RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente a decisión que admitió la demanda / RECURSO DE REPOSICIÓN – Formulado con sustento en la falta de legitimación en la causa por pasiva del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República / RECURSO DE REPOSICIÓN – Se niega porque el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República no fue vinculado al proceso A través de proveído de 26 de marzo de 2021 el Despacho admitió la demanda, instaurada en ejercicio del medio de control de nulidad, instaurada por el señor JUAN CAMILO GARRIDO DUQUE, contra el Decreto 1873 de 16 de septiembre de 2015, “por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor y se dictan otras disposiciones”, expedido por el GOBIERNO NACIONAL, el cual para efectos de la suscripción del mismo estuvo conformado por la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, los MINISTERIOS DEL INTERIOR y DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
Al respecto, cabe señalar que al admitir la demanda en momento alguno se tuvo como demandado al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, como lo afirmó el recurrente, sino a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, entiéndase, al PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Así las cosas, el argumento que sustenta el recurso de reposición objeto del presente pronunciamiento no tiene asidero, pues la decisión del Despacho no fue vincular al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, como entidad suscriptora del acto demandado o representante del PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, sino directamente a este último.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00307-00 Actor: JUAN CAMILO GARRIDO DUQUE Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA – DAFP, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – MINHACIENDA, MINISTERIO DEL INTERIOR – MININTERIOR, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Asunto: Resuelve recurso de reposición AUTO INTERLOCUTORIO La apoderada del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, interpuso recurso de reposición contra el auto de 26 de marzo de 2021, a través del cual el Despacho admitió la demanda de la referencia. Fundamenta el recurso, en síntesis, en que la entidad que representa adolece de legitimación en la causa por pasiva en el presente proceso dado que no hizo parte al Gobierno Nacional en la expedición del acto administrativo demandado, esto es, el Decreto 1873 de 16 de septiembre de 2015, “por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor y se dictan otras disposiciones”.
Sostuvo que la norma demandada fue suscrita directamente por el Presidente de la Republica, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro del Interior y el Departamento Administrativo de la Función Pública. Resaltó que el Director del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA no participó en el trámite, suscripción ni expedición del mencionado acto administrativo, razón por la cual su vinculación como parte demandada resulta improcedente.
Finalmente, advirtió que el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, representa a la Nación en los casos en que el objeto de la controversia se relaciona con las funciones propias de dicha entidad, “pero NO con las funciones propias del señor presidente de la República (salvo excepción legal contenida en el artículo 159 CPACA)”.
Sobre el particular, se CONSIDERA: A través de proveído de 26 de marzo de 2021 el Despacho admitió la demanda, instaurada en ejercicio del medio de control de nulidad, instaurada por el señor JUAN CAMILO GARRIDO DUQUE, contra el Decreto 1873 de 16 de septiembre de 2015, “por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor y se dictan otras disposiciones”, expedido por el GOBIERNO NACIONAL, el cual para efectos de la suscripción del mismo estuvo conformado por la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, los MINISTERIOS DEL INTERIOR y DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
Al respecto, cabe señalar que al admitir la demanda en momento alguno se tuvo como demandado al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, como lo afirmó el recurrente, sino a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, entiéndase, al PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Así las cosas, el argumento que sustenta el recurso de reposición objeto del presente pronunciamiento no tiene asidero, pues la decisión del Despacho no fue vincular al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, como entidad suscriptora del acto demandado o representante del PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, sino directamente a este último.
Ahora, con el propósito de evitar en lo sucesivo la confusión invocada por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA o una eventual indebida notificación, el Despacho le ordenará a la Secretaría que surta nuevamente la notificación del auto admisorio de la demanda al PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA o a quien este delegue para su notificación y representación judicial.
Por tal razón, no se repondrá el auto recurrido. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: NO REPONER el proveído de 26 de marzo de 2021.
SEGUNDO: Por Secretaria,
NOTIFÍQUESE nuevamente el auto admisorio de la demanda al PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA o a quien este delegue para su notificación y representación judicial.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera