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19001-23-31-000-2008-00150-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN CAuto2020-06-30

Ponente: Guillermo Sánchez Luque

Actor: Leo Gentil Gómez Alvear Y Otros·Demandado: Nación-Rama Judicial Y Otros

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE CORRIGE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA / SENTENCIA CONDENATORIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA El artículo 310 CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 267 CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.

Precepto aplicable a los casos de error por omisión, cambio o alteración de palabras, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmula- o errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 19001-23-31-000-2008-00150-01(40631) Actor: LEO GENTIL GÓMEZ ALVEAR Y OTROS Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL Y OTROS Referencia: REPARACIÓN DIRECTA CORRECCIÓN DE SENTENCIA-Procede por cambio, omisión o alteración de palabras.

El 15 de octubre de 2019, la parte demandante solicitó la corrección de la sentencia del 25 de mayo de 2016, porque en la parte resolutiva se indicó que Cristian Felipe Gómez Díaz y José Luis Gómez Cerón eran beneficiarios de la condena por perjuicios morales cuando sus nombres eran Cristian Felipe Díaz Gómez y José Luis Cerón Gómez. 1. El artículo 310 CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 267 CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.

Precepto aplicable a los casos de error por omisión, cambio o alteración de palabras, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmula- o errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido[1]. 2.

La providencia del 25 de mayo de 2016, en forma errada, indicó en el numeral tercero de la parte resolutiva como beneficiarios de la condena por perjuicios morales, entre otros, a Cristian Felipe Gómez Díaz y José Luis Gómez Cerón, cuando sus nombres correctos eran Cristian Felipe Díaz Gómez y José Luis Cerón Gómez, según da cuenta la copia auténtica de los registros civiles de nacimiento (f. 23 y 26 c.1).

En consecuencia, se corregirá la sentencia en este sentido.

RESUELVE

CORRÍGESE la parte resolutiva de la sentencia del 25 de mayo de 2016, en el numeral tercero, en el sentido de señalar que Cristian Felipe Díaz Gómez y José Luis Cerón Gómez son los nombres correctos de los beneficiarios de la condena por perjuicios morales. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVÚELVASE | | | | | | | | |GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE | |Presidente de la Sala | | | | | | | | | |JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS | | | | | | | | | |NICOLÁS YEPES CORRALES | AMB/LMM/8C ----------------------- [1] Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35.749 [fundamento jurídico 3].