ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SECCIÓN DE TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / AUTO QUE AVOCA CONOCIMIENTO / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / SESIONES DE CORPORACIÓN PÚBLICA / REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO / UNIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / PERJUICIO MORAL / EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL DEL PERJUICIO INMATERIAL / LIQUIDACIÓN DEL DAÑO MORAL / LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PARÁMETROS PARA LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 17 del Reglamento del Consejo de Estado (Acuerdo No. 80 de 2019), las Subsecciones de la Sección Tercera de la Corporación sesionarán conjuntamente «para unificar, adoptar o modificar la jurisprudencia de la Sección, con el fin de evitar decisiones contradictorias sobre el mismo punto de derecho, cuando así lo decida la Sección a petición de cualquiera de sus miembros».
En desarrollo de la disposición citada, el ponente advierte la necesidad de revisar la postura actual de la Sección Tercera relativa a los criterios aplicables para la liquidación de los perjuicios morales en los casos de responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad, establecidos en la Sentencia de Unificación Jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, contenida en el “Documento Final aprobado mediante Acta del 28 de agosto de 2014, referentes para la reparación de perjuicios inmateriales”.
FUENTE FORMAL: REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO - ARTÍCULO 17 NUMERAL 3 NOTA DE RELATORÍA: Sobre la liquidación del perjuicio moral, ver sentencia del 28 de agosto de 2014, Exp. 36149, C.P. Hernán Andrade Rincón (E). PERJUICIO MORAL / EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL DEL PERJUICIO INMATERIAL / LIQUIDACIÓN DEL DAÑO MORAL / LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PARÁMETROS PARA LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / NIVELES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / VÍCTIMA DIRECTA / PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD / PARENTESCO DE AFINIDAD / PRIMER NIVEL PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / SISTEMA DE REGLAS DE LA EXPERIENCIA Dicha jurisprudencia equiparó los perjuicios morales que se deben reconocer a favor de la víctima directa del daño, su cónyuge, compañero o compañera permanente y sus parientes en el primer grado de consanguinidad, bajo el argumento de que el sufrimiento padecido por estas personas es equivalente, sobre lo cual se afirmó que “(…) según las aludidas reglas de la experiencia, el dolor de los padres es, cuando menos, tan grande como el del hijo que fue privado injustamente de su libertad, cuestión que cabe predicar por igual en relación con el cónyuge, compañera o compañero permanente o estable o los hijos de quien debió soportar directamente la afectación injusta de su Derecho Fundamental a la libertad (…)”.
PRESUNCIÓN DE DAÑO MORAL / PRESUNCIÓN DE PERJUICIO MORAL / PERJUICIO MORAL / EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL DEL PERJUICIO INMATERIAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / NIVELES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / VÍCTIMA DIRECTA / PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD / PARENTESCO DE AFINIDAD / PRUEBA DEL PARENTESCO / REGISTRO CIVIL / REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO / REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIO [E]stableció una presunción en cuanto a la prueba del daño sufrido por los demandantes, pues este se infiere de la relación de parentesco o cercanía con la víctima directa del daño, respecto de lo cual señaló que “en relación con la acreditación del perjuicio en referencia, se ha dicho que con la prueba del parentesco o del registro civil de matrimonio se infiere la afectación moral de la víctima, del cónyuge y de los parientes cercanos, según corresponda (…)”.
CAMBIO DE JURISPRUDENCIA / PERJUICIO MORAL / EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL DEL PERJUICIO INMATERIAL / LIQUIDACIÓN DEL DAÑO MORAL / LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PARÁMETROS PARA LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / NIVELES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / SISTEMA DE REGLAS DE LA EXPERIENCIA / PRESUPUESTOS DE LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / VÍCTIMA DIRECTA / RELACIÓN AFECTIVA PARA LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL - Cercanía afectiva durante la privación de la libertad A juicio del ponente, las reglas antes referidas deben ser reconsideradas por cuanto la postura vigente en la jurisprudencia provoca una situación de inequidad para los administrados, por las siguientes razones: i) no parece existir un sustento respecto de las reglas de la experiencia invocadas en el fallo de unificación para equiparar el monto de los perjuicios morales reconocidos a favor de dichos demandantes, por lo que sería recomendable establecer cuantías distintas para la víctima directa del daño y las demás personas cercanas o parientes de esta; ii) el reconocimiento del perjuicio moral no debería depender únicamente de la demostración del vínculo con la persona privada de la libertad, sino también de la prueba de la cercanía mantenida entre el demandante y la víctima durante el tiempo que estuvo privada de la libertad.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 18001-23-31-001-2006-00178-01(46681) Actor: JOSÉ DÍDIMO DÍAZ Y OTROS Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Tema: Se avoca el conocimiento del asunto para modificar jurisprudencia. AUTO La Sección Tercera de la Corporación avoca conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia proferida el 23 de agosto de 2012 por el Tribunal Contencioso Administrativo del Caquetá en los siguientes términos: I.
