Micelio
11001-03-15-000-2021-03543-00Consejo de Estado · SECCIÓN CUARTASentencia2021-07-29

Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

Actor: Angie Ximena Velásquez Calvo·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura, Unidad De Registro Nacional De Abogados Y Auxiliares De La Justicia

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA - Niega / OMISIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA DE EXPEDIR LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO - No configuración / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / EXHORTO A LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA QUE ENTREGUE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO A LA PARTE ACTORA Y PARA QUE RESUELVA DE MANERA OPORTUNA LAS SOLICITUDES SOBRE EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO [Encuentra la Sala que,] la inconformidad de la señora [A.X.V.C.] se concreta en que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no ha expedido la tarjeta profesional de abogado, motivo por el que aduce no ha podido acceder en debida forma a un trabajo y ha perdido la oportunidad de participar en concursos de méritos.

Por su parte, la parte demandada, en la contestación de la tutela, informó que ya asignó número de tarjeta profesional de abogado a la señora Velásquez Calvo y que podía descargar el certificado de vigencia en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx. Adicionalmente, indicó que el plástico de la tarjeta estaba en proceso de elaboración y que, una vez se obtuviera, se remitiría al domicilio registrado por la actora.

La Sala encuentra que en el enlace anterior se puede verificar que a la demandante se le asignó número de tarjeta profesional de abogado con fecha de expedición del 29 de junio de 2021 y estado actual “vigente”. En efecto, en dicho enlace y con el número de identificación de la señora [A.X.V.C.] se puede descargar la certificación correspondiente.

(…) Adicionalmente, el mismo 29 de junio de 2021 mediante correo electrónico, la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura informó a la señora [V.C.] el trámite que impartió para la inscripción, expedición y correspondiente entrega de la tarjeta profesional. (…) De acuerdo con lo anterior, estima la Sala que aunque la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura aún no ha entregado a la demandante el plástico de la tarjeta profesional de abogado, lo cierto es que no se advierte la vulneración ostensible de los derechos fundamentales invocados, pues materialmente la actora ya cuenta con número de tarjeta profesional vigente y puede descargar un certificado que así lo demuestra.

(…) Se resuelve, entonces, el problema jurídico planteado: la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura no vulneró los derechos fundamentales invocados por la demandante. En consecuencia, la Sala denegará las pretensiones de la acción de tutela. En todo caso, teniendo en cuenta que aún está pendiente la elaboración del plástico, la Sala estima pertinente instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en el menor tiempo posible, entregue a la señora [A.X.V.C.] la tarjeta profesional de abogado.

Igualmente, debido a que la Sala ha conocido más de 30 acciones de tutela interpuestas por los mismos hechos contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03543-00(AC) Actor: ANGIE XIMENA VELÁSQUEZ CALVO Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA La Sala decide la acción de tutela instaurada por Angie Ximena Velásquez Calvo contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

ANTECEDENTES 1. Pretensiones 1.1. El 11 de junio de 2021, en ejercicio de la acción de tutela, Angie Ximena Velásquez Calvo solicitó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, de acceso a cargos públicos, así como los principios de confianza legítima y buena fe, que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. En consecuencia, la demandante solicitó: 1.

AMPARAR mis derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO (art. 29 constitucional), DERECHO AL TRABAJO (art. 25 constitucional), DERECHO A LA IGUALDAD (art. 13 constitucional), DERECHO AL ACCESO A CARGOS PÚBLICOS Y AL DESEMPEÑO DE FUNCIONES Y CARGOS PUBLICOS, CONFIANZA LEGÍTIMA y PRINCIPIO DE BUENA FE. 2. ORDENAR a la Unidad de Registro Nacional de Abogados Y Auxiliares de la Justicia – Consejo Superior de la Judicatura a través de su titular, representante o quien haga sus veces, expedir de manera inmediata TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO a mi nombre, así mismo CERTIFICADO en donde conste que el trámite se encuentra en curso. 2.

Hechos y argumentos de la tutela Del expediente de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes: 2.1. Mediante correo electrónico enviado el 5 de febrero de 2021[1], la señora Angie Ximena Velásquez Calvo remitió al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados, la documentación requerida para la expedición de la tarjeta profesional de abogados. 2.2 El 23 de febrero de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó a la señora Velásquez Calvo que la solicitud fue transferida al personal encargado para su correspondiente trámite. 2.3.

A la fecha de presentación de la acción de tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados no ha informado acerca del trámite de la tarjeta profesional y, menos aún, la ha emitido. 2.4. A juicio de la demandante, la omisión en la inscripción y entrega de la tarjeta profesional vulnera los derechos fundamentales invocados, por cuanto “a raíz de la negativa no me fue posible acceder a inscribirme al cargo que pretendía, perdiendo la oportunidad de participar en el concurso de la CNSC DIAN para el cargo que deseaba aspirar”. 3.

Trámite procesal 3.1. Mediante providencia del 22 de junio de 2021, el Despacho Sustanciador admitió la demanda de tutela. En consecuencia, entre otras cosas, ordenó que se notificara a la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura. 3.2. En cumplimiento de la anterior providencia, la Secretaría General de la Corporación practicó las correspondientes notificaciones, mediante correos electrónicos enviados el 29 de junio de 2021, tal y como consta en el índice número 14 de Samai. 4.

Intervenciones 4.1. La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó que se denegara la solicitud de amparo, por tratarse de un hecho superado. En concreto, informó que con los documentos requeridos y verificaciones respectivas, inscribió en el registro de abogados a la señora Angie Ximena Velásquez Calvo, asignó el número de tarjeta profesional de abogado y envió al contratista los documentos necesarios para la elaboración del plástico correspondiente.

Que, una vez fuera entregada a esa Unidad, sería enviada mediante el servicio de correo certificado 472 al domicilio registrado por la actora. 4.2 Que, de todas maneras, la demandante puede acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx, y así verificar la titularidad y vigencia del documento. 4.3 Adicionalmente, informó que se ha incrementado el número de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y expedición de tarjetas profesionales de abogados y que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de esa Unidad.

Que, debido a las medidas administrativas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por COVID-19, se gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado y por ese mismo medio se notificaban las decisiones adoptadas. Que, además en lo que va del año se han tramitado 3.332 solicitudes de reconocimiento de práctica y se han expedido 7.449 tarjetas profesionales de abogado, además de 1.183 licencias y otras solicitudes.

CONSIDERACIONES 1. De la acción de tutela 1.1. La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991, es una acción residual que permite a todas las personas reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos fundamentales que sean vulnerados o amenazados, por la acción o la omisión de cualquier autoridad o de los particulares, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley. 1.2.

La acción procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro mecanismo de defensa debe ser idóneo para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá determinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, debe examinar de fondo los argumentos que proponga el demandante. 2.

Planteamiento del problema jurídico 2.1 En los términos de la acción de tutela, corresponde a la Sala determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, de acceso a cargos públicos, así como los principios de confianza legítima y buena fe de la señora Angie Ximena Velásquez Calvo al no expedir la tarjeta profesional de abogado. 3.

Solución al problema jurídico planteado 3.1. Como quedó expuesto en los antecedentes de esta providencia, la inconformidad de la señora Angie Ximena Velásquez Calvo se concreta en que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no ha expedido la tarjeta profesional de abogado, motivo por el que aduce no ha podido acceder en debida forma a un trabajo y ha perdido la oportunidad de participar en concursos de méritos. 3.2.

Por su parte, la parte demandada, en la contestación de la tutela, informó que ya asignó número de tarjeta profesional de abogado a la señora Velásquez Calvo y que podía descargar el certificado de vigencia en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx. Adicionalmente, indicó que el plástico de la tarjeta estaba en proceso de elaboración y que, una vez se obtuviera, se remitiría al domicilio registrado por la actora. 3.3.

La Sala encuentra que en el enlace anterior se puede verificar que a la demandante se le asignó número de tarjeta profesional de abogado con fecha de expedición del 29 de junio de 2021 y estado actual “vigente”. En efecto, en dicho enlace y con el número de identificación de la señora Angie Ximena Velásquez Calvo se puede descargar la certificación correspondiente, así: [pic] 3.4.

Adicionalmente, el mismo 29 de junio de 2021 mediante correo electrónico, la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura informó a la señora Velásquez Calvo el trámite que impartió para la inscripción, expedición y correspondiente entrega de la tarjeta profesional. El siguiente es el pantallazo del correo enviado: [pic] 3.5.

De acuerdo con lo anterior, estima la Sala que aunque la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura aún no ha entregado a la demandante el plástico de la tarjeta profesional de abogado, lo cierto es que no se advierte la vulneración ostensible de los derechos fundamentales invocados, pues materialmente la actora ya cuenta con número de tarjeta profesional vigente y puede descargar un certificado que así lo demuestra. 3.6.

Conviene decir que el artículo 24 del Decreto 196 de 1971, Estatuto de la Abogacía, señala que “no se podrá ejercer la profesión de abogado ni anunciarse como tal sin estar inscrito y tener vigente la inscripción”. De modo que bien podría la actora aportar como acreditación de su profesión de abogado el certificado de vigencia de la tarjeta profesional para procesos de selección, pues, como se dijo, la demandante ya se encuentra inscrita como abogado y puede acreditarlo con el certificado expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. 3.7.

Se resuelve, entonces, el problema jurídico planteado: la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura no vulneró los derechos fundamentales invocados por la demandante. En consecuencia, la Sala denegará las pretensiones de la acción de tutela. 3.8. En todo caso, teniendo en cuenta que aún está pendiente la elaboración del plástico, la Sala estima pertinente instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en el menor tiempo posible, entregue a la señora Angie Ximena Velásquez Calvo la tarjeta profesional de abogado. 3.9.

Igualmente, debido a que la Sala ha conocido más de 30 acciones de tutela interpuestas por los mismos hechos contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura[2], la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1. Denegar las pretensiones de la acción de tutela promovida por la señora Angie Ximena Velásquez Calvo, por las razones expuestas en esta providencia. 2.

Instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en el menor tiempo posible, entregue a la señora Angie Ximena Velásquez Calvo la tarjeta profesional de abogado. 3. Instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley. 4.

Notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 5. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.  6. Si no se impugna, enviar el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. [Firmado electrónicamente]   MILTON CHAVES GARCÍA   Presidente de la Sección       [Firmado electrónicamente]   STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO   Magistrada        [Firmado electrónicamente]   MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Magistrada   [Firmado electrónicamente]   JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ   Magistrado   ----------------------- [1] Remitió a las dirección electrónica: regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co. [2] Al respecto se pueden consultar las siguientes providencias: Sentencia del 8 de abril de 2021.

Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00977-00 (AC). C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello; Sentencia de 4 de febrero de 2021. Proceso Nro. 1100103500020200493200 (AC). C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello; Sentencia del 18 de febrero de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000- 2020-04824-00(AC). C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; Sentencia del 26 de noviembre de 2020.

Proceso Nro. 11001-03-15-000-2020-04562-00(AC). M.P. Milton Chaves García; sentencia del 20 de mayo de 2021, radicado 11001-03- 15-000-2021-01852-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 13 de mayo de 2021, radicado 11001-03-15-000-2021-01629-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 13 de mayo de 2021, radicado 11001-03-15-000- 2021-01279-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 8 de abril de 2021, radicado 11001-03-15-000-2021-00091-01, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 25 de marzo de 2021, radicado 11001-03-15-000-2021- 00616-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 25 de marzo de 2021, radicado 11001-03-15-000-2021-00734-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 18 de marzo de 2021, radicado 11001-03-15-000-2021- 00616-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 25 de febrero de 2021, radicado 11001-03-15-000-2021-00288-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez.