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25000-23-36-000-2013-00221-02Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN BAuto2021-09-13

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Recibanc Sas·Demandado: Contraloría General De La República Y Otro

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / NEGACIÓN DEL IMPEDIMENTO / PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL IMPEDIMENTO DEL JUEZ / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE / CAUSALES DE IMPEDIMENTO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR HABER DADO CONCEPTO SOBRE EL PROCESO / TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO / COMPETENCIA DEL CONSEJERO EN TURNO El 25 de junio de 2021, el magistrado (…) manifestó su impedimento para conocer de este asunto por hallarse incurso en la causal prevista en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, debido a que asesoró a una de las partes y conoció del fundamento fáctico y jurídico de la controversia.

En virtud de lo anterior, ordenó su remisión a este despacho. (…) Al respecto, se advierte que, con el encargo realizado al magistrado (…) y posterior vinculación del magistrado (…), el orden de Sala de Subsección B se vio alterado; razón por la cual, en virtud de lo previsto por el artículo 140 del CGP, este proceso debe ser resuelto por él, habida consideración de que es el magistrado que le sigue en turno. En consecuencia, se ordenará que por Secretaría de la sección se remita el expediente de la referencia al despacho del magistrado (…) para que sea integrado al radicado 25000-23-36-000-2013-00221-03 (61.520) y se pronuncie, de ser necesario, sobre el impedimento manifestado por el magistrado (…) en el presente asunto.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 NUMERAL 12 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 140 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-36-000-2013-00221-02 (58953) Actor: RECIBANC SAS Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y OTRO Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (LEY 1437 DE 2011) Tema: Impedimento manifestado por el magistrado Martín Bermúdez Muñoz debe resolverlo el magistrado que le sigue en turno. El 25 de junio de 2021, el magistrado Martín Bermúdez Muñoz manifestó su impedimento para conocer de este asunto por hallarse incurso en la causal prevista en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, debido a que asesoró a una de las partes y conoció del fundamento fáctico y jurídico de la controversia.

En virtud de lo anterior, ordenó su remisión a este despacho. No obstante, se advierte que el proceso de la referencia fue devuelto al tribunal de origen el 9 de octubre de 2018 y, posteriormente regresó a esta Corporación bajo el radicado 25000-23-36-000-2013-00221-03 (61.520), dentro del cual, además, también manifestó su impedimento. Al respecto, se advierte que, con el encargo realizado al magistrado Alexander Jojoa Bolaños (E) y posterior vinculación del magistrado Fredy Ibarra Martínez, el orden de Sala de Subsección B se vio alterado; razón por la cual, en virtud de lo previsto por el artículo 140 del CGP, este proceso debe ser resuelto por él, habida consideración de que es el magistrado que le sigue en turno. En consecuencia, se ordenará que por Secretaría de la sección se remita el expediente de la referencia al despacho del magistrado Fredy Ibarra Martínez para que sea integrado al radicado 25000-23-36-000-2013-00221-03 (61.520) y se pronuncie, de ser necesario, sobre el impedimento manifestado por el magistrado Martín Bermúdez Muñoz en el presente asunto.

Como consecuencia de las consideraciones expuestas,

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el magistrado Martín Bermúdez Muñoz.

SEGUNDO: Por Secretaría REMITIR el expediente de la referencia al despacho del magistrado Fredy Ibarra Martínez, para que sea integrado al radicado 25000-23-36-000-2013-00221-03 (61.520) y, resuelva, de ser necesario, sobre el impedimento manifestado por el magistrado Martín Bermúdez Muñoz en el presente asunto.

TERCERO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA