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15001-23-33-000-2019-00194-01Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2021-09-03

Ponente: Hernando Sánchez Sánchez

Actor: Carlos Alberto Acevedo Velásquez·Demandado: Nación – Procuraduría General De La Nación

RECURSO DE APELACIÓN – Frente a la sentencia de primera instancia / DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Frente a decisiones que imponen una sanción disciplinaria / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO – En razón a que los actos demandados versan sobre una sanción disciplinaria / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA [E]l Despacho considera que: i) a la Sección Segunda de esta Corporación le corresponde el conocimiento de los procesos de nulidad y restablecimiento presentados contra actos administrativos de carácter laboral; y ii) los actos administrativos que imponen sanciones disciplinarias son de naturaleza laboral.

La Sección Segunda de esta Corporación ha asumido el conocimiento de asuntos en los que se discute la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la Procuraduría General de la Nación ha impuesto sanciones disciplinarias. Atendiendo a que el presente asunto corresponde a un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el que se controvierten unos actos administrativos mediante los cuales los Procuradores Provincial de Guateque y Regional de Boyacá declararon responsable disciplinariamente […]: este Despacho considera que el conocimiento le corresponde a la Sección Segunda de esta Corporación, de conformidad con el criterio de especialidad y las reglas de repartimiento establecidas en el artículo 13 del Reglamento Interno del Consejo de Estado.

DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES DEL CONSEJO DE ESTADO – Marco normativo NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia, Consejo de Estado Sección Segunda de 2 de octubre de 2020, Radicación: 25000-23-42-000-2013-06452-01, C.P. Carmelo Perdomo Cuéter. FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 15001-23-33-000-2019-00194-01 Actor: CARLOS ALBERTO ACEVEDO VELÁSQUEZ Demandado: NACIÓN – PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Asunto: Resuelve sobre la remisión del expediente de un proceso a la Sección Segunda del Consejo de Estado AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a decidir sobre la remisión del expediente de un proceso a la Sección Segunda del Consejo de Estado.

I.- ANTECEDENTES El señor Carlos Alberto Acevedo Velásquez[1] presentó demanda contra la Nación – Procuraduría General de la Nación, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho[2], para que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: 1. La Resolución núm. 003 de 23 de mayo de 2018[3], mediante se dispuso: “[…] Declarar probado y no desvirtuado el único cargo formulado a CARLOS ALBERTO ACEVEDO VELÁSQUEZ, […] en calidad de Alcalde Municipal de Almeida – Boyacá, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, declararlo responsable de la conducta investigada en esta actuación disciplinaria e imponer la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de (10) diez años […]”, expedida por la Procurador Provincial de Guateque. 2.

El fallo de segunda instancia núm. 012 proferido el 31 de agosto de 2018[4], por medio de la cual se resolvió el respectivo recurso de apelación, en los siguientes términos: “[…] CONFIRMAR en todas sus partes el Fallo de Primera Instancia […]”, expedido por el Procurador Regional de Boyacá. La parte demandante solicitó que, a título de restablecimiento del derecho, se condene a la parte demandada al pago de perjuicios y a que repare la grave afectación a su buen nombre.

El Tribunal Administrativo de Boyacá profirió sentencia, en primera instancia, el 25 de febrero de 2021[5]. La parte demandada y el Agente del Ministerio Público, mediante memoriales radicados el 7 de abril de 2021[6], interpusieron recursos de apelación contra la sentencia indicada supra. El Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante auto proferido el 30 de abril de 2021[7], resolvió: “[…] ante el Consejo de Estado – Sección Segunda, CONCEDER en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y el Ministerio Público, respectivamente, contra la sentencia proferida el 25 de febrero de 2021 […]” (Destacado fuera de texto).

II.- CONSIDERACIONES Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo sobre la distribución de los procesos entre las secciones del Consejo de Estado; y ii) el análisis del caso concreto. Marco normativo sobre la distribución de los procesos entre las secciones del Consejo de Estado Vistos: i) el inciso primero del artículo 150[8] de Ley 1437 de 18 de enero de 2011[9], sobre la competencia del Consejo de Estado, en segunda instancia; y ii) el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019[10] sobre la distribución de los procesos entre las Secciones del Consejo de Estado para efectos de repartimiento, que establece lo siguiente: “[…] Artículo 13.

Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Segunda: 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales. 2.

Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo […]” (Destacado fuera del texto). Análisis del caso concreto Vistas las normas indicadas en el numeral 7 supra, el Despacho considera que: i) a la Sección Segunda de esta Corporación le corresponde el conocimiento de los procesos de nulidad y restablecimiento presentados contra actos administrativos de carácter laboral; y ii) los actos administrativos que imponen sanciones disciplinarias son de naturaleza laboral.

La Sección Segunda de esta Corporación ha asumido el conocimiento de asuntos en los que se discute la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la Procuraduría General de la Nación ha impuesto sanciones disciplinarias[11]. Atendiendo a que el presente asunto corresponde a un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el que se controvierten unos actos administrativos mediante los cuales los Procuradores Provincial de Guateque y Regional de Boyacá declararon responsable disciplinariamente al señor Carlos Alberto Acevedo Velasquez: este Despacho considera que el conocimiento le corresponde a la Sección Segunda de esta Corporación, de conformidad con el criterio de especialidad y las reglas de repartimiento establecidas en el artículo 13 del Reglamento Interno del Consejo de Estado.

Por lo anteriormente expuesto, el Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación que remita el expediente del proceso identificado con el número único de radicación: 15001-23-33-000-2019-00194- 01 a la Sección Segunda, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE

REMITIR el expediente, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, a la Sección Segunda del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] La demanda se presentó por intermedio de apoderado el 14 de marzo de 2019. [2] Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 […] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. [3] Cfr. págs. 39 a 94 del archivo 0002Demanda.pdf del expediente electrónico. [4] Cfr. páginas 97 a 142 ibidem. [5] En la sentencia se resolvió lo siguiente: “[…]

PRIMERO: INAPLICAR por inconvencionalidad y con efectos inter partes el artículo 45-1 del CDU, de acuerdo con las consideraciones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: DECLARAR la nulidad de las Resoluciones 003 del 23 de mayo de 2018 y 012 del 31 de agosto del mismo año, con las cuales la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN impuso al señor CARLOS ALBERTO ACEVEDO VELÁSQUEZ las sanciones de destitución e inhabilidad general por el término de 10 años, por lo indicado en esta sentencia.

TERCERO: A título de restablecimiento del derecho, CONDENAR a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a favor del señor CARLOS ALBERTO ACEVEDO VELÁSQUEZ, identificado con c. c. 74.282.603, el valor de los salarios y prestaciones dejados de percibir durante el tiempo que estuvo efectivamente separado del servicio […]

CUARTO: En firme esta providencia, la secretaría del Tribunal deberá OFICIAR a la División de Registro y Control de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que la registre en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (SIRI) y, en consecuencia, proceda a efectuar la correspondiente desanotación de las sanciones impuestas.

QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda, con base en los argumentos plasmados en la parte motiva de esta providencia.

SEXTO: Sin condena en costas en esta instancia.

SÉPTIMO: ORDENAR a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dar cumplimiento a esta sentencia en los términos previstos en los artículos 187, 192 y 195 del CPACA […]” (Cfr. documento SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA (.pdf) de la anotación núm. 2 del índice de SAMAI). [6] Cfr. documento: “ACUSE RECIBIDO RECURSO (.pdf), RECURSO DE APELACIÓN (.doc), ESCRITO APELACIÓN (.pdf) y RECURSO DE APELACIÓN (.pdf)” de la anotación núm. 2 del índice de Samai. [7] Cfr. documento: “AUTO QUE CONCEDE(.docx)” de la anotación núm. 2 del índice de Samai. [8] “[…] Artículo 150.

Competencia del Consejo de Estado en segunda instancia. El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación por parte de los tribunales, o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se concedan los extraordinarios de revisión o de unificación de jurisprudencia. […]”.

Inciso vigente. [9] “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. [10] “[…] Por el cual se expide el reglamento del Consejo de Estado […]”. [11] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, sentencia de 2 de octubre de 2020, C.P. Carmelo Perdomo Cuéter; núm. único de radicación: 25000-23-42-000-2013-06452-01; entre otras.