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11001-03-15-000-2020-04283-00Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDAAuto2020-11-06

Ponente: Héctor Alfonso Carvajal Londoño (Conjuez)

Actor: Yecid Bairum Chequemarca García·Demandado: Consejo De Estado – Sala Plena

ACCIÓN DE TUTELA / IMPEDIMENTO DE CONSEJEROS DE ESTADO - Fundado / CAUSAL DE IMPEDIMENTO DE CONSEJEROS DE ESTADO - Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata No cabe duda que en el presente caso, debido a la situación expresada por el consejero Dr. [G.V.H] y en general por la sala plena, y acorde con las preceptivas que invocan los mismos, concurre la causal de impedimento, para que esta Colegiatura acepte la intención de separación elevada por el mencionado Consejero, por cuanto, como se advierte, participó y conoció del proceso de pérdida de investidura adelantado bajo el radicado 11001-03-15- 000-2019-03209-02, el cual dio origen a la solicitud de amparo Constitucional objeto de estudio.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 – NUMERAL 6 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Consejero ponente: HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO (CONJUEZ) Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04283-00(AC) Actor: YECID BAIRUM CHEQUEMARCA GARCÍA Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SALA PLENA La Sala entra a resolver el impedimento manifestado en comunicación radicada en la Secretaria General del Consejo de Estado, el 8 de octubre de 2020, por los Honorables Consejeros de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

ANTECEDENTES El señor YECID BAIRUM CHEQUEMARCA GARCÍA, promovió acción de tutela en contra del Consejo de Estado – sala plena, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y a la seguridad jurídica, ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia del 3 de marzo de 2020 dentro del proceso de pérdida de investidura bajo el radicado 11001-03-15-000-2019-03209-02, la cual negó las pretensiones del Accionante.

El citado consejero Dr. Gabriel Valbuena Hernández, manifestó que, al examinar el expediente, se encuentra que las providencias del 15 de noviembre de 2019, emitida por la Sala Especial de decisión, y del 3 de marzo de 2020, expedida por la Sala de Plena, fueron conformadas, entre otros, por los magistrados que les correspondió por reparto resolver la presente acción, razón por la cual consideran están incursos en la causal de impedimento prevista en el numera 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que establece lo siguiente: “6.

Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. “ CONSIDERACIONES DE LA SALA En virtud de lo anterior, es sabido que el legislador en su afán por buscar la imparcialidad del Juez, erigió varias causales que, de concurrir lo obligan a separarse del conocimiento de un proceso, bien a través de la manifestación de impedimento o de la figura de la recusación, que le compete a las partes intervinientes.

Recusación e impedimento son, nociones que guardan íntima conexión y que buscan el mismo fin, asegurar la transparencia de las determinaciones que adoptan los funcionarios. Así las cosas, no cabe duda que en el presente caso, debido a la situación expresada por el consejero Dr. Gabriel Valbuena Hernández y en general por la sala plena, y acorde con las preceptivas que invocan los mismos, concurre la causal de impedimento, para que esta Colegiatura acepte la intención de separación elevada por el mencionado Consejero, por cuanto, como se advierte, participó y conoció del proceso de pérdida de investidura adelantado bajo el radicado 11001-03-15-000-2019-03209-02, el cual dio origen a la solicitud de amparo Constitucional objeto de estudio.

En mérito de lo expuesto

RESUELVE

ACEPTAR la manifestación de impedimento esgrimida por el consejero Dr. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ, para conocer y decidir sobre la acción de tutela de la referencia, de conformidad con las razones expuestas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRONICAMENTE HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO CONJUEZ PONENTE FIRMADO ELECTRONICAMENTE BERTHA LUCÍA DEL SOCORRO GONZÁLEZ ZÚÑIGA CONJUEZ FIRMADO ELECTRONICAMENTE CARMEN MARÍA ANAYA DE CASTELLANOS CONJUEZ Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado, denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 CPACA.