ACLARACIÓN DE SENTENCIA - La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia / SOLICITUD DE ACLARACIÓN - Extemporánea De conformidad con las normas citadas en precedencia y en atención a que en el presente caso se pide aclarar una decisión que fue notificada en estrados a las partes el 16 de marzo de 2016 y la solicitud de aclaración fue presentada el 30 de mayo de 2019, se observa que la misma se presentó por fuera del término de ejecutoria conforme a lo previsto en el artículo 302 del Código General de Proceso, razón por la cual, se torna improcedente por extemporánea la solicitud de aclaración instaurada por la parte actora.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "B" Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021). Radicación número: 11001-03-25-000-2014-01175-00(3756-14) Actor: DANIEL MURILLO PEREA Demandado: DEPARTAMENTO DEL META Referencia: TRÁMITE: EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA. ASUNTO: SOLICITUD EXTEMPORÁNEA DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA. 1.
El proceso de la referencia ha venido con informe de la Secretaría de la Sección Segunda[1], el cual señaló que la parte demandante solicitó la aclaración de la providencia de fecha 16 de marzo de 2016[2] proferido por este despacho y el departamento del Meta la expedición de copia de documentos que obran en el expediente. I.
ANTECEDENTES 2. El 16 de marzo de 2016 la Sala efectúo la audiencia pública de que trata el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en la cual se negó la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por el señor Daniel Murillo Perea y ordenó a la entidad demandada que dé respuesta de fondo al peticionario respecto a la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por éste. 3.
El 18 de marzo de 2016[3] y el 5 de abril de la misma anualidad[4] la entidad demandada allega un oficio que contiene la respuesta que da cumplimiento a lo ordenado en lo decidido el 16 de marzo de 2016 y a su vez solicita copia del audio en CD y del acta de audiencia. Ahora bien, el 30 de mayo de 2019[5] la parte demandante solicitó el desarchivo del proceso y la aclaración sobre lo decidido en proveído de 16 de marzo de 2016, al considerar que no se le ha dado cumplimiento.
Finalmente, el 19 de febrero de 2021[6] la parte demandada solicitó se le expida copia de los memoriales radicados en el proceso de referencia de fechas 18 de marzo y 5 de abril del 2016. II. CONSIDERACIONES 4. El artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA[7], establece lo siguiente: “ARTÍCULO 285.
ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto.
La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración”. 5. En consecuencia, de conformidad con las normas citadas en precedencia y en atención a que en el presente caso se pide aclarar una decisión que fue notificada en estrados a las partes el 16 de marzo de 2016 y la solicitud de aclaración fue presentada el 30 de mayo de 2019[8], se observa que la misma se presentó por fuera del término de ejecutoria conforme a lo previsto en el artículo 302 del Código General de Proceso[9], razón por la cual, se torna improcedente por extemporánea la solicitud de aclaración instaurada por la parte actora. 6.
Ahora bien, con relación a la solicitud de copias de los memoriales radicados en el proceso de fecha 18 de marzo y 5 de abril de 2016 presentada por el departamento del Meta, se ordenará que por secretaría de la Sección Segunda se expidan las copias de los memoriales solicitados. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: Rechácese por extemporánea la solicitud de aclaración del auto de 16 de marzo de 2016.
SEGUNDO: Ordénese por secretaría de la Sección Segunda la expedición de las copias solicitadas por el departamento del Meta y procédase al archivo definitivo del expediente.
TERCERO: Déjense las respectivas constancias en el aplicativo SAMAI. Notifíquese y cúmplase (Firmado electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Relatoría: AJSD/Dcsg/Lmr. ----------------------- [1] De fecha 22 de febrero de 2021. Folio 152. [2] Folios 126 al 138. [3] Folio 144. [4] Folio 143 rvo. [5] Folio 148. [6] Aplicativo SAMAI - Índice 46. [7] Artículo 306.
Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. [8] Folio 148. [9]
ARTÍCULO 302. EJECUTORIA. Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos. No obstante, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud. Las que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos.