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47001-23-33-000-2019-00040-01Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "B"Auto2021-05-13

Ponente: Carmelo Perdomo Cuéter

Actor: Mercedes María Mejía De Cotes, Marlene De La Cruz Ramos Arias, Magnalys Del Rosario Escobar Escobar, Fabio Fidel Santana Fontalvo Y Olmarina Nevado Villalobos·Demandado: Rama Judicial - Dirección Ejecutiva De Administración Judicial - Deaj

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS EN EL RESULTADO DEL PROCESO / BONIFICACIÓN JUDICIAL / CAUSALES / COMPETENCIA - Conjueces [E]l artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 (numeral 1) del CGP. […]En este asunto, los magistrados del mencionado Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». […] [D]e la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por los demandantes contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto el Decreto 383 de 6 de marzo de 2013 creó una bonificación judicial para algunos funcionarios y empleados de la Rama Judicial, dentro de los cuales se encuentran los de tribunales, por lo que pronunciarse respecto de esta prestación podría derivar en un interés por parte de los magistrados, pues la decisión que se adopte puede llegar a incidir en lo atañedero a las prestaciones de los servidores destacados ante los despachos que están a su cargo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / DECRETO 383 DE 2013 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "B" Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Radicación número: 47001-23-33-000-2019-00040-01(0800-21) Actor: MERCEDES MARÍA MEJÍA DE COTES, MARLENE DE LA CRUZ RAMOS ARIAS, MAGNALYS DEL ROSARIO ESCOBAR ESCOBAR, FABIO FIDEL SANTANA FONTALVO Y OLMARINA NEVADO VILLALOBOS Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - DEAJ Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

BONIFICACIÓN JUDICIAL (DECRETO 383 DE 2013). DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO. Procede la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir sobre el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes ANTECEDENTES La señora Mercedes María Mejía de Cotes y otros, en condición de empleados de la Rama Judicial, mediante apoderado, incoaron medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho[1], con el fin de obtener la anulación del oficio DESAJSMO18-982 de 10 de abril de 2018 y del acto ficto negativo por falta de respuesta al recurso de apelación interpuesto contra el citado oficio, a través de los cuales la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial les negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial establecida en el artículo 1° del Decreto 383 de 2013, como factor salarial.

La demanda fue presentada el 4 de febrero de 2019 ante la oficina de judicial de Santa Marta[2] y asignada al Tribunal Administrativo del Magdalena, cuyos magistrados, en providencias de 18 de septiembre[3] de 2019 y 24 de julio de 2020[4], se declararon impedidos para conocer del asunto por tener interés directo en las resultas del proceso, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), y dispusieron enviar el expediente a esta Colegiatura.

A partir de lo anterior, se procede a decidir el asunto, previas las siguientes CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala, en virtud del numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)[5], determinar si es fundado o no el impedimento expresado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena, dentro del presente medio de control en el que los accionantes demandan la anulación de los actos administrativos a través de los cuales se les negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial establecida en el artículo 1º del Decreto 383 de 2013, como factor salarial.

Al respecto, el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 (numeral 1) del CGP2. En este asunto, los magistrados del mencionado Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».

Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por los demandantes contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto el Decreto 383 de 6 de marzo de 2013 creó una bonificación judicial para algunos funcionarios y empleados de la Rama Judicial, dentro de los cuales se encuentran los de tribunales, por lo que pronunciarse respecto de esta prestación podría derivar en un interés por parte de los magistrados, pues la decisión que se adopte puede llegar a incidir en lo atañedero a las prestaciones de los servidores destacados ante los despachos que están a su cargo.

Adicionalmente, la sección segunda de esta Corporación ha expresado su impedimento para tramitar demandas de simple nulidad en relación con el mencionado Decreto, al considerar que podrían verse beneficiados empleados de esta[6]. Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la subsección B de la sección segunda de esta Corporación aceptará su impedimento.

En mérito de lo expuesto, esta Sala DISPONE 1. Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena, en consecuencia, se les separa del conocimiento de la demanda incoada por los señores Mercedes María Mejía de Cotes, Marlene de la Cruz Ramos Arias, Magnalys del Rosario Escobar Escobar, Fabio Fidel Santana Fontalvo y Olmarina Nevado Villalobos contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, conforme a la parte motiva. 2.

Devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Magdalena para que se realice el sorteo de los respectivos conjueces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 (numeral 5) del CPACA. 3. Por secretaría, a través del medio más expedito, comunicar esta decisión a los accionantes. Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha.

Notifíquese y cúmplase, | | | | |Firmado electrónicamente | |CARMELO PERDOMO CUÉTER | | | | | |Firmado electrónicamente |Firmado electrónicamente | |CÉSAR PALOMINO CORTÉS |SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ | Relatoría: AJSD/Cle/Lmr. ----------------------- [1] Folios 1 a 14. [2] Folio 14. [3] Folios 64 y 65. [4] Folios 73 y 74. [5]Trámite de los impedimentos.

Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] 5. «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.

En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». [6] Mediante auto de 15 de mayo de 2014, la sección segunda del Consejo de Estado, expediente 11001-03-25-000-2013-01629-00 (4177-2014), se declaró impedida para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por la señora Nidyan Margoth Montes Ramírez contra la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y del Derecho y Departamento Administrativo de la Función Pública (en el que se pretende la nulidad parcial del Decreto 383 de 2013), que fue aceptado por la sección tercera, por auto de 19 de septiembre de 2014, motivo por el cual su conocimiento corresponde a la sala de conjueces.