- Síntesis
- por el jefe de la entidad beneficiaria no afecta su validez La firma de la convocatoria por parte del jefe del organismo beneficiario, no es un requisito para la existencia y validez del acto administrativo, pero no quiere decir que se abstenga de participar y colaborar en la planeación y preparación de la convocatoria(…)acreditan en relación con la convocatoria 428 de 2016, las actuaciones al interior de cada una de las entidades beneficiaria, su participación y la coordinación con la Comisión Nacional de Servicio Civil y como consecuencia, se generó inicialmente un proyecto de acuerdo y luego los definitivos acuerdos demandados. En efecto, existe comunicaciones y cruce de información previa a los actos administrativos, surtida entre la Comisión Nacional de Servicio Civil, con todas y cada una de las entidades beneficias de la Convocatoria 428 de 2016, entre estos, instrucciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil, término para modificar el manual especifico de funciones, solicitud apropiación presupuestal, información sobre vacantes definitivas, cotización de costo de la convocaría para cada entidad, resumen de la oferta pública de empleos de carrera OPEC, información del registro de los cargos vacantes, en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el mérito y oportunidad, SIMO, efectuado por cada entidad en la plataforma de la CNSC, ejes temáticos Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales, información y observaciones al proyecto de acuerdo, certificado de disponibilidad presupuestal. De manera que, si bien es cierto los acuerdos fueron suscritos o firmados únicamente por el Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, no lo es menos que surgieron a la vida jurídica con la participación activa en la planeación, y ejecución, de cada una de las 18 entidades beneficiarias, entre estas, el Ministerio del Trabajo, Ministerio de Salud, Fondo de Previsión Social del Congreso de la República. Tanto es así que, el Ministerio del Trabajo en su participación alegó ausencia de presupuesto, y le solicitó nulidad de la convocatoria invocando el concepto 2307 de la Sala de Consulta y Servicio Civil. Esas intervenciones fueron atendidas por la Comisión Nacional de Servicio Civil como consta en el acervoCONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DE EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL / AUSENCIA DE CERTIFICADO DISPONIBLIDAD PRESUPUESTAL - Acto preparatorio que no afecta la validez del acto de convocatoriaLa financiación de los costos del concurso, es competencia de cada entidad u organismo, con cargo a su presupuesto y, por tanto, la responsabilidad de tramitar lo pertinente y obtener el certificado de disponibilidad presupuestal, atañe al respectivo jefe y debe coordinar y colaborar armónicamente en el proceso de selección para no entorpecer las funciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil, ni birlar el principio el principio del mérito. El certificado de disponibilidad presupuestal es un acto preparatorio, pero su ausencia no genera la nulidad de la convocatoria.(…) se advierte que inicialmente al 29 de julio de 2016, fecha de expedición del acuerdo CNSC-20161000001296 de 2016, los Ministerios de Trabajo y de Salud, no expidieron el certificado de disponibilidad presupuestal; sin embargo, emprendieron y dispusieron acciones con el fin de obtenerlo, durante la época en las cuales se dieron modificaciones y compilación de la convocatoria 428 de 2016.(…) siguiendo la línea jurisprudencial tanto de la Corte Constitucional como del Consejo de Estado, el certificado de disponibilidad presupuestal, es un acto preparatorio a cargo de la entidad beneficiaria de una convocatoria pero no es elemento de existencia, validez, eficacia y oponibilidad del acto administrativo que contiene la convocatoria. En consecuencia, en el sub examine, la ausencia del certificado de disponibilidad presupuestal, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo en la convocatoria 428, no tiene la entidad de anular los actos administrativos demandados.CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DE EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL / OFERTA PÚBLICA DE EMPLEOSComisión Nacional, como autoridad competente de elaborar la convocatoria en el concurso de méritos, la consolida con base en la oferta pública de empleos de carrera definidos por la entidad que posea las vacantes, quien la elabora de acuerdo con el manual específico de funciones y requisitos, el perfil de competencias de los empleos. La oferta pública de empleos es un acto preparatorio a cargo de la entidad con vacantes. La convocatoria como ley del concurso debe contener la identificación de los empleos ofertados.(…) la oferta pública de empleo de carrera elaborada, suministrada por las entidades participantes quedó integrada a la convocatoria; son verificables y consultables en la página web de la Comisión Nacional de Servicio Civil, aplicativo convocatoria 428 -grupo de entidades del orden Nacional, y se advierte en el mismo, todo lo relacionado con la citada convocatoria, entre esto, contiene un link denominado «consulte OPEC», y en este, asignación de números de la correspondiente OPEC, por empleos ofertados, estipula el nombre del empleo funciones, grado, salario, experiencia y perfil de los cargos etc.CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS DE EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL / PRUEBA DE ENTREVISTA CON POLÍGRAFO - No puede tener carácter eliminatorio sino clasificatorioEn el ordenamiento jurídico colombiano, las normas sobre «empleo público, carrera administrativa y gerencia pública», finalmente, contemplan en el proceso de selección por méritos, la posibilidad de realizar «entrevista» y expresamente señala que no puede tener «valor superior al 15%dentro de la calificación definitiva», vale decir, no le da carácter eliminatorio. Lo que ha sido respaldado por la jurisprudencia. Adicionalmente, el uso del polígrafo para la realización de la prueba de entrevista en el contexto de una convocatoria, es excepcionalmente admisible, siempre y cuando sea justificado de manera suficiente, y condicionado a los siguientes supuestos:«(i) se le debe permitir al aspirante consentir o no de manera previa, libre, voluntaria e informada la realización de la prueba;(ii) el consentimiento para la realización de la prueba debe ser solicitado de manera anticipada e informada, es decir, explicándole a la persona de manera previa y detallada la forma y metodología de la realización de la prueba de confianza, ya sea polígrafo o análisis de estrés de voz, o sus similares;(iii) la negativa de someterse a la práctica de «pruebas de confianza» no puede significar la exclusión del proceso de selección; y (iv) para el que consienta en la realización de tales pruebas, los resultados de las mismas, no pueden implicar su exclusión del proceso de selección, y el otorgamiento de puntaje debe serlo en menor proporción a las otras pruebas. (…)Revisadas las normas contentivas de la aplicación de la entrevista con uso de polígrafo, se evidencia que ni esas disposiciones, ni los antecedentes obrantes en los procesos acumulados, hicieron distinción, ni identificaron los empleos que por excepción justificaran suficientemente, el uso del polígrafo en la entrevista, sino que la ordenaron para todos los ofertados, por la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales; la interesada simplemente adujo por razones del servicio y en la convocatoria y en la convocatoria se estipuló que el objetivo de la entrevista indagar si al aspirante ha participado en las actividades ilícitas [hurto, enriquecimiento ilícito, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, o si ha pertenecido o tiene vínculos con grupos al margen de la ley, entre otras conductas punibles.]Lo anterior en criterio de la Sala, no justifica de manera suficiente inclusión del uso del polígrafo, para la prueba de entrevista máxime cuando no todos los empleos ofertados por la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales tienen funciones relacionadas con su objeto misional.(…) Se exhorta a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), para que en el futuro se abstenga de establecer en las reglas o bases de las convocatorias a concurso público de méritos, para el ingreso a la Función Pública, pruebas de confianza, entrevista carácter eliminatorio, «con uso de polígrafo» y de «exclusión» del proceso de selección NOTA DE RELATORÍA: Sobre el carácter clasificatorio, ver: C de E, Sala Plena de la Sección Segunda, sentencia del 10 de octubre de 201911001-03-25-000-2016-00988-04 (4469-16)