GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Revoca sanción / INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA / CUMPLIMIENTO PARCIAL DE LAS ÓRDENES DADAS EN EL FALLO DE TUTELA / EXHORTO A LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA QUE CONTINÚE CON EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE TUTELA En el caso sub examine, observa la Sala que la providencia objeto de desacato concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida del señor [A.E.D.A.], en consecuencia, le ordenó a la Dirección de Sanidad de Policía de Norte de Santander que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, prestara tratamiento integral al actor, y suministrara todo lo necesario para la atención del paciente, con miras a lograr su mejoría y rehabilitación frente a la patología que padece.
Para el Tribunal, el Área de Sanidad del Departamento de Policía de Norte de Santander en el trámite del incidente de desacato no probó el cumplimiento total de esa orden y, en consecuencia, impuso la sanción referida, pues a la fecha en la que fue proferida la providencia objeto de consulta no se había efectuado la entrega de una silla de ruedas provisional mientras se da el arreglo o garantía de la de uso diario.
(…) Debido a lo anterior y con el fin de resolver la consulta del trámite incidental, el pasado 15 de julio de 2021, estableció comunicación telefónica con el señor [D.A.] con la finalidad de corroborar si el incumplimiento por parte de la entidad demandada persistía o no, oportunidad en la que informó que hace 12 días le fue suministrada una silla de ruedas provisional, mientras le es entregada la de uso personal una vez sea reparada.
(…) [Así pues], la Sala advierte que a la fecha la orden objeto de desacato está siendo cumplida pues la entidad accionada ya dio trámite a lo reclamado por el actor y a la orden impartida en el fallo de tutela. (…) Como consecuencia de lo anterior, considera la Sala que no hay lugar a imponer la sanción Jefe de la Unidad Prestadora de Salud del Departamento de Policía de Norte de Santander Capitán, [O.B.B.], dado que a la fecha se comprobó el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, comoquiera que se han adelantado las gestiones pertinentes para garantizar el servicio de salud y los tratamientos e insumos requeridos por el actor.
En ese entendido, la Sala revocará la sanción impuesta en la providencia objeto de consulta y, en su lugar, declarará que hay cumplimiento parcial de la orden de tutela toda vez que el proceso del tratamiento y la entrega de insumos que requiere el actor debe ser continuo de acuerdo con la prescripción médica, además se instará al Área de Sanidad del Departamento de Policía de Norte de Santander para que continúe cumplimiento lo ordenado.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 54001-23-33-000-2015-00202-05(AC)A Actor: ANÍBAL EDUARDO DÍAZ ALBA Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA –POLICÍA NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD - SANIDAD DEL ÁREA METROPOLITANA DE CÚCUTA Decide la Sala la consulta del auto del 29 de junio de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que le impuso sanción por desacato al señor Óscar Ballesteros Ballesteros, Jefe de la Unidad Prestadora de Salud del Departamento de Policía de Norte de Santander encargado, consistente en multa equivalente a 5 días de salario mínimo legal mensual vigente.
I.
ANTECEDENTES 1. Hechos El señor Aníbal Eduardo Díaz Alba interpuso acción de tutela contra la Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Dirección de Sanidad del Área Metropolitana de Cúcuta, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la salud y la vida. El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en fallo de 23 de junio de 2015, resolvió: “PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la salud y a la vida del señor ANÍBAL EDUARDO DÍAZ ALBA, de acuerdo a la parte motiva de la providencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se ORDENARÁ a la Dirección de Sanidad de Policía de Norte de Santander – DENOR- que proceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, autorizar la entrega del colchón anti-escaras, cojín anti-escaras, férula en polipropileno (hecha sobre medidas) para ambas piernas y la enfermera de medio tiempo, así mismo se ordenará que se deberá prestar el tratamiento integral al señor ANÍBAL EDUARDO DÍAS ALBA, lo que comporta el suministro de todo lo necesario para la atención del paciente, con miras a lograr su mejoría y rehabilitación frente a la patología LESIÓN DE MÉDULA DORSAL CON SECUELAS DE TRAUMATISMO EN LA MÉDULA ESPINAL, PÉRDIDA DE FUNCIONALIDAD EN MIEMBROS INFERIORES Y PÉRDIDA DE SENSIBILIDAD EN LOS ÓRGANOS VITALES INTERNOS – que padece.
