RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / CAUSALES - Interés directo / BONIFICACIÓN JUDICIAL / COMPETENCIA - Conjueces [L]os Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra estipulado en el numeral 1º, el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. […] [D]entro de la referida acción, se presenta como objeto del debate, el reconocimiento y reliquidación de las prestaciones sociales y laborales, teniendo en cuenta la bonificación judicial como factor salarial.
Los Magistrados del Tribunal advierten que, dada la calidad de funcionarios de la Rama Judicial, no le es posible conocer del presente proceso toda vez que les asiste un interés directo, (…) Así pues, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. […] [L]a causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo de índole económico en el resultado del proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "B" Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Radicación número: 54001-33-33-004-2017-00231-01(1864-20) Actor: JOHAN EDUARDO ORDOÑEZ ORTIZ Y OTROS Demandado: RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - DEAJ Referencia: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (LEY 1437 DE 2011).
TEMA: RELIQUIDACIÓN Y PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES CON INCLUSIÓN DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL COMO FACTOR SALARIAL. ACTUACIÓN: ACEPTACIÓN DE IMPEDIMENTO. Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de secretaria[1], para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, con fundamento en las razones que a continuación se describen.
La parte demandante, mediante apoderado judicial, interpuso demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en contra de la Nación – Rama Judicial, solicitando la nulidad de los actos administrativos contenidos en las resoluciones por medio de las cuales se negó la reliquidación y pago de todas las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial como factor salarial.
Consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicitó el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial y prestacional para consecuencialmente reliquidar y pagar, las prestaciones sociales y laborales, dejadas de percibir y las que se generen a futuro, teniendo la bonificación judicial como parte integral del salario.
Así las cosas, los Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012[2], donde se encuentra estipulado en el numeral 1º, el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento.
Como se observa, dentro de la referida acción, se presenta como objeto del debate, el reconocimiento y reliquidación de las prestaciones sociales y laborales, teniendo en cuenta la bonificación judicial como factor salarial. Los Magistrados del Tribunal advierten que, dada la calidad de funcionarios de la Rama Judicial, no le es posible conocer del presente proceso toda vez que les asiste un interés directo, ya que, al igual que los demandantes, les asiste el derecho a la reliquidación prestacional y por tanto, en garantía del derecho a la igualdad consideran que se afectaría el juicio de valor mediante el cual se procedería a resolver el problema jurídico de la demanda.
Advierten los magistrados del Tribunal que, de accederse a las pretensiones, resultarían indirectamente beneficiados. Así pues, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo de índole económico en el resultado del proceso.
En consecuencia, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide a los Magistrados, conocer de este medio de control y, por ende, consideramos imperativo legal y ético, aceptar el impedimento y declararlos separados del conocimiento del presente asunto con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, por ende, la subsección B de la sección segunda de esta Corporación ACEPTA el impedimento presentado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en consecuencia, los declara separados del presente asunto y se ORDENA que de la lista de Conjueces del colegiado, se designen los que han de reemplazarlos como ordena el artículo 131 numeral 5 de la Ley 1437 de 2011 para tramitar y decidir el presente asunto.
Finalmente se ordena por intermedio de Secretaría de la Sección Segunda y a través del medio más expedito, comunicar esta decisión al accionante. Notifíquese y cúmplase, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER SLIV / DFMS Relatoría: AJSD/Cle/Lmr. ----------------------- [1] Del 08 de julio del 2020, visible a folio 147 del expediente. [2] Por la cual se expide el Código General del Proceso.