MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / AUTO QUE CORRIGE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR DE TRANSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA / NORMATIVIDAD APLICABLE / NORMA PROCESAL APLICABLE / DEMANDADO La Sala observa que, en el numeral 5 del punto primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 6 de febrero de 2020, al referirse a la observancia de una medida de embargo, de la cual se ordenó tomar nota en el proceso, se indicó: “departamento del Cauca – Secretaría de Educación”, siendo lo correcto, “departamento del Cauca – Secretaría de Salud”.
Teniendo en cuenta que la corrección de errores de digitación procede en cualquier tiempo, en tanto no afecte la intangibilidad de la sentencia, con apoyo en el artículo 286 del CGP, de manera oficiosa, se resolverá lo correspondiente para eliminar el yerro anotado. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 286 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo dos mil veinte (2020) Radicación número: 19001-23-33-002-2014-00562-01(61684)A Actor: GLOBAL SALUD INTEGRAL IPS LTDA Demandado: DEPARTAMENTO DEL CAUCA Referencia: CONTRACTUAL – LEY 1437 DE 2011 (CPACA) Temas: Corrección de error de digitación Procede la Sala a corregir un error de digitación en la parte resolutiva de la sentencia proferida el 6 de febrero de 2020 en el proceso de la referencia, en los siguientes términos. Corrección de error en una mención de la parte demandada La Sala observa que, en el numeral 5 del punto primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 6 de febrero de 2020, al referirse a la observancia de una medida de embargo, de la cual se ordenó tomar nota en el proceso, se indicó: “departamento del Cauca – Secretaría de Educación”, siendo lo correcto, “departamento del Cauca – Secretaría de Salud”.
Teniendo en cuenta que la corrección de errores de digitación procede en cualquier tiempo, en tanto no afecte la intangibilidad de la sentencia, con apoyo en el artículo 286 del CGP[1], de manera oficiosa, se resolverá lo correspondiente para eliminar el yerro anotado.
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el numeral 5 del punto primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 6 de febrero de 2020, en el cual se mencionó al “departamento del Cauca – Secretaría de Educación”, siendo lo correcto “departamento del Cauca – Secretaria de Salud”. Como consecuencia, para todos los efectos, el numeral 5º del punto primero de la citada sentencia quedará así: “5º: TENER en cuenta las medidas de embargo.
Para el pago de la condena, el departamento del Cauca- Secretaría de Salud tendrá en cuenta las siguientes medidas de embargo, de las que se ordenó tomar nota en el presente proceso, para constituir, en su caso, los depósitos judiciales, previa verificación de la vigencia de las correspondientes medidas cautelares: 1) la medida de embargo comunicada por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Popayán mediante Oficio 404 de 22 de abril de 2016[2], dentro del proceso ejecutivo singular de mayor cuantía”[3] adelantado por Marilyn Bravo contra Global Salud Integral IPS Ltda. y 2) embargo decretado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Popayán, comunicado por oficio No. 2316 de 16 de septiembre de 2019, en el proceso ejecutivo adelantado por Gloria Inés Vargas Castillo contra Global Salud Integral IPS, radicado No. 2019-00132-00[4]”.
SEGUNDO: Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidad or.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO ----------------------- [1] CGP. “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. // Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.// Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. [2] Cita original de la sentencia: “Folio 452 del cuaderno 2”. [3] Cita original de la sentencia: “Folio 542 del cuaderno 1”. [4] Cita original de la sentencia;
“Folio 637 del cuaderno principal de la segunda instancia”.