IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR EXISTIR ENEMISTAD GRAVE O AMISTAD ÍNTIMA ENTRE EL JUEZ Y ALGUNA DE LAS PARTES, SU REPRESENTANTE O APODERADO – Aceptación / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR EXISTIR ENEMISTAD GRAVE O AMISTAD ÍNTIMA ENTRE EL JUEZ Y ALGUNA DE LAS PARTES, SU REPRESENTANTE O APODERADO – Declara fundado / CONFIGURACIÓN DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR EXISTIR ENEMISTAD GRAVE O AMISTAD ÍNTIMA ENTRE EL JUEZ Y ALGUNA DE LAS PARTES, SU REPRESENTANTE O APODERADO – Efectos jurídicos La magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, el 24 de mayo de 2021, manifestó impedimento para conocer del proceso de la referencia, de conformidad con la causal 9 del artículo 141 del CGP.
En concreto, informó que tiene un vínculo de amistad con la abogada Elsy Alexandra López Rodríguez, que actuó como apoderada judicial de la parte demandante. La sala aceptará el impedimento, pues, para efectos del artículo 141-9, es suficiente la manifestación de la magistrada Gutiérrez Argüello, respecto de la relación de amistad que tiene con la abogada López Rodríguez, que, en efecto, actuó como apoderada judicial de Makro Supermayorista S. A. FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 9 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-37-000-2012-00462-01 (25580) Actor: MAKRO SUPERMAYORISTA S. A. Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN AUTO La magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, el 24 de mayo de 2021, manifestó impedimento para conocer del proceso de la referencia, de conformidad con la causal 9 del artículo 141 del CGP[1].
En concreto, informó que tiene un vínculo de amistad con la abogada Elsy Alexandra López Rodríguez, que actuó como apoderada judicial de la parte demandante. La sala aceptará el impedimento, pues, para efectos del artículo 141-9, es suficiente la manifestación de la magistrada Gutiérrez Argüello, respecto de la relación de amistad que tiene con la abogada López Rodríguez, que, en efecto, actuó como apoderada judicial de Makro Supermayorista S. A. Por las razones expuestas, la Sección Cuarta del Consejo de Estado
RESUELVE
1. Declarar fundado el impedimento manifestado por la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, por las razones antes expuestas. En consecuencia, queda separada del conocimiento del presente asunto. 2. Remitir el proceso al magistrado que siga en turno. Notifíquese cúmplase, Se deja constancia que la providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha. | | | | | | |(Firmado electrónicamente) |(Firmado electrónicamente) | |MILTON CHAVES GARCÍA |STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO | |Presidente | | | | | |(Firmado electrónicamente) | |JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ | ----------------------- [1] 9.
Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.