- Síntesis
- La [actora] presentó petición, el 2 de octubre de 2020, con el objeto de que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura le expidiera y entregara su tarjeta profesional. Situación que ocurrió el 13 de febrero de 2021, cuando la accionante recibió la tarjeta profesional, que le fue asignada mediante acta n.° 1013 de 2021. Así las cosas, la Sala evidencia que se está ante la ocurrencia de un hecho superado, dado que después de la interposición de la acción de tutela y antes de que se profiriera fallo de primera instancia, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura le entregó a la accionante su tarjeta profesional. Por ende, ante la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración del derecho fundamental de petición de la [actora], la solicitud de amparo ha perdido su razón de ser como mecanismo extraordinario de protección judicial, por lo que cualquier orden emitida por el juez de tutela sería inane - . Por lo tanto, esta Sala declarará la carencia actual de objeto, por hecho superado, de la solicitud de amparo presentada por la [actora], en relación con las peticiones que elevó ante el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.SALVAMENTO DE VOTO / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / ESTUDIO DE FONDO DE LA ACCIÓN DE TUTELA ES COMPETENCIA DEL JUEZ ADMINISTRATIVOMe aparto de la decisión que se adoptó en la providencia del 30 de abril de 2021 que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, pues, como la acción de tutela se dirigió contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a mi juicio, la solicitud debió conocerla, en primera instancia, el Juez Administrativo del Circuito de Bogotá (reparto), de conformidad con el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017.