Micelio
11001-03-25-000-2012-00680-00Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A"Auto2021-06-10

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Julio César López Espinosa·Demandado: Procuraduría General De La Nación Y Comisión Nacional Del Servicio Civil

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / QUÓRUM DECISORIO / CAUSALES / COMPETENCIA […] El numeral 3° del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez». […] [L]a causal 9ª del artículo 141 del CGP que preceptúa lo siguiente: «Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado». […] Teniendo en cuenta que el magistrado (…) ha consolidado de su parte un sentimiento de amistad íntima y aprecio (…) es evidente que esta circunstancia puede comprometer su independencia y/o imparcialidad al momento de resolver el asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 9 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A" Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021). Radicación número: 11001-03-25-000-2012-00680-00(2361-12) Actor: JULIO CÉSAR LÓPEZ ESPINOSA Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

LEY 1437 DE 2011.

RESUELVE

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. CONSEJO DE ESTADO.

RESUELVE

IMPEDIMENTO. Procede la Sala a resolver la manifestación de impedimento presentada por el Consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El señor Julio César López Espinosa, actuando en nombre propio, presentó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en el que solicitó la nulidad de algunas expresiones contenidas en la Circular Conjunta 074 del 21 de octubre de 2009, expedida por la Procuraduría General de la Nación y la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Mediante auto del 2 de mayo de 2014 se admitió la demanda y se dio el trámite pertinente. Posteriormente, en la audiencia inicial celebrada el 23 de agosto de 2019, el Consejero de Estado William Hernández Gómez, declaró no probada la excepción de inepta demanda por carencia de objeto. Contra la anterior decisión la parte demandada presentó recurso de súplica, el cual fue remitido al despacho del magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas, quien manifestó impedimento para conocer del proceso.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO El Consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas, se declaró impedido para conocer del asunto con fundamento en la causal 9ª del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 – CGP, por cuanto la Circular Conjunta 074 del 21 de octubre de 2009 fue suscrita por el entonces Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez Maldonado, quien fue su nominador en la Procuraduría General de la Nación, entidad en la cual laboró, consolidándose de su parte un sentimiento de afecto y gratitud hacia él. CUESTIÓN PREVIA Por lo anteriormente expuesto, para resolver el impedimento manifestado por el Consejero Rafael Francisco Suárez Vargas, es necesario integrar el quorum decisorio, por lo que, la Sala se conformará con uno de los magistrados integrantes de la Subsección B, designado por orden alfabético.

En ese orden, la sala de decisión estará integrada por la magistrada Sandra Lisset Ibarra Vélez, quien, de declararse probado el impedimento, también integrará la Sala para resolver el recurso de súplica interpuesto. Resuelto lo anterior, la Sala procede a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas, previas las siguientes CONSIDERACIONES El numeral 3° del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez». Para el caso bajo estudio el Consejero de Estado, manifestó estar impedido para conocer del asunto de la referencia, por considerarse incurso en la causal 9ª del artículo 141 del CGP que preceptúa lo siguiente: «Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado».

(Negrilla fuera de texto original) Teniendo en cuenta que el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas manifestó su impedimento para conocer del proceso, por cuanto, se ha consolidado de su parte un sentimiento de amistad íntima y aprecio hacia el doctor Alejandro Ordóñez Maldonado, quien suscribió la circular demandada, es evidente que esta circunstancia puede comprometer su independencia y/o imparcialidad al momento de resolver el asunto, razón suficiente para declarar FUNDADO el impedimento manifestado y, por lo tanto, deberá ser separado del conocimiento del presente asunto.

En ese orden de ideas, la Sala declarará FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas. Debido a lo expuesto, la Sala de decisión del Consejo de Estado,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. SE ORDENA a la Secretaría pasar el expediente de la referencia al despacho para continuar con el trámite del proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Relatoría: AJSD/Cle/Lmr.