ANTECEDENTES 1.- El 22 de marzo de 2006 los señores Berenice Díaz Buitrago, Miguel de los Santos Oviedo (víctimas directas del daño) y sus familiares presentaron demanda ante el Tribunal Administrativo del Caquetá en contra de la Nación - Fiscalía General de la Nación, Ministerio de Defensa-Ejército Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad para obtener la reparación de los perjuicios sufridos con la privación de la libertad a la que fueron sometidos los señores Berenice Díaz Buitrago y Miguel de los Santos Oviedo, la primera en centro de reclusión desde el 4 de enero de 2004 hasta el 9 de agosto de la misma anualidad y en detención domiciliaria del 10 de agosto al 11 de noviembre de 2004, y el segundo desde el 4 de enero de 2004 hasta el 11 de noviembre de 2004 en establecimiento penitenciario.
En el proceso penal se les imputó el delito de rebelión. 2.- El 23 de agosto de 2012 el Tribunal Administrativo del Caquetá, mediante sentencia de primera instancia, resolvió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda porque encontró demostrados todos los elementos de la responsabilidad, así: el daño consistente en la privación de la libertad; la imputación únicamente realizada a la Fiscalía, toda vez que fue la entidad que impuso la medida de aseguramiento preventiva y posteriormente profirió resolución de acusación y, el nexo causal entre el daño padecido por los demandantes y la actuación desarrollada por esta entidad demandada.
El Tribunal negó el perjuicio de daño a la vida de relación debido a que no fue demostrado por los actores. II. CONSIDERACIONES 3.- Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 17 del Reglamento del Consejo de Estado (Acuerdo No. 80 de 2019), las Subsecciones de la Sección Tercera de la Corporación sesionarán conjuntamente «para unificar, adoptar o modificar la jurisprudencia de la Sección, con el fin de evitar decisiones contradictorias sobre el mismo punto de derecho, cuando así lo decida la Sección a petición de cualquiera de sus miembros». 4.- En desarrollo de la disposición citada, el ponente advierte la necesidad de revisar la postura actual de la Sección Tercera relativa a los criterios aplicables para la liquidación de los perjuicios morales en los casos de responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad, establecidos en la Sentencia de Unificación Jurisprudencial del 28 de agosto de 2014[1], contenida en el “Documento Final aprobado mediante Acta del 28 de agosto de 2014, referentes para la reparación de perjuicios inmateriales”[2]. 5.- Dicha jurisprudencia equiparó los perjuicios morales que se deben reconocer a favor de la víctima directa del daño, su cónyuge, compañero o compañera permanente y sus parientes en el primer grado de consanguinidad, bajo el argumento de que el sufrimiento padecido por estas personas es equivalente, sobre lo cual se afirmó que “(…) según las aludidas reglas de la experiencia, el dolor de los padres es, cuando menos, tan grande como el del hijo que fue privado injustamente de su libertad, cuestión que cabe predicar por igual en relación con el cónyuge, compañera o compañero permanente o estable o los hijos de quien debió soportar directamente la afectación injusta de su Derecho Fundamental a la libertad (…)”. 6.- De otra parte, estableció una presunción en cuanto a la prueba del daño sufrido por los demandantes, pues este se infiere de la relación de parentesco o cercanía con la víctima directa del daño, respecto de lo cual señaló que “en relación con la acreditación del perjuicio en referencia, se ha dicho que con la prueba del parentesco o del registro civil de matrimonio se infiere la afectación moral de la víctima, del cónyuge y de los parientes cercanos, según corresponda (…)”. 7.- A juicio del ponente, las reglas antes referidas deben ser reconsideradas por cuanto la postura vigente en la jurisprudencia provoca una situación de inequidad para los administrados, por las siguientes razones: i) no parece existir un sustento respecto de las reglas de la experiencia invocadas en el fallo de unificación para equiparar el monto de los perjuicios morales reconocidos a favor de dichos demandantes, por lo que sería recomendable establecer cuantías distintas para la víctima directa del daño y las demás personas cercanas o parientes de esta; ii) el reconocimiento del perjuicio moral no debería depender únicamente de la demostración del vínculo con la persona privada de la libertad, sino también de la prueba de la cercanía mantenida entre el demandante y la víctima durante el tiempo que estuvo privada de la libertad.
Por lo anterior, resulta necesario modificar la posición de la Sección Tercera, al respecto. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: AVOCAR, por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia proferida el 23 de agosto de 2012 por el Tribunal Contencioso Administrativo del Caquetá, mediante la cual se resolvió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda, con la finalidad de modificar la jurisprudencia existente en los aspectos relacionados en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE | | | | | | | | |Firmado electrónicamente | |GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE | |Presidente de la Sección | | | | | | |Firmado electrónicamente |Firmado electrónicamente | |ALBERTO MONTAÑA PLATA |JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS | | | | |Firmado electrónicamente |Firmado electrónicamente | |NICOLÁS YEPES CORRALES |MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO | | | | | | | |Firmado electrónicamente |Firmado electrónicamente | |MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ |MARÍA ADRIANA MARÍN | | | |Firmado electrónicamente | |RAMIRO PAZOS GUERRERO | ----------------------- [1] Consejo de Estado.
Sección Tercera. Sentencia del 28 de agosto de 2014, exp.36149. M.P. Hernán Andrade Rincón (E). [2] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Admnistrativo, Sección Tercera, “Documento Final aprobado mediante Acta del 28 de agosto de 2014. Referentes para la reparación de perjuicios inmateriales”, Bogotá D.C.