IMPEDIMENTO POR INTERÉS INDIRECTO EN EL PROCESO DE CONSEJERO DE ESTADO / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN La parte demandante pretende se declaré la nulidad de los actos administrativos contenidos en el Oficio No. DAF 001180 de fecha del 20 de marzo de 2012, y la Resolución 000739[1] del 27 de abril del mismo año, proferidos por el Director Administrativo y Financiero de la Fiscalía Seccional Medellín. Así mismo, la nulidad de la Resolución 2-2585 del 27 de julio de 2012 de la Secretaría General de la Nación (Nivel Central), comunicada mediante Oficio 003903 del 11 de septiembre del mismo año. Por medio de los cuales se negó el reconocimiento y pago del reajuste con inclusión de la Bonificación por Compensación regulada por el Decreto 610 de 1998.
Ahora bien, es pertinente indicar que los consejeros que conforman esta Subsección “B”, tienen interés indirecto en el proceso, dado que, el Decreto 610 de 1998 también dispuso la Bonificación por Compensación para los Magistrados Auxiliares y de Tribunales, entre otros servidores públicos, empleos que hemos ejercido con antelación a nuestra designación como Consejeros de Estado.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / DECRETO 610 DE 1998 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "B" Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Radicación número: 05001-23-33-000-2013-00474-02(5131-19) Actor: DORA ANGELA MURIEL BEDOYA Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (LEY 1437 DE 2011).
TEMA: BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN. ACTUACIÓN: MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de secretaría[2]; la Sala advierte que se encuentra incursa en la causal de impedimento, regulada en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, (Ley 1564 de 2012) que indica: «ARTÍCULO 141.
CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…)». Lo anterior, dado que, en el asunto bajo estudio, la parte demandante pretende se declaré la nulidad de los actos administrativos contenidos en el Oficio No. DAF 001180[3] de fecha del 20 de marzo de 2012, y la Resolución 000739[4] del 27 de abril del mismo año, proferidos por el Director Administrativo y Financiero de la Fiscalía Seccional Medellín. Así mismo, la nulidad de la Resolución 2-2585[5] del 27 de julio de 2012 de la Secretaría General de la Nación (Nivel Central), comunicada mediante Oficio 003903[6] del 11 de septiembre del mismo año. Por medio de los cuales se negó el reconocimiento y pago del reajuste con inclusión de la Bonificación por Compensación regulada por el Decreto 610 de 1998.
Ahora bien, es pertinente indicar que los consejeros que conforman esta Subsección “B”, tienen interés indirecto en el proceso, dado que, el Decreto 610 de 1998 también dispuso la Bonificación por Compensación para los Magistrados Auxiliares y de Tribunales, entre otros servidores públicos, empleos que hemos ejercido con antelación a nuestra designación como Consejeros de Estado.
En atención a que el impedimento comprende a toda la Subsección “B”, el expediente se enviará a la Subsección “A” de esta Corporación, para que se pronuncie, conforme lo prevé el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Agregado a lo anterior, se observa que en el auto de fecha 17 de octubre de 2019[7], se incurrió en error involuntario con respecto al trámite, toda vez, que el auto objeto de revisión admite un recurso de apelación y no expresa una manifestación de impedimento.
Por consiguiente, se dejará sin efectos la providencia referida. En mérito de lo expuesto, esta Sala:
RESUELVE
PRIMERO: MANIFESTAR que los Magistrados de la Subsección “B”, de la Sección Segunda de esta Corporación, se encuentran impedidos para tramitar y decidir el presente asunto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por intermedio de la Secretaría, enviar de manera oportuna, el expediente a la Subsección “A” de la Sección Segunda de esta Corporación.
TERCERO: DEJAR sin efectos el auto admisorio del 17 de octubre de 2019 proferido por esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER SLIV/BJMA Relatoría: AJSD/Cle/Lmr. ----------------------- [1] Visible a folios 21 a 27. [2] Visible a folio 238. [3] Visible a folios 13 a 14. [4] Visible a folios 21 a 27. [5] Visible a folios 24 a 32. [6] Visible a folio 28. [7] Visible a folio 234 del expediente.