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68001-23-33-000-2016-00777-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN CAuto2021-02-18

Ponente: Guillermo Sánchez Luque

Actor: William Emmanuel Amaya Torres Y Otros·Demandado: Dirección De Tránsito De Bucaramanga Y Otros

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE RESUELVE EL INCIDENTE DE IMPEDIMENTO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO / CONCEPTO DE IMPEDIMENTO / FINALIDAD DE LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO / FINALIDAD DEL IMPEDIMENTO / NORMATIVIDAD DEL IMPEDIMENTO / PROCEDENCIA DE LA ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / PROCEDENCIA DEL IMPEDIMENTO / PROCEDIMIENTO DEL IMPEDIMENTO / PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL IMPEDIMENTO DEL JUEZ / RÉGIMEN LEGAL DEL TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO / REQUISITOS DE LA ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131.3 CPACA, corresponde a la Subsección definir el impedimento manifestado.

Las causales de impedimento establecidas en el artículo 141 CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 130 CPACA, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez. Como las causales de impedimento y recusación, establecidas por la ley procesal, son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar providencia del 22 de abril de 1980; Exp. 478; C.P. Jorge Dangond Flores. ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / AUTO QUE RESUELVE EL INCIDENTE DE IMPEDIMENTO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / CONFIGURACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / GÉNESIS DEL IMPEDIMENTO / FINALIDAD DEL IMPEDIMENTO / PROCEDENCIA DE LA ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / PROCEDENCIA DEL IMPEDIMENTO / PROCEDIMIENTO DEL IMPEDIMENTO / PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL IMPEDIMENTO DEL JUEZ / IMPEDIMENTO POR HABER DADO CONCEPTO SOBRE EL PROCESO El 141.12 CGP dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso cuando haya dado consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso.

Para la configuración del impedimento es necesario que el juez haya emitido un concepto en un escenario distinto al derivado del ejercicio de su función judicial y que este trate de los hechos, pretensiones y fundamentos jurídicos expuestos en la demanda que da lugar al proceso en el que se manifiesta. Como el hecho en el cual se funda el impedimento manifestado se subsume en la causal invocada, porque el consejero rindió concepto fuera de la actuación judicial sobre temas relacionados con el proceso, como asesor jurídico de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, se aceptará el impedimento.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 NUMERAL 12 NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto del 19 de abril de 2005, Rad. 2005-00215; C.P. Darío Quiñones Pinilla. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 68001-23-33-000-2016-00777-01(63161) Actor: WILLIAM EMMANUEL AMAYA TORRES Y OTROS Demandado: DIRECCIÓN DE TRÁNSITO DE BUCARAMANGA Y OTROS Referencia: REPARACIÓN DIRECTA IMPEDIMENTO-Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, artículo 141.12 CGP.

William Emmanuel Amaya Torres y otros, a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Dirección de Tránsito de Bucaramanga y otros, para que se les declarara patrimonialmente responsables por los perjuicios sufridos como consecuencia de la expedición de la Resolución n°. 003 de 1998 que dejó sin efectos unos procesos de selección para proveer cargos en la Dirección de Tránsito de Bucaramanga.

El Tribunal Administrativo de Santander, en audiencia inicial, resolvió las excepciones previas de falta de legitimación en la causa por pasiva y caducidad del medio de control. Las partes interpusieron recursos de apelación contra esas decisiones. El consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas manifestó estar incurso en la causal de impedimento establecida en el 141.12 CGP, porque fue asesor jurídico de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga y emitió concepto en temas relacionados con la materia del proceso, por fuera de la actuación judicial. 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131.3 CPACA, corresponde a la Subsección definir el impedimento manifestado. 2. Las causales de impedimento establecidas en el artículo 141 CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 130 CPACA, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez.

Como las causales de impedimento y recusación, establecidas por la ley procesal, son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley[1]. 3.

El 141.12 CGP dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso cuando haya dado consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso. Para la configuración del impedimento es necesario que el juez haya emitido un concepto en un escenario distinto al derivado del ejercicio de su función judicial y que este trate de los hechos, pretensiones y fundamentos jurídicos expuestos en la demanda que da lugar al proceso en el que se manifiesta[2].

Como el hecho en el cual se funda el impedimento manifestado se subsume en la causal invocada, porque el consejero rindió concepto fuera de la actuación judicial sobre temas relacionados con el proceso, como asesor jurídico de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, se aceptará el impedimento.

RESUELVE

PRIMERO. DECLÁRASE fundado el impedimento presentado por el Consejero de Estado Jaime Enrique Rodríguez Navas para intervenir en este caso.

SEGUNDO. SEPÁRASE del conocimiento del presente proceso al Consejero de Estado Jaime Enrique Rodríguez Navas.

TERCERO. En firme esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Despacho para continuar su trámite y HÁGASE la respectiva compensación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE |GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE |NICOLÁS YEPES CORRALES | JFM/DFF/4C+16CDs ----------------------- [1] Cfr. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 22 de abril de 1980, Rad. N478 [fundamento jurídico A]. [2] Cfr. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 19 de abril de 2005, Rad. 2005-00215 [fundamento jurídico II].