ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA - En tanto que lo solicitado en el escrito de tutela fue resuelto en la contestación al derecho de petición En el presente caso la tutela, presentada el 6 de agosto de 2021, tuvo su origen en que las autoridades accionadas no habían dado respuesta a la petición que el señor [L.F.G.C.] radicó el 7 de julio del año en curso, donde solicitó se le informara las razones que conllevaron a la no inclusión de la vacante del cargo de escribiente del circuito nominado del Juzgado Primero Civil Especializado de Restitución de Tierras de Santa Marta en el listado definitivo de vacantes de dicho distrito judicial.
El Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena al contestar la tutela manifestó que le puso de presente al accionante que había requerido a la Directora de la Unidad de Administración de Carrera judicial, la información solicitada por aquel y que una vez la tuviese, daría respuesta de fondo a la petición elevada. Como [se] indicó en los antecedentes, el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena el pasado 23 de agosto de 2021, allegó la respuesta de fondo dada y remitida por correo electrónico al señor [G.C.], donde le informó que el cargo por él indagado, sería publicado en [la] lista de vacantes definitivas, en primer día hábil de septiembre y hasta el día 7 de ese mismo mes y año, en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo No. PSAAA08-4856 de 2008.
Para el Despacho toda vez que ha existido una satisfacción del derecho fundamental reclamado por el señor [L.F.G.C.] y con fundamento en los principios constitucionales de economía, eficiencia y celeridad, así como en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 y en vista que estamos ante intereses personales del actor, se aceptará el desistimiento de la tutela repartida ante esta Corporación judicial.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO AÑATE (E) Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05180-00(AC)A Actor: LEONARDO FABIO GÓMEZ COLÓN Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO Tema: Acepta el desistimiento presentado.
AUTO Objeto de la decisión 1. Procede el Despacho a resolver la solicitud de desistimiento presentada por el señor Leonardo Fabio Gómez Colón de la acción de amparo presentada. I. Antecedentes 2. Con escrito remitido al buzón de la Secretaría General del Consejo de Estado el 6 de agosto de 2021[1], el ciudadano Leonardo Fabio Gómez Colón, actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, con el fin de que le sea amparado su derecho fundamental de petición. 3.
En sentir del extremo accionante, la trasgresión de la señalada garantía constitucional encontró sustento en la omisión de las autoridades accionadas en dar respuesta a un derecho de petición que formuló el 7 de julio de 2021. 4. Este Despacho, mediante auto del 17 de agosto de 2021[2], admitió la tutela y ordenó notificar como accionadas a las mencionadas autoridades. 5.
Durante el trámite de notificación de la anterior decisión, el señor Gómez Colón allegó correo electrónico el 19 de agosto de 2021[3], en el que presentó desistimiento de la acción de tutela. 6. Explicó que presentó dos acciones de tutela, una a través del correo electrónico ofjudstma@cendoj.ramajudicial.gov.co y la otra, por medio de la página https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea, por lo que pidió disculpas e indicó que no se trató de un acto temerario. 7.
Puso de presente que recibió el acta de reparto y el auto admisorio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta – Sala Civil y Familia de la tutela con radicado nro. 47001-22-13-000-2021-00281-00[4] contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena. 8. El Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena allegó, mediante correo electrónico del 23 de agosto de 2021[5], los soportes de la respuesta de fondo dada al derecho de petición presentado por el señor Gómez Colón, como la notificación realizada por mail. 9.
Las anteriores pruebas subieron al Despacho el 24 de agosto del año en curso[6]. II. Consideraciones 10. El desistimiento de las acciones de amparo, está regulado en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en los siguientes términos: «Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.
El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía».
Énfasis del Despacho. 11. La Corte Constitucional en Auto nro. 238 del 15 de julio de 2015[7], de la figura en estudio, expresó: «Así las cosas, el desistimiento de la acción de tutela sólo será procedente durante el trámite de las instancias (no en sede de revisión), siempre que se refiera a intereses personales del actor. En ese sentido la Corte ha manifestado que: “El desistimiento en la acción de tutela es procedente durante el trámite de las instancias[8], y siempre que se refiera a intereses personales del peticionario.
Sin embargo, cuando este es elevado después de la escogencia de un expediente por parte de la Corte Constitucional se torna improcedente, debido a que las decisiones que adopta esta Corporación al revisar los fallos proferidos por todos los jueces cuando ejercen funciones propias de la jurisdicción constitucional se orientan a satisfacer propósitos que trascienden los intereses individuales del accionante, asociados primordialmente a la unificación de la interpretación de los derechos constitucionales y el desarrollo de la jurisprudencia constitucional.”[9]».
Cursiva del original. 12. En el presente caso la tutela, presentada el 6 de agosto de 2021, tuvo su origen en que las autoridades accionadas no habían dado respuesta a la petición que el señor Leonardo Fabio Gómez Colón radicó el 7 de julio del año en curso, donde solicitó se le informara las razones que conllevaron a la no inclusión de la vacante del cargo de escribiente del circuito nominado del Juzgado Primero Civil Especializado de Restitución de Tierras de Santa Marta en el listado definitivo de vacantes de dicho distrito judicial. 13.
El Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena[10] al contestar la tutela manifestó que le puso de presente al accionante que había requerido a la Directora de la Unidad de Administración de Carrera judicial, la información solicitada por aquel y que una vez la tuviese, daría respuesta de fondo a la petición elevada. 14. Como si indicó en los antecedentes, el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena el pasado 23 de agosto de 2021, allegó la respuesta de fondo dada y remitida por correo electrónico al señor Gómez Colón, donde le informó que el cargo por él indagado, sería publicado en las lista de vacantes definitivas, en primer día hábil de septiembre y hasta el día 7 de ese mismo mes y año, en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo No. PSAAA08-4856 de 2008[11]. 15.
Para el Despacho toda vez que ha existido una satisfacción del derecho fundamental reclamado por el señor Leonardo Fabio Gómez Colón y con fundamento en los principios constitucionales de economía, eficiencia y celeridad, así como en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 y en vista que estamos ante intereses personales del actor, se aceptará el desistimiento de la tutela repartida ante esta Corporación judicial. 16.
En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
Primero: Aceptar el desistimiento de la tutela presentada por el señor Leonardo Fabio Gómez Colón, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Segundo: Ordenar el archivo de las actuaciones del proceso de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ROCÍO ARÚJO OÑATE Magistrada (E) Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. ----------------------- [1] Índice 2 de la sede electrónica para la gestión judicial del Consejo de Estado (en adelante Samai), expediente digital. [2] Índice 4 Samai. [3] Índice 8 Samai. [4] Índice 9 Samai.
Conforme a los soportes allegados en la contestación por el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, la tutela que conoce el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta fue admitida el 11 de agosto de 2021. [5] Índice 11 Samai. [6] Índice 13 Samai. [7] Referencia: Expediente T-4.818.501. Acción de tutela instaurada por Adalberto Enrique Mejía Parejo contra el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil y Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar.
Asunto: aceptación de desistimiento de la acción de tutela. M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado. [8] «Cfr. Artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite de la acción de tutela». [9] «Sentencia T-376 de 2012 M.P. María Victoria Calle Correa». [10] Índice 9 Samai. [11] «Por medio del cual se reglamenta el parágrafo del artículo 165 y el inciso 2º del artículo 167 de la Ley 270 de 1996 y se dictan otras disposiciones relacionadas con la actualización de los registros de elegibles y listas de elegibles para los cargos de carrera de empleados de la Rama Judicial».