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05001-33-33-026-2013-00252-01Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "B"Auto2021-04-22

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez

Actor: Luis Manuel Guarín Manrique·Demandado: Fiscalía General De La Nación

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / CAUSALES - Interés directo / PRIMA ESPECIAL / COMPETENCIA - Conjueces [L]os Magistrados manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 y 131 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 ibídem, esto es, “…Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso…” Luego que, dentro de la referida actuación, se presenta como materia de debate el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios aplicables a los servidores públicos y otros funcionarios de la Rama Judicial.

En consecuencia, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. […] [L]a causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo en el resultado del proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 131 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 / LEY 4 DE 1992 - ARTÍCULO 14 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "B" Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 05001-33-33-026-2013-00252-01(3151-20) Actor: LUIS MANUEL GUARÍN MANRIQUE Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMA: PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS. ACTUACIÓN: MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de la secretaría[1], para dirimir la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Antioquia, con fundamento en las razones que a continuación se describen: El señor Luis Manuel Guarín Manrique, pretende se declarase la nulidad del Oficio DAF No. 002759[2] de julio 13 de 2012 emanada por la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Medellín de la Fiscalía General de la Nación y de las Resoluciones No. 2-3353[3] del 19 de septiembre de 2012 y No. 001409[4] del 25 de julio de 2012, mediante los cuales se negó el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios creada en el artículo 14 de la Ley 4a de 1992, así como la reliquidación de sus prestaciones sociales y aportes a la seguridad social integral, incluyendo en la base salarial el 30% correspondiente a esta prima.

Como se dejó trazado, el trámite se encamina al procedimiento del medio de control de nulidad contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, para que de esta manera se reliquiden las prestaciones sociales de los demandantes. Por consiguiente, los Magistrados manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 y 131 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 ibídem, esto es, “…Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso…” Luego que, dentro de la referida actuación, se presenta como materia de debate el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios aplicables a los servidores públicos y otros funcionarios de la Rama Judicial.

En consecuencia, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo en el resultado del proceso.

En ese orden de ideas, la Sala concluye aceptar el impedimento expresado por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Antioquia, en virtud de lo previamente expuesto y citado en la parte motiva de este apartado. Como corolario, se ordena que de la lista de Conjueces del colegiado, se lleve a cabo el sorteo para tramitar y decidir el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011.

Notifíquese y cúmplase, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER SLIV/LFGC Relatoría: AJSD/Cle/Lmr. ----------------------- [1] Del 04 de noviembre de 2020, visible a folio 320. [2] Del 13 de julio de 2012, visible a folio 85 a 88. [3] Del 19 de septiembre de 2012, visible a folio 94. [4] Del 25 de julio de 2012, visible a folio 97 a 100.