- Síntesis
- Para ser beneficiario de la pensión gracia de jubilación se exigen como requisitos objetivos que el docente acredite 20 años de servicio ya sea como nacionalizado o territorial (o la sumatoria de ambos); que su vinculación como docente nacionalizado o territorial fuere anterior al 31 de diciembre de 1980; cumplir 50 años de edad y; como requisito subjetivo, haberse desempeñado «con honradez, consagración y buena conducta» en el ejercicio docente. Para la Sala es procedente el reconocimiento de la pensión gracia a docentes que no completaron los 20 años de servicio, por causas ajenas a su voluntad, especialmente por declaratoria de invalidez por pérdida de la capacidad laboral, siempre que se acredite el cumplimiento de, al menos, las dos terceras partes de dicho periodo. La señora Osorio Escobar (q.e.p.d.) sí tenía derecho al reconocimiento y pago de la pensión gracia porque, según la línea jurisprudencial de esta Corporación, aquellos docentes que no alcanzan a cumplir los 20 años de servicio por razones ajenas a estos, como ocurre en el caso de la declaratoria de invalidez, pueden acceder a la prestación con la acreditación de, al menos, las dos terceras partes del tiempo de servicio.