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11001-03-26-000-2019-00141-00Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN BAuto2021-04-28

Ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Actor: Gladys Emérita Montaña De Bejarano Y Otros·Demandado: Departamento Administrativo De La Presidencia De La República

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / CAUSALES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / DOCUMENTOS DECISIVOS DESPUÉS DE LA SENTENCIA / REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / ADMISIBILIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / ADMISIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / AUTO QUE ADMITE EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN [L]a señora (…) y su grupo familiar interpusieron recurso extraordinario de revisión contra la sentencia (…) proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, con fundamento en la causal establecida en el numeral 1 del artículo 250 del CPACA.

(…) Dado que se reúnen los requisitos legales de fondo y forma, según los artículos 248, 249, 251 y 252 del CPACA, se admitirá la impugnación. En efecto, el escrito enuncia las partes en disputa, los hechos u omisiones que sirven de fundamento, indica la causal alegada y, además, se interpuso dentro del año siguiente a la ejecutoria de la providencia cuestionada.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 248 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 249 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 250 NUMERAL 1 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 251 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 252 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-26-000-2019-00141-00(64779) Actor: GLADYS EMÉRITA MONTAÑA DE BEJARANO Y OTROS Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN (AUTO) Tema: Admite impugnación y ordena notificar AUTO 1.- El 18 de julio de 2011 la señora Gladys Emérita Montaña de Bejarano y otros presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con el objeto de que se le declarara patrimonialmente responsable por los perjuicios causados con ocasión del accidente ocurrido el 27 de noviembre de 2010, en el cual falleció el señor Gonzalo Bejarano Montaña, al ser arrollado por un vehículo oficial de propiedad del demandado. 2.- Surtido el trámite de rigor, el Juzgado Diecinueve Administrativo de Descongestión -Mixto- del Circuito Judicial de Bogotá D.C., Sección Tercera, mediante sentencia del 24 de febrero de 2015 accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, decisión que fue revocada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, a través de la providencia del 7 de junio de 2017, que resolvió declarar la <<falta de legitimación sustancial en la causa por activa>> y, en consecuencia, negó las pretensiones de la demanda. 3.- La providencia referenciada se notificó mediante edicto desfijado 12 de junio de 2017.

Este último día, la parte demandante interpuso incidente de nulidad contra la sentencia del 7 de junio de 2017, con fundamento en que se sustentó en una premisa falsa que configuró una violación al debido proceso de los demandantes. 4.- Mediante auto del 5 de diciembre de 2018, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, resolvió negar por improcedente la nulidad promovida por los demandantes.

Esta decisión fue debidamente notificada el 6 de diciembre de 2018. 5.- El 9 de septiembre de 2019 la señora Gladys Emérita Montaña de Bejarano y su grupo familiar interpusieron recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 7 de junio de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, con fundamento en la causal establecida en el numeral 1 del artículo 250 del CPACA. 6.- Dado que se reúnen los requisitos legales de fondo y forma, según los artículos 248, 249, 251 y 252 del CPACA, se admitirá la impugnación. En efecto, el escrito enuncia las partes en disputa, los hechos u omisiones que sirven de fundamento, indica la causal alegada y, además, se interpuso dentro del año siguiente a la ejecutoria de la providencia cuestionada.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTASE el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la señora Gladys Emérita Montaña de Bejarano y otros contra la sentencia del 7 de junio de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE por estado a la parte recurrente de conformidad con el artículo 201 del CPACA.

TERCERO

NOTIFÍQUESE personalmente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 199 y 253 del CPACA.

CUARTO

NOTIFÍQUESE personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 199, 200 y 253 del CPACA.

QUINTO: Una vez surtidas las notificaciones ordenadas, CÓRRASE traslado por el término de diez (10) días a las partes y a los demás sujetos procesales mencionados en el ordinal cuarto de la parte resolutiva de esta providencia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 253 del CPACA.

SEXTO: RECONÓCESE personería al abogado Manuel Iván Lizcano Tarazona, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.257.804 de Bucaramanga y portador de la tarjeta profesional 170.167 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de la parte recurrente, en los términos y para los efectos de los poderes a él conferidos, obrantes a folios 9 al 18 del cuaderno principal.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚNEZ MUÑOZ Magistrado