CONCEPTO DE IMPEDIMENTO / CARACTERÍSTICAS DEL IMPEDIMENTO / FINALIDAD DE LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO / FINALIDAD DEL IMPEDIMENTO / OBJETO DEL IMPEDIMENTO / PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD / ALCANCE DEL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD / DEBER DE IMPARCIALIDAD / CAUSALES DE IMPEDIMENTO / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO / NORMATIVIDAD DEL IMPEDIMENTO / ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO DE LA SECCIÓN TERCERA / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR HABER DADO CONCEPTO SOBRE EL PROCESO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / PROCEDENCIA DEL IMPEDIMENTO Los impedimentos están instituidos para garantizar la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales al momento de desempeñar su labor, es por esto que el Código General del Proceso estableció de manera taxativa las causales de impedimento y recusación; entre estas, en el numeral 12 del artículo 141, prevé el escenario según el cual el juez ha dado consejo o concepto fuera de la actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso.
(…) [D]ebido a que el magistrado (…) manifestó haber rendido concepto en la acción popular que el departamento del Tolima interpuso con el objeto de obtener la nulidad del otrosí (…) mediante el cual se modificó la cláusula 13 del contrato de asociación (…) – objeto de estudió en este proceso -, el despacho encuentra configurada la causal antes descrita y, por tanto, declarará fundado el impedimento.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 NUMERAL 12 NOTA DE RELATORÍA: Acerca de la entra en vigencia de la Ley 1564 de 2012 contentiva del Código General del Proceso, consultar providencia 25 de junio de 2014, Exp. 49299, C.P. Enrique Gil Botero. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 73001-23-31-000-2002-02089-03(42679)A Actor: MUNICIPIO DE MELGAR Demandado: ECOPETROL Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO) Tema: Impedimento manifestado por el magistrado Martín Bermúdez Muñoz.
El despacho se pronuncia sobre el impedimento manifestado por Martín Bermúdez Muñoz, magistrado de la Sección Tercera, Subsección “B”, de esta Corporación. Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión. 1.
ANTECEDENTES 1. El magistrado Martín Bermúdez Muñoz manifestó su impedimento para conocer de este asunto por hallarse incurso en la causal prevista en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, debido a que rindió concepto en la acción popular que el departamento de Tolima interpuso con miras a obtener la nulidad del otrosí de 8 de septiembre de 2000 en el que se modificó la cláusula 13 del contrato de asociación “El Boquerón” suscrito el 25 de julio de 1995 entre Ecopetrol y Lasmo Oil (Colombia) Limited y CXY Colombia Limited Sucursal Colombia, del cual se pretende la nulidad en el presente proceso. 2.
CONSIDERACIONES 2. Corresponde al despacho definir el impedimento presentado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 A del Decreto 1 de 1984[1], norma aplicable al presente asunto en consideración a la fecha de presentación de la demanda. 3. Los impedimentos están instituidos para garantizar la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales al momento de desempeñar su labor, es por esto que el Código General del Proceso[2] estableció de manera taxativa las causales de impedimento y recusación; entre estas, en el numeral 12 del artículo 141[3], prevé el escenario según el cual el juez ha dado consejo o concepto fuera de la actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso. 4.
En consecuencia, debido a que el magistrado Martín Bermúdez manifestó haber rendido concepto en la acción popular que el departamento del Tolima interpuso con el objeto de obtener la nulidad del otrosí de 8 de septiembre de 2000, mediante el cual se modificó la cláusula 13 del contrato de asociación “El Boquerón” de 25 de julio de 1995 – objeto de estudió en este proceso -, el despacho encuentra configurada la causal antes descrita y, por tanto, declarará fundado el impedimento.
Como consecuencia de las consideraciones expuestas,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el magistrado Martín Bermúdez Muñoz y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA ----------------------- [1] Código Contencioso Administrativo. Artículo 160 A Numeral 2. Cuando en un consejero o magistrado concurra alguna de las causales señaladas en este artículo, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala. sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo ordenará sorteo de conjuez cuando se afecte el quórum decisorio. (…)”. [2] Conviene recordar que este despacho, en desarrollo de lo establecido en el Auto de unificación de 25 de junio de 2014, radicación 49.299, y en la norma de transición prevista en el inciso segundo del artículo 40 de la Ley 153 de 1887 – modificado por el artículo 624 del CGP-, precisó que la aplicación ultractiva del Código de Procedimiento Civil (CPC) atañe únicamente al trámite del recurso de apelación. En consecuencia, cualquier actuación o solicitud que se presente durante el trámite del recurso y que no sea inherente sino ajena al mismo –como serían, por vía de ejemplo, el reconocimiento de personerías, las admisiones de renuncias, las solicitudes de copias y certificaciones, las solicitudes y declaratorias de nulidades procesales, entre otras–, en cuanto extrínseca al trámite del recurso apelación interpuesto, se subsume en la regla general de aplicación de la ley procesal en el tiempo, según la cual su entrada en vigencia es inmediata.
Ver expediente 46.395. [3]ARTÍCULO 150. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…) 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.