(…) 2. Incidente y trámite Mediante escrito radicado el 17 de junio de 2021, el señor Aníbal Eduardo Díaz Alba promovió por quinta vez incidente de desacato en el que manifestó que las instituciones demandadas no habían dado cumplimiento a la orden trascrita consistente en el tratamiento integral. Toda vez que a la fecha en que promovió el incidente no ha obtenido respuesta frente a la reparación de su silla de ruedas, no ha sido posible agendar citas con las áreas de urología, fisiatría (rehabilitación, terapias físicas y ocupacionales que le ayuden a su recuperación) dado que por su sedentarismo ha subido de manera desmesurada de peso y no ha podido acceder a la cirugía bariátrica.
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en auto del 18 de junio de 2021, admitió el incidente y corrió traslado al Jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Norte de Santander Capitán Óscar Ballesteros Ballesteros y al Jefe Regional de Aseguramiento en Salud Coronel Mauricio Alexander Piñeros Cortes o quienes hagan sus veces, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, informaran qué gestiones han hecho para el cumplimento del fallo de tutela impartido por el Tribunal.
La providencia fue notificada a los demandados el 18 de junio de 2021 a los correos electrónicos: disan.jefat@policia.gov.co; denor.upres@policia.gov.co; denor.upres-aju@policia.gov.co; denor.coman@policia.gov.co ditah.jefat@policia.gov.co; mecuc.coman@policia.gov.co; mecuc.asjur@policia.gov.co En el informe del 22 de junio de 2021 el Jefe Encargado de la Unidad Prestadora de Salud de Norte de Santander indicó que el actor no cuenta con una orden médica para el suministro de una nueva silla de ruedas o el arreglo de la que tiene desde el 2018, pese a que su última cita con el área de Fisiatría fue el 10 de marzo de 2021.
Afirmó que el cuidado de los implementos suministrados al actor para su tratamiento está a de quien los usa y no pueden ser cambiados a su voluntad, dado que las sillas de ruedas solo pueden ser suministradas una vez cada 5 años y previa verificación del estado de la silla de ruedas. Adujo que desde que se le entregó la silla de ruedas al actor se le informó que debía mantener un peso corporal máximo de 115 kg, con el fin de no afectar la resistencia máxima del aparato y pese a esto en la actualidad se encuentra con un peso superior a 125 kg.
Por lo anterior, señaló que en esta ocasión, como en anteriores, no es posible que se le atribuya la responsabilidad a la entidad de lo ocurrido con la silla de ruedas, más aún cuando la última reparación se hizo el 17 de septiembre de 2020. Además, se ha insistido en que el deber del actor es continuar con el tratamiento ordenado por el área de nutrición, consistente en educación alimenticia para alcanzar un peso acorde a su edad y estatura, recomendaciones que no han sido acatadas por el actor, por lo que concluyó que la responsabilidad del cuidado del elemento recae sobre el señor Díaz Alba, pues si no sigue las instrucciones del área de nutrición no podrá hacerse el procedimiento de la cirugía bariátrica.
Finalmente, señaló que, de conformidad con lo expuesto, lo pretendido por el actor es improcedente, dado que no se está vulnerando ningún derecho fundamental ni se han negado los servicios solicitados por el actor, de hecho, la silla de ruedas fue reparada hace menos de un año. 3. Auto consultado En auto de 29 de junio de 2021, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander impuso sanción por desacato al señor Óscar Ballesteros Ballesteros Jefe de la Unidad Prestadora de Salud del Departamento de Policía de Norte de Santander encargado.
Consideró que, pese a que la entidad demandada se pronunció dentro del trámite incidental, la Unidad prestadora de Salud del Departamento de Policía de Norte de Santander no demostró ninguna gestión tendiente a la reparación de la silla de ruedas del actor, instrumento que es fundamental para la movilidad del accionante necesaria para continuar con el tratamiento de sus patologías: lesión de médula dorsal con secuelas de traumatismo en la médula espinal, pérdida de funcionalidad de miembros inferiores y pérdida de sensibilidad en los órganos vitales internos, enfermedades que fueron amparadas en fallo de tutela del 23 de junio de 2015.
Además, porque que no se ha efectuado entrega de una silla de ruedas provisional al actor mientras se procede con la reparación de la entregada, pues con esto se limitó de manera absoluta su locomoción. Adicional a lo anterior, el tribunal exhortó al actor para que cumpla sus deberes como paciente, retomando sus valoraciones por nutrición y acatando el tratamiento que por dicha especialidad se le otorgue, además de seguir las recomendaciones indicadas para el manejo de su silla cuando la misma sea reparada.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA El artículo 27 del Decreto Ley 2591 de 1991 dispone que, una vez se profiera el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales debe cumplirlo sin demora y que si no lo hace dentro de las 48 horas siguientes, el juez se dirigirá al superior de aquél y lo requerirá para que lo haga cumplir y le abra el correspondiente procedimiento disciplinario, so pena de que si no procede en esa forma también se atenga a las consecuencias disciplinarias.
La citada disposición establece igualmente que el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia y que, en todo caso, establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá competencia hasta que quede restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. Por su parte, el artículo 52 ibídem señala que quien incumpla una orden de tutela incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sanciones que impondrá el juez que dictó la decisión mediante trámite incidental y que deben ser consultadas ante el superior funcional de aquél, quien decidirá si las revoca o no. Recuerda la Sala que el incumplimiento del fallo y el desacato hacen relación a la responsabilidad jurídica.
Sin embargo, el primero se refiere a la constatación de un hecho objetivo, el simple incumplimiento, mientras que el segundo, implica comprobar una responsabilidad subjetiva, lo que diferencia la facultad de hacer cumplir el fallo de tutela, del poder sancionatorio que recae sobre el allanado a cumplirlo. Entonces, en el incidente de desacato se deben analizar dos aspectos: 1) El incumplimiento del fallo de tutela, en el que basta con verificar que la orden impartida no se materializó y que el derecho o derechos amparados se siguen vulnerando.
En este punto es relevante tomar las medidas necesarias para salvaguardar los derechos del actor. 2) La responsabilidad subjetiva de quien debió cumplir la orden, donde se acude al régimen sancionatorio para determinar el grado de culpabilidad del empleado y las circunstancias de justificación, agravación o atenuación de su conducta.
El desacato implica el ejercicio de la potestad sancionatoria en cabeza del juez de tutela, razón por la cual se hace imperioso el respeto al debido proceso y al derecho de defensa de la autoridad o del particular, en los casos establecidos en la ley, por cuya culpa se haya omitido el cumplimiento de una sentencia. El señor Aníbal Eduardo Díaz Alba promovió incidente de desacato contra el Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Dirección de Sanidad – Sanidad del Área Metropolitana de Cúcuta por el incumplimiento de la orden del fallo del 23 de junio de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.
En el caso sub examine, observa la Sala que la providencia objeto de desacato concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida del señor Aníbal Eduardo Díaz Alba, en consecuencia, le ordenó a la Dirección de Sanidad de Policía de Norte de Santander que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, prestara tratamiento integral al actor, y suministrara todo lo necesario para la atención del paciente, con miras a lograr su mejoría y rehabilitación frente a la patología que padece.
Para el Tribunal, el Área de Sanidad del Departamento de Policía de Norte de Santander en el trámite del incidente de desacato no probó el cumplimiento total de esa orden y, en consecuencia, impuso la sanción referida, pues a la fecha en la que fue proferida la providencia objeto de consulta no se había efectuado la entrega de una silla de ruedas provisional mientras se da el arreglo o garantía de la de uso diario.
Por lo anterior, se estudiará si el empleado sancionado fue renuente al cumplimiento de la orden que se le impuso. En el trámite de la consulta del incidente de desacato el Capitán Oscar Ballesteros, en calidad de Jefe encargado de la Unidad Prestadora de Salud de Norte de Santander solicitó declarar improcedente el incidente de desacato al considerar que no existe vulneración de los derechos fundamentales.
