Micelio
63001-23-33-000-2020-00288-01Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2021-09-03

Ponente: Hernando Sánchez Sánchez

Actor: José Elmer López Restrepo·Demandado: Nación – Procuraduría General De La Nación

DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Respecto de actos por medio de los cuales se declara responsable disciplinariamente a una persona / ACTO ADMINISTRATIVO QUE IMPONE UNA SANCIÓN DISCIPLINARIA – Es de naturaleza laboral / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de asuntos que versen sobre procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de asuntos que versen sobre la legalidad de actos administrativos mediante los cuales se imponen sanciones disciplinarias / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección Vistas las normas indicadas en el numeral 6 supra, el Despacho considera que: i) a la Sección Segunda de esta Corporación le corresponde el conocimiento de los procesos de nulidad y restablecimiento presentados contra actos administrativos de carácter laboral; y ii) los actos administrativos que imponen sanciones disciplinarias son de naturaleza laboral.

La Sección Segunda de esta Corporación ha asumido el conocimiento de asuntos en los que se discute la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la Procuraduría General de la Nación ha impuesto sanciones disciplinarias. Atendiendo a que el presente asunto corresponde a un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el que se controvierten unos actos administrativos mediante los cuales los Procuradores Provincial y Regional del Quindío declararon responsable disciplinariamente al señor José Elmer López Restrepo: este Despacho considera que el conocimiento le corresponde a la Sección Segunda de esta Corporación, de conformidad con el criterio de especialidad y las reglas de repartimiento establecidas en el artículo 13 del Reglamento Interno del Consejo de Estado.

Por lo anteriormente expuesto, el Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación que remita el expediente del proceso identificado con el número único de radicación: 630012333000 2020 00288 01 a la Sección Segunda, para lo de su competencia. FUENTE FORMAL: ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 13 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 63001-23-33-000-2020-00288-01 Actor: JOSÉ ELMER LÓPEZ RESTREPO Demandado: NACIÓN – PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Asunto: Resuelve sobre la remisión del expediente de un proceso a la Sección Segunda del Consejo de Estado AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a decidir sobre la remisión del expediente de un proceso a la Sección Segunda del Consejo de Estado.

I.

ANTECEDENTES El señor José Elmer López Restrepo[1] presentó demanda contra la Nación - Procuraduría General de la Nación, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho[2], para que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: 1. El fallo de primera instancia de 8 de agosto de 2019, mediante el cual se dispuso: “[…] DECLARAR responsable disciplinariamente al señor JOSÉ ELMER LÓPEZ RESTREPO […] Como consecuencia […] SANCIONAR al señor JOSÉ ELMER LÓPEZ RESTREPO […] con DESTITUCIÓN E INHABILIDAD PARA EJERCER FUNCIÓN PÚBLICA EN CUALQUIER CARGO O FUNCIÓN POR EL TÉRMINO DE OCHO (8) AÑOS, por encontrarlo responsable disciplinariamente del CARGO ÚNICO FORMULADO en la presente actuación disciplinaria […]”, expedido por la Procuradora Provincial de Armenia. 2.

El fallo de segunda instancia núm. 014 proferido el 30 de septiembre de 2019, por medio del cual se resolvió el respectivo recurso de apelación, en los siguientes términos: “[…] CONFIRMAR la decisión […]”, expedido por el Procurador Regional del Quindío. 1. La parte demandante solicitó que, a título de restablecimiento del derecho, se condene a la parte demandada al pago de perjuicios y a que elimine la anotación de la sanción disciplinaria impuesta. 2.

El Tribunal Administrativo del Quindío profirió sentencia, en primera instancia, el 8 de abril de 2021[3]. 3. La parte demandada, mediante memorial radicado el 23 de abril de 2021[4], interpuso recurso de apelación contra la sentencia indicada supra; y el Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo del Quindío, mediante auto proferido el 29 de abril de 2021[5], concedió ante esta Corporación dicho recurso de apelación. II.

