- Síntesis
- La pensión gracia, establecida por virtud de la Ley 114 de 1913, fue concebida como una prerrogativa gratuita que reconocía la Nación a un grupo de docentes del sector público, esto es, a los maestros de educación primaria de carácter regional o local; sin embargo cuando se expidieron las Leyes 116 de 1928 y 37 de 1933, se extendió a los empleados y profesores de las escuelas normales, a los inspectores de instrucción pública y a los maestros de enseñanza secundaria de ese mismo orden, por constituirse en un privilegio gratuito a cargo de la Nación quien es la que realiza el pago, sin que el docente hubiese trabajado para ella. El reconocimiento y pago de la pensión gracia se obtiene: i) por haber prestado los servicios como docente en planteles departamentales, distritales o municipales por un término no menor de veinte (20) años; ii) estar vinculado antes del 31 de diciembre de 1980; iii) haber cumplido la edad de cincuenta años; y, iv) haberse desempeñado con honradez, consagración y buena conducta. En relación con el tiempo de servicio allegado por la demandante al proceso, para efectos del reconocimiento de la pensión gracia, se observa que cumple con el requisito de haberse vinculado antes del 31 de diciembre de 1980 al servicio del municipio de La Unión (Valle), conforme se desprende de la Resolución 030 del 20 de septiembre de 1980, como maestra en interinidad en la Escuela No. 24 Policarpa Salavarrieta de la vereda El Ajizal, cargo que desempeño entre el 23 de septiembre de 1980 al 3 de agosto de 1981. En relación con el tiempo de servicio allegado por la demandante al proceso, para efectos del reconocimiento de la pensión gracia, se observa que cumple con el requisito de haberse vinculado antes del 31 de diciembre de 1980 al servicio del municipio de La Unión (Valle), conforme se desprende de la Resolución 030 del 20 de septiembre de 1980, visible a folio 13 del expediente, como maestra en interinidad en la Escuela No. 24 Policarpa Salavarrieta de la vereda El Ajizal, cargo que desempeño entre el 23 de septiembre de 1980 al 3 de agosto de 1981.