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68001-23-33-000-2019-00734-01Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN BAuto2021-02-11

Ponente: Carmelo Perdomo Cuéter

Actor: Lina María Bravo Vesga·Demandado: Nación – Fiscalía General De La Nación

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / RELIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES – Inclusión de la prima especial de servicios en el régimen salarial y prestacional de la fiscalía general / IMPEDIMENTO – Configuración El medio de control de la referencia se orienta a obtener la anulación de los actos administrativos que negaron a la demandante, en condición de funcionaria de la fiscalía general de la Nación, la reliquidación de sus prestaciones sociales con la inclusión del 30% de la prima de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, como factor salarial.

Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por la actora contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 estableció para los magistrados de tribunales, entre otros servidores públicos, una prima «no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico».

Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la subsección B de la sección segunda de esta Corporación aceptará su impedimento.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 ORDINAL 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Radicación número: 68001-23-33-000-2019-00734-01(1683-20) Actor: LINA MARÍA BRAVO VESGA Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Procede la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes ANTECEDENTES La señora Lina María Bravo Vesga, en condición de funcionaria de la Fiscalía General de la Nación, mediante apoderado, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (ff. 1 a 22), con el fin de obtener la anulación del oficio 31200-0428 de 5 de marzo de 2019 y la Resolución 2-1500 de 13 de junio siguiente, a través de las cuales la Nación - Fiscalía General de la Nación le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con la inclusión del 30% de la prima especial, como factor salarial.

La demanda de la referencia fue presentada el 15 de octubre de 2019[1] ante el Tribunal Administrativo de Santander, cuyos magistrados, mediante auto de 14 de enero de 2020[2], se declararon impedidos para conocer del asunto por tener interés directo en las resultas del proceso, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), y dispusieron enviar el expediente a esta Colegiatura.

A partir de lo anterior, se procede a decidir el asunto, previas las siguientes CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala en virtud del numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)[3], determinar si es fundado o no el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, dentro del presente medio de control en el que la accionante demanda la anulación de los actos administrativos a través de los cuales se le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios establecida en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, como factor salarial.

A este respecto el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 (numeral 1) del CGP[4]. En el presente asunto, los magistrados del mencionado Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».

Como se dejó anotado, el medio de control de la referencia se orienta a obtener la anulación de los actos administrativos que negaron a la demandante, en condición de funcionaria de la Fiscalía General de la Nación, la reliquidación de sus prestaciones sociales con la inclusión del 30% de la prima de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, como factor salarial.

Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por la actora contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 estableció para los magistrados de tribunales, entre otros servidores públicos, una prima «no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico».

Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la subsección B de la sección segunda de esta Corporación aceptará su impedimento[5].

En mérito de lo expuesto, esta Sala DISPONE 1. Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, en consecuencia, se les separa del conocimiento de la demanda incoada por la señora Lina María Bravo Vesga contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, conforme a la parte motiva. 2.

Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Santander para que se realice el sorteo de los respectivos conjueces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 (numeral 5) del CPACA. 3. Por secretaría, a través del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante. Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha.

Notifíquese y cúmplase, |Firmado electrónicamente | |CARMELO PERDOMO CUÉTER | | | | | |Firmado electrónicamente |Firmado electrónicamente | |CÉSAR PALOMINO CORTÉS |SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ | ----------------------- [1] Folio 50. [2] Folio 51. [3] Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] 5. «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.

En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». [4] Antes 150 del Código de Procedimiento Civil (CPC). [5] El suscrito consejero Carmelo Perdomo Cuéter no comparte que la subsección sea la competente para decidir acerca del presente impedimento, por cuanto el numeral 5 del artículo 131 del CPACA prevé que «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano […]» (se destaca).

No obstante, en sesiones de sala de sección segunda de 11 de junio y 3 de septiembre de 2020, por decisión mayoritaria se aprobó que cada subsección resolvería este tipo de asuntos.