CONSIDERACIONES 4. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo sobre la distribución de los procesos entre las secciones del Consejo de Estado; y ii) análisis del caso concreto. Marco normativo sobre la distribución de los procesos entre las secciones del Consejo de Estado 5.

Vistos: i) el inciso primero artículo 150[6] de Ley 1437 de 18 de enero de 2011[7], sobre la competencia del Consejo de Estado, en segunda instancia; y ii) el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019[8] sobre la distribución de los procesos entre las Secciones del Consejo de Estado por repartimiento, que establece lo siguiente: “[…] Artículo 13.

Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Segunda: 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales. 2.

Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo […]” (Destacado fuera del texto). Análisis del caso concreto 6. Vistas las normas indicadas en el numeral 6 supra, el Despacho considera que: i) a la Sección Segunda de esta Corporación le corresponde el conocimiento de los procesos de nulidad y restablecimiento presentados contra actos administrativos de carácter laboral; y ii) los actos administrativos que imponen sanciones disciplinarias son de naturaleza laboral. 7.

La Sección Segunda de esta Corporación ha asumido el conocimiento de asuntos en los que se discute la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la Procuraduría General de la Nación ha impuesto sanciones disciplinarias[9]. 8. Atendiendo a que el presente asunto corresponde a un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el que se controvierten unos actos administrativos mediante los cuales los Procuradores Provincial y Regional del Quindío declararon responsable disciplinariamente al señor José Elmer López Restrepo: este Despacho considera que el conocimiento le corresponde a la Sección Segunda de esta Corporación, de conformidad con el criterio de especialidad y las reglas de repartimiento establecidas en el artículo 13 del Reglamento Interno del Consejo de Estado. 9.

Por lo anteriormente expuesto, el Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación que remita el expediente del proceso identificado con el número único de radicación: 630012333000 2020 00288 01 a la Sección Segunda, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE

REMITIR el expediente, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, a la Sección Segunda del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] La demanda se presentó por intermedio de apoderado el 13 de marzo de 2020. [2] Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 […] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. [3] En la sentencia se resolvió lo siguiente: “[…]

PRIMERO: DECLARAR DE OFICIO probada la excepción de perdida de ejecutoriedad de los actos administrativos acusados y proferidos por la Procuraduría Provincial de Armenia Quindío de fecha 8 de agosto de 2019 y del fallo de segunda instancia de fecha 30 de septiembre de 2019 expedido por el Procurador Regional del Quindío, dentro de la actuación disciplinaria surtida en contra del señor José[pic] Elmer López Restrepo, radicación IUS E 2017 511005 /UC D2017 940837, conforme lo a instancia de fecha 30 de septiembre de 2019 expedido por el Procurador Regional del Quindío, dentro de la actuación disciplinaria surtida en contra del señor José́ Elmer López Restrepo, radicación IUS E 2017 511005 /UC D2017 940837, conforme lo expuesto.

SEGUNDO: En firme, se ORDENA al Procurador General de la Nación y/o su delegado que de forma INMEDIATA proceda a eliminar cualquier registro o anotación disciplinaria derivada de las sanciones disciplinarias aquí́ acusadas y que exista en los sistemas de antecedentes disciplinarios que correspondan al señor José́ Elmer López Restrepo […]” (Cfr. archivo 036Sentencia1ªInstanciaTAQ.pdf del expediente electrónico). [4] Cfr. carpeta 038CarpetaRecursosApelacionVinculados ibidem. [5] Cfr. archivo 042AutoConcedeRecursoApelacion.pdf ibidem. [6] “[…] Artículo 150.

Competencia del Consejo de Estado en segunda instancia. El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación por parte de los tribunales, o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se concedan los extraordinarios de revisión o de unificación de jurisprudencia. […]”.

Inciso vigente. [7] “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. [8] “[…] Por el cual se expide el reglamento del Consejo de Estado […]”. [9] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 27 de octubre de 2016, C.P. William Hernández Gómez; núm. único de radicación: 11001032500020110032800; entre otras.