IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER DADO EL JUEZ CONSEJO O CONCEPTO FUERA DE ACTUACIÓN JUDICIAL SOBRE LAS CUESTIONES MATERIA DEL PROCESO, O HABER INTERVENIDO EN ESTE COMO APODERADO, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, PERITO O TESTIGO – Aceptación / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER DADO EL JUEZ CONSEJO O CONCEPTO FUERA DE ACTUACIÓN JUDICIAL SOBRE LAS CUESTIONES MATERIA DEL PROCESO, O HABER INTERVENIDO EN ESTE COMO APODERADO, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, PERITO O TESTIGO – Alcance.
El impedimento aceptado en el proceso que se sigue contra el acto de determinación oficial, obliga a la sala a también aceptar el impedimento en el proceso que se sigue contra la sanción por devolución improcedente / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER DADO EL JUEZ CONSEJO O CONCEPTO FUERA DE ACTUACIÓN JUDICIAL SOBRE LAS CUESTIONES MATERIA DEL PROCESO, O HABER INTERVENIDO EN ESTE COMO APODERADO, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, PERITO O TESTIGO – Declara fundado / CONFIGURACIÓN DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER DADO EL JUEZ CONSEJO O CONCEPTO FUERA DE ACTUACIÓN JUDICIAL SOBRE LAS CUESTIONES MATERIA DEL PROCESO, O HABER INTERVENIDO EN ESTE COMO APODERADO, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, PERITO O TESTIGO – Efectos jurídicos La magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, el 6 de julio de 2021, manifestó impedimento para conocer del proceso de la referencia, de conformidad con la causal 12 del artículo 141 del CGP.
En concreto, explicó que fue “socia de la firma KPMG Impuestos y Servicios Legales Ltda., en donde asesoré y brindé concepto respecto al tema de intereses en préstamos a sociedades vinculadas en el régimen de precios de transferencia, el cual derivó en la interposición del medio de control de nulidad simple identificado con el número de radicación 11001-03-27-000-2014-00023-00 (21038)”.
Y, en todo caso, aclaró que, si bien “el presente caso trata sobre la sanción por devolución improcedente impuesta a Cementos Argos S.A., por el saldo a favor determinado en la declaración de renta y complementarios del año 2008, esta depende de lo decidido dentro del proceso de determinación, el cual fue discutido en esta misma sección con el número de radicación 08001-23-33-000-2014-00721-01 (22856), proceso en el que manifesté impedimento por las mismas razones y se declaró fundado”.
La sala aceptará el impedimento, pues, sin duda, se configura un caso de concepto previo que, en el pasado y por fuera de la actuación judicial, rindió la magistrada Gutiérrez Argüello sobre cuestiones relacionadas con el proceso: intereses en préstamos a sociedades vinculadas en el régimen de precios de transferencia. Aunque en este proceso se cuestiona la sanción por devolución improcedente que la DIAN impuso a Cementos Argos, lo cierto es que la petición de devolución tiene origen en el saldo a favor registrado en la declaración de renta del 2008, que, a su vez, dio origen al acto oficial de determinación cuestionado en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 22856, en cuyo caso se aceptó el impedimento de la consejera Gutiérrez Argüello.
El impedimento aceptado en el proceso que se sigue contra el acto de determinación oficial (en el que, entre otras cosas, se discutió la procedencia de los intereses en préstamos a sociedades vinculadas en el régimen de precios de transferencia), obliga a la sala a también aceptar el impedimento en el proceso que se sigue contra la sanción por devolución improcedente.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 12 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 08001-23-33-000-2015-90023-01 (22770) Actor: CEMENTOS ARGOS S. A. Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN AUTO La magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, el 6 de julio de 2021, manifestó impedimento para conocer del proceso de la referencia, de conformidad con la causal 12 del artículo 141 del CGP[1].
En concreto, explicó que fue “socia de la firma KPMG Impuestos y Servicios Legales Ltda., en donde asesoré y brindé concepto respecto al tema de intereses en préstamos a sociedades vinculadas en el régimen de precios de transferencia, el cual derivó en la interposición del medio de control de nulidad simple identificado con el número de radicación 11001-03-27-000- 2014-00023-00 (21038)”.
Y, en todo caso, aclaró que, si bien “el presente caso trata sobre la sanción por devolución improcedente impuesta a Cementos Argos S.A., por el saldo a favor determinado en la declaración de renta y complementarios del año 2008, esta depende de lo decidido dentro del proceso de determinación, el cual fue discutido en esta misma sección con el número de radicación 08001-23-33-000-2014-00721-01 (22856), proceso en el que manifesté impedimento por las mismas razones y se declaró fundado”.
La sala aceptará el impedimento, pues, sin duda, se configura un caso de concepto previo que, en el pasado y por fuera de la actuación judicial, rindió la magistrada Gutiérrez Argüello sobre cuestiones relacionadas con el proceso: intereses en préstamos a sociedades vinculadas en el régimen de precios de transferencia. Aunque en este proceso se cuestiona la sanción por devolución improcedente que la DIAN impuso a Cementos Argos, lo cierto es que la petición de devolución tiene origen en el saldo a favor registrado en la declaración de renta del 2008, que, a su vez, dio origen al acto oficial de determinación cuestionado en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 22856[2], en cuyo caso se aceptó el impedimento de la consejera Gutiérrez Argüello.
El impedimento aceptado en el proceso que se sigue contra el acto de determinación oficial (en el que, entre otras cosas, se discutió la procedencia de los intereses en préstamos a sociedades vinculadas en el régimen de precios de transferencia), obliga a la sala a también aceptar el impedimento en el proceso que se sigue contra la sanción por devolución improcedente.
Por las razones expuestas, la Sección Cuarta del Consejo de Estado
RESUELVE
1. Declarar fundado el impedimento manifestado por la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, por las razones antes expuestas. En consecuencia, queda separada del conocimiento del presente asunto. 2. Remitir el proceso al magistrado que siga en turno. Notifíquese cúmplase, Se deja constancia que la providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha. | | | | | | |(Firmado electrónicamente) |(Firmado electrónicamente) | |MILTON CHAVES GARCÍA |STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO | |Presidente | | | | | |(Firmado electrónicamente) | |JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ | ----------------------- [1] 12.
Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. [2] Decidido por sentencia del 10 de junio de 2021, MP Milton Chaves.