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52001-23-33-000-2016-00043-01Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “B”Auto2021-05-06

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: José Nodier Torres Grisales·Demandado: Ministerio De Educación Nacional – Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio

DESISTIMIENTO / REQUISITOS DEL DESISTIMIENTO [C]omoquiera que el artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, le permite a las partes que puedan desistir de las solicitudes que hubiesen incoado, resulta procedente acceder a la petición formulada FUENTE FORMAL: CPACA – ARTÍCULO 306 / CGP – ARTÍCULO 316 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “B” Consejero ponente: CESAR PALOMINO CORTES Bogotá D. C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 52001-23-33-000-2016-00043-01(2464-18) Actor: JOSÉ NODIER TORRES GRISALES Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Referencia: SOLICITUD DE UNIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA. ACEPTA DESISTIMIENTO - LEY 1437 DE 2011 Encontrándose el expediente de la referencia para decidir si avoca conocimiento de la solicitud de unificación de la jurisprudencia de 29 de mayo de 2018 presentada por la parte demandante; el Despacho advierte que, mediante escrito de 30 de mayo de 2015[1], el apoderado desistió de la referida petición. Así las cosas, comoquiera que el artículo 316 del Código General del Proceso[2], aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, le permite a las partes que puedan desistir de las solicitudes que hubiesen incoado, resulta procedente acceder a la petición formulada, puesto que el apoderado de la parte demandante se encuentra facultado para ello.

En consecuencia, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el desistimiento de la solicitud de unificación de la jurisprudencia, presentada por el apoderado de la parte demandante, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Una vez en firme este auto, por Secretaría devuélvase expediente al Tribunal de origen, para lo pertinente.

TERCERO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS ----------------------- [1] Folio 5 [2] «Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas.

El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.

El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan; 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido; 3.

Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares; 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.

Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.».