Debido a lo anterior y con el fin de resolver la consulta del trámite incidental, el pasado 15 de julio de 2021, estableció comunicación telefónica con el señor Díaz Alba con la finalidad de corroborar si el incumplimiento por parte de la entidad demandada persistía o no, oportunidad en la que informó que hace 12 días le fue suministrada una silla de ruedas provisional, mientras le es entregada la de uso personal una vez sea reparada.
Debido a lo anterior, la Sala advierte que a la fecha la orden objeto de desacato está siendo cumplida pues la entidad accionada ya dio trámite a lo reclamado por el actor y a la orden impartida en el fallo de tutela. Bajo ese contexto, debe tenerse en cuenta que el objetivo esencial del incidente de desacato es el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela para efectivizar la protección del derecho tutelado y no solo un mecanismo sancionatorio, como lo ha previsto la Corte Constitucional en la sentencia C-367 de 2014, así: “A pesar de ser una sanción, el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, sino propiciar que se cumpla el fallo de tutela.
Cumplir con la orden serviría para evitar la sanción, valga decir, evitar que se imponga el arresto y la multa previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. En la medida en que el desacato puede hacer que se cumpla con el fallo en comento, es un instrumento procesal que puede garantizar de manera adecuada el acceso a la administración de justicia.” (Destaca la Sala) De igual forma, el Tribunal constitucional en la sentencia T-421 de 2003, señaló: “(….) la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino la sanción como una de las forma de búsqueda del cumplimiento de la sentencia. Al ser así, el accionante que inicia el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del incidente puesto que éste es un medio para que se cumpla el fallo que lo favoreció. Segundo, la imposición o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia. En caso de que se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando.
Tercero, y último, el incidente de desacato es un instrumento procesal para garantizar plenamente el derecho constitucional a la administración de justicia del accionante (art. 229 C.P.). No sólo se protege éste cuando se permite que se acuda a la tutela, se reconozca la vulneración de los derechos fundamentales en el fallo, y se establezca la respectiva orden para su protección. Se necesita ir más allá y poner en marcha todas las medidas procesales para que la materialización de la protección sea un hecho.” (Se destaca) Como consecuencia de lo anterior, considera la Sala que no hay lugar a imponer la sanción Jefe de la Unidad Prestadora de Salud del Departamento de Policía de Norte de Santander Capitán, Óscar Ballesteros Ballesteros, dado que a la fecha se comprobó el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, comoquiera que se han adelantado las gestiones pertinentes para garantizar el servicio de salud y los tratamientos e insumos requeridos por el actor.
En ese entendido, la Sala revocará la sanción impuesta en la providencia objeto de consulta y, en su lugar, declarará que hay cumplimiento parcial de la orden de tutela toda vez que el proceso del tratamiento y la entrega de insumos que requiere el actor debe ser continuo de acuerdo con la prescripción médica, además se instará al Área de Sanidad del Departamento de Policía de Norte de Santander para que continúe cumplimiento lo ordenado, por último se declarará que no hay lugar a imponer la sanción referida y recomendará al actor que, de conformidad con lo consagrado en el artículo 49 de la Constitución Política, en el que se estipuló que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad, atienda sus deberes como paciente.
En mérito de lo expuesto la Sección Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE 1. Revocar el auto del 29 de junio de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander. En su lugar: 2. Declarar el cumplimiento parcial de la orden de tutela del 23 de junio de 2015 y, en consecuencia, no hay lugar a imponer la sanción referida, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3.
Instar al Área de Sanidad del Departamento de Policía de Norte de Santander para que continúe cumpliendo la orden de tutela. 4. Recomendar al señor Aníbal Eduardo Díaz Alba para que dé cumplimiento a sus deberes como paciente de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política e inicie, o de haberlo hecho, dé continuidad al plan nutricional ordenado por el médico tratante. 5.
Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. La anterior providencia fue considerada y aprobada en sesión de la fecha. Notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. (Con firma electrónica) (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidente de la Sección | | | | | | | | | |(Con firma electrónica) |(Con firma electrónica) | |MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO |JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ |