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05001-23-33-000-2017-00618-02Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN CAuto2021-05-31

Ponente: Guillermo Sánchez Luque

Actor: Empresa De Desarrollo Urbano Edu·Demandado: Mazzanti Y Arquitectos S.A.S. Y Otros

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO QUE ADMITE LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / AUTO DE PONENTE / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / SEGUNDA INSTANCIA / DOBLE INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / CUANTÍA DEL PROCESO / PRETENSIÓN MAYOR / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 150 CPACA, según el cual conoce de los recursos de apelación contra los autos dictados en primera instancia por los Tribunales Administrativos.

En consonancia, el artículo 226 prevé que el auto que acepta la intervención de terceros es susceptible del recurso de apelación y se decide por el Magistrado Ponente, conforme al artículo 125. Así mismo, esta Corporación es competente en razón a la cuantía, pues el valor de la pretensión mayor asciende a $11.042.747.922, suma que supera los 500 SMLMV exigidos por el numeral 5° del artículo 152.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 152 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 226 FINALIDAD DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / FUNDAMENTO JURÍDICO MÍNIMO DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / FUNDAMENTOS DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / PROCEDENCIA DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / CONTRATO DE SEGURO / PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA EL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / REQUISITOS DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / PRUEBA DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO El artículo 225 CPACA dispone que quien afirme tener un derecho legal o contractual de exigir a un tercero la reparación integral del perjuicio que llegare a sufrir, o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia, podrá pedir la citación de aquel, para que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación. Esta norma también establece los requisitos del llamamiento en garantía que debe hacerse por escrito, contener el nombre del llamado y su representante, la indicación del domicilio del llamado o la manifestación de que se ignora, los hechos en que se basa el llamamiento, los fundamentos de derecho que se invoquen y la dirección de notificación del llamante y de su apoderado.

En concordancia, el artículo 64 CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 227 CPACA, prevé que el llamamiento en garantía podrá formularse en la demanda o dentro del término para contestarla. La demandante presentó por escrito llamamiento en garantía a Liberty Seguros SA como beneficiaria del contrato de seguro de cumplimiento contenido en la póliza (…) aportó copia simple de la misma y como fundamento de derecho indicó que tenía derecho legal o contractual de exigir la reparación integral del perjuicio o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia. Como dentro de los requisitos formales del llamamiento en garantía no se encuentra la formulación de un capítulo de pretensiones y el escrito que llamó en garantía cumplió con los requisitos formales para su procedencia, se confirmará la decisión de primera instancia. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 227 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 225 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 64 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 05001-23-33-000-2017-00618-02(66816) Actor: EMPRESA DE DESARROLLO URBANO EDU Demandado: MAZZANTI Y ARQUITECTOS S.A.S. Y OTROS Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES APELACIÓN DE AUTOS EN CPACA-El Consejo de Estado conoce en segunda instancia del auto que decida sobre la intervención de terceros en el proceso. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA-Se pide por quien tenga un derecho legal o contractual para exigir el reembolso de un dinero o la reparación de un perjuicio al que se le condene.

LLAMAMIENTO EN GARANTÍA-Procede cuando se cumplen los requisitos exigidos en la ley. CONTRATO DE SEGURO-Partes del contrato. La Empresa de Desarrollo Urbano-EDU, a través de apoderado judicial, formuló demanda de controversias contractuales contra Mazzanti & Arquitectos SAS, Ingeniería Estructural SAS, Arquitectura y Concreto SAS y ACI Proyectos SAS, para que se declarara el incumplimiento de los contratos que tenían por objeto el diseño, la revisión de los diseños estructurales, la construcción y la interventoría del Parque Biblioteca Pública España. La Empresa de Desarrollo Urbano-EDU llamó en garantía a Liberty Seguros SA, Confianza SA, Seguros del Estado SA y Seguros Generales Suramericana SA.

El Tribunal Administrativo de Antioquia admitió los llamamientos en garantía, porque se acreditó la relación contractual entre la Empresa de Desarrollo Urbano-EDU y las llamadas en garantía. Liberty Seguros SA esgrimió, en el recurso de apelación, que el llamamiento no cumplió con los requisitos formales para su procedencia, pues el escrito no incluyó pretensiones en su contra. 1.

El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 150 CPACA, según el cual conoce de los recursos de apelación contra los autos dictados en primera instancia por los Tribunales Administrativos. En consonancia, el artículo 226 prevé que el auto que acepta la intervención de terceros es susceptible del recurso de apelación y se decide por el Magistrado Ponente, conforme al artículo 125.

Así mismo, esta Corporación es competente en razón a la cuantía, pues el valor de la pretensión mayor asciende a $11.042.747.922, suma que supera los 500 SMLMV exigidos por el numeral 5° del artículo 152, esto es, $368’858.500[1]. 2. El artículo 225 CPACA dispone que quien afirme tener un derecho legal o contractual de exigir a un tercero la reparación integral del perjuicio que llegare a sufrir, o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia, podrá pedir la citación de aquel, para que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación. Esta norma también establece los requisitos del llamamiento en garantía que debe hacerse por escrito, contener el nombre del llamado y su representante, la indicación del domicilio del llamado o la manifestación de que se ignora, los hechos en que se basa el llamamiento, los fundamentos de derecho que se invoquen y la dirección de notificación del llamante y de su apoderado.

En concordancia, el artículo 64 CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 227 CPACA, prevé que el llamamiento en garantía podrá formularse en la demanda o dentro del término para contestarla. La demandante presentó por escrito llamamiento en garantía a Liberty Seguros SA como beneficiaria del contrato de seguro de cumplimiento contenido en la póliza nº. 625300, aportó copia simple de la misma (índice nº. 2 del aplicativo SAMAI) y como fundamento de derecho indicó que tenía derecho legal o contractual de exigir la reparación integral del perjuicio o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia. Como dentro de los requisitos formales del llamamiento en garantía no se encuentra la formulación de un capítulo de pretensiones y el escrito que llamó en garantía cumplió con los requisitos formales para su procedencia, se confirmará la decisión de primera instancia.

RESUELVE

PRIMERO. CONFÍRMASE el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 2 de mayo de 2017.

SEGUNDO. En firme esta decisión DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE DAR/LMM/expediente digital ----------------------- [1] Suma que se obtiene de multiplicar el salario mínimo de 2017, $737.717, por 500.