecho la suma total de $1.229.387.347,46”.
Este numeral quedará así: “se condena a UNE a pagarle a ALLIANZ, por concepto de costas y agencias en derecho, la suma de $681.900.000”. 5th: DECLARAR INFUNDADO el recurso extraordinario de anulación interpuesto contra el Laudo Arbitral de 26 de junio de 2019 respecto de los demás cargos formulados. 6th: LEVANTAR la suspensión de la ejecución del Laudo Arbitral decretada mediante Auto de 13 de noviembre de 2019. 7th: SIN CONDENA en costas. 8th: En firme esta providencia, REMITIR el expediente al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente RAMIRO PAZOS GUERRERO MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA ----------------------- [1] y el 13 de febrero de 2017, presentó reforma de la demanda (Cuaderno Principal No. 1). [2] y el 19 de julio de 2017, presentó reforma de la demanda de reconvención (Cuaderno Principal No. 1). [3] Folios 165-174.
Cuaderno 1 de las actuaciones del Tribunal. [4] Según el Acta de la primera audiencia de trámite de 5 de febrero de 2018, “las partes depositaron oportunamente, la totalidad de las sumas de dinero fijadas para obtener el pago de los honorarios de los miembros del Tribunal, de los derechos que le corresponden al Centro de Arbitraje por administración del trámite y de los gastos que demande la actuación procesal” (folios 193-215.
Cuaderno 1 de las actuaciones del Tribunal). Además, en el Laudo, el Tribunal indicó: “la audiencia de conciliación tuvo lugar el día 2 de octubre de 2017 ( ) en la misma audiencia, se profirió el Auto N° 21, en el cual se fijaron los honorarios de los miembros del Tribunal -árbitros y secretario-, los gastos de administración a favor del Centro de Arbitraje y los gastos del proceso, todos los cuales se regularon con base en el valor de las pretensiones de condena de la reforma de la demanda incoada por ADA, cantidad que ascendió a la suma de $17.621 '293.692, de un lado, más el valor de las sumas aseguradas por ALLIANZ, por los amparos reclamados por UNE en el llamamiento en garantía, equivalente a $4.000.000.000, de otro lado ( ) Ambas partes consignaron en manos del árbitro presidente lo que a cada una le correspondía pagar por los anteriores conceptos” (Laudo.
Folios 6-197. Cuaderno del Consejo de Estado) (subrayas fuera del texto original). [5] Folios 6-197. Cuaderno del Consejo de Estado. [6] Laudo. Folios 6-197. Cuaderno del Consejo de Estado [7] Folios 463-481. Cuaderno del Consejo de Estado. [8] “TERCERO: ANULAR INTEGRALMENTE los numerales primero, segundo, cuarto, quinto y sexto de la parte resolutiva del Laudo Arbitral de 26 de junio de 2019, relativos a la decisión del Tribunal sobre las pretensiones primera, segunda, cuarta, quinta y sexta de la reforma de la demanda presentada por ADA S.A.” [9] A través de los Acuerdos No. PCSJA20-11517, PCSJA20-11521, PCSJA20- 11526, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549 y PCSJA11556. [10] A través del Acuerdo No. PCSJA20-11581. [11] “Artículo 287.
Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria”.
Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal”.