RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / CAUSALES - Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente / COMPETENCIA / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO [L]os doctores (…) manifestaron encontrarse impedidos para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia (…) fundamentando su decisión el artículo 141, numeral 2º del Código General del Proceso, según lo cual los magistrados, jueces o conjueces deben declararse impedidos al “Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”. […] [L]a causal y los argumentos manifestados en el impedimento en conjunto, formulado por los doctores (…) son razonables, pues en efecto conocieron del proceso en una instancia anterior.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "B" Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021). Radicación número: 05001-23-31-000-2011-00396-01(4226-14) Actor: CARLOS JULIO SÁNCHEZ CASTILLO Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMIL Referencia: TRÁMITE: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (LEY 1437- 2011).
ACTUACIÓN: ACEPTACIÓN DE IMPEDIMENTO. Conoce el Despacho el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia con informe de la secretaría[1], para resolver las manifestaciones de impedimento formuladas por los doctores Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés, Consejeros de Estado, con fundamento en las razones que a continuación se describen: Los doctores Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés, mediante escrito del 04 de febrero de 2021[2], manifestaron encontrarse impedidos para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia[3], dentro del proceso de la referencia, fundamentando su decisión el artículo 141, numeral 2º del Código General del Proceso, según lo cual los magistrados, jueces o conjueces deben declararse impedidos al “Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”.
En ese sentido, observa el Despacho que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento en conjunto, formulado por los doctores Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés, son razonables, pues en efecto conocieron del proceso en una instancia anterior, al declarar la falta de competencia y ordenar la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia, por ser el último lugar de servicios del demandante.
En consecuencia, se declarará fundado el impedimento manifestado por los doctores Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés, y se les separa del conocimiento del presente asunto, y para la decisión que en derecho corresponda, se conformará sala con los doctores Rafael Francisco Suárez Vargas y William Hernández Gómez En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado en conjunto, por el doctor Carmelo Perdomo Cuéter y el doctor César Palomino Cortés, para conocer del proceso de la referencia en calidad de Consejeros de Estado, de conformidad con la parte motiva de esta providencia y en consecuencia se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. CONFORMAR sala de decisión, con los doctores William Hernández Gómez y Rafael Francisco Suárez Vargas, magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
TERCERO. Por intermedio de la secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación, comunicar oportunamente lo resuelto a las partes.
CUARTO. Cumplido lo anterior, vuelva el proceso al Despacho de la suscrita, para proferir la correspondiente decisión de instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) WILLIAN HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL F. SUÁREZ VARGAS SLIV/DAMP Relatoría: AJSD/Cle/Lmr. ----------------------- [1] Del 21 de mayo de 2021, visible a folio 158 del expediente. [2] Visible a folio 157 del expediente, según manifestación de impedimento conjunto, y al revisar el expediente se observa que los doctores Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés, Consejeros de Estado de la Sección Segunda, participaron de la sala de decisión que declaró la falta de competencia de la demanda de la referencia y remitió al tribunal competente, según auto del 18 de noviembre de 2010, folio 78 a 79, del cuaderno principal, cuando fungieron como magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección B. [3] Visible a folio 123 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, sala de descongestión.