ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN / NULIDAD SANEABLE / PROCESO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / FACULTAD DE SANEAMIENTO DEL JUEZ / FACULTAD DE SANEAMIENTO DEL PROCESO Debido a que el Auto de 9 de septiembre de 2019, no fue notificado a la parte demandante como lo ordena el artículo 145 del CPC, el cual remite para el efecto a los numerales 1 y 2 del artículo 320 de la misma normatividad; por Auto de 13 de noviembre de 2019, se ordenó la notificación de quienes integran la parte activa, de acuerdo con lo dispuesto en dicha norma.
Teniendo en cuenta que la Secretaría de la Sección Tercera efectuó las notificaciones correspondientes a quienes conforman la parte demandante dentro del presente asunto y, que, ellos guardaron silencio respecto de la nulidad advertida, el despacho la declarará saneada, de conformidad con lo previsto en el artículo 145 del CPC. FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 145 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 320 NUMERAL 1 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 320 NUMERAL 2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 50001-23-31-000-2008-00466-01(60333) Actor: URY ISRAEL GONZÁLEZ Y OTROS Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA -CONSULTA (DECRETO 1 DE 1984) Tema: Declara saneada la nulidad Mediante Auto de 9 de septiembre de 2019, este despacho advirtió a la parte demandante la existencia de una nulidad saneable originada por la indebida notificación del Auto de 12 de agosto de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo de Meta, por medio del cual se dejó sin efectos la ejecutoria de la Sentencia de 17 de septiembre de 2013 y, se concedió el grado jurisdiccional de consulta.
Para el efecto, se dispuso el término 3 días, so pena de declararse saneada la nulidad. Debido a que el Auto de 9 de septiembre de 2019, no fue notificado a la parte demandante como lo ordena el artículo 145 del CPC, el cual remite para el efecto a los numerales 1 y 2 del artículo 320 de la misma normatividad; por Auto de 13 de noviembre de 2019, se ordenó la notificación de quienes integran la parte activa, de acuerdo con lo dispuesto en dicha norma.
Teniendo en cuenta que la Secretaría de la Sección Tercera efectuó las notificaciones correspondientes a quienes conforman la parte demandante dentro del presente asunto y, que, ellos guardaron silencio respecto de la nulidad advertida, el despacho la declarará saneada, de conformidad con lo previsto en el artículo 145 del CPC[1].
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR saneada la nulidad por indebida notificación advertida mediante Auto de 9 de septiembre de 2019, por las razones anteriormente expuestas.
SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA ----------------------- [1]“(…) Si dentro de los tres días siguientes al de la notificación dicha parte no alega la nulidad, ésta quedará saneada y el proceso continuará en su curso; en caso contrario, el juez la declarará”.