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05001-23-33-000-2015-00274-02Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "B"Auto2021-06-17

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez

Actor: María Inés Cardona Mazo·Demandado: Rama Judicial - Dirección Ejecutiva De Administración Judicial - Deaj

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / CAUSALES - Interés directo / PRIMA ESPECIAL / COMPETENCIA / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO [L]a causal de impedimento, regulada en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012): “Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: […] 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

(…)” […] [L]os consejeros que conforman esta Subsección B, tienen interés directo en el proceso, porque fueron beneficiarios durante su vida laboral, como funcionarios de Rama Judicial de la ley 4a de 1992 que dispuso la prima especial de servicios para los Magistrados de Tribunales, entre otros servidores públicos. FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 4 DE 1992 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "B" Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 05001-23-33-000-2015-00274-02(1266-21) Actor: MARÍA INÉS CARDONA MAZO Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - DEAJ Referencia: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (LEY 1437 DE 2011). TEMA: PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS. ACTUACIÓN: MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de secretaría[1], para dirimir el recurso de apelación[2] interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 23 de octubre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia[3]; la Sala advierte que se encuentra incursa en la causal de impedimento, regulada en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012): “Artículo 141.

Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…)” Lo anterior, dado que, en el asunto bajo estudio, la parte demandante pretende se declare la nulidad de la Resolución DESAJMR13-3486 del 21 de enero de 2013, notificado el 28 de enero de la misma anualidad, proferido por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Antioquia-Chocó, de la Resolución nº DESAJMR 13-3557 del 1 de febrero de 2013 y del acto administrativo contenido en la Resolución nº 4023 del 23 de julio de 2014 proferido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; en los cuales se negó el reconocimiento de los efectos salariales y prestacionales del 30% de la remuneración mensual que conserva el carácter no salarial de la prima especial de servicios.

Ahora bien, es pertinente indicar que los consejeros que conforman esta Subsección B, tienen interés directo en el proceso, porque fueron beneficiarios durante su vida laboral, como funcionarios de Rama Judicial de la ley 4a de 1992 que dispuso la prima especial de servicios para los Magistrados de Tribunales, entre otros servidores públicos, y que es objeto de los oficios y la resolución mencionadas anteriormente.

En atención a que el impedimento comprende a toda la Subsección B, el expediente se enviará a la Subsección A de esta Corporación, para que se pronuncie, conforme lo prevé el Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto, esta Sala:

RESUELVE

PRIMERO: MANIFESTAR que los magistrados de la Subsección B, de la Sección segunda de esta Corporación, se encuentran impedidos para tramitar y decidir el presente asunto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por intermedio de la Secretaría, enviar de manera oportuna, el expediente a la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER SLIV / MPFS Relatoría: AJSD/Cle/Lmr. ----------------------- [1] Del 28 de abril del 2021, visible a folio 273 del expediente. [2] Visible a folios 253 a 267 del expediente. [3] Del 23 de octubre de 2020, visible a folios 235 